DECRETO 1174 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1174 DE 2023     

(julio 12)    

D.O. 52.454, julio 12 de 2023    

por medio del cual se sustituye  la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, a efectos de  establecer medidas transitorias en materia de registro calificado.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la  Constitución Política indica que: “Corresponde al Estado regular y ejercer  la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su  calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,  intelectual y física de los educandos”. Por su parte, el Decreto número  5012 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de  Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en  el artículo 6°, numeral 6.2, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la  función de: “Orientar y dirigir las funciones de normativización del  servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los  criterios técnicos para su prestación”.    

Que la Ley 1188 de 2008 “Por  la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y  se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1° que “el  registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el  cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de  educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de Educación  Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo  debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la  asignación del código correspondiente”.    

Que el Decreto número  1330 de 2019 sustituyó el Capítulo 2 y suprimió el Capítulo 7 del Título 3  de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, a efectos de  desarrollar cada una de las condiciones de calidad para el otorgamiento,  renovación y modificación del registro calificado, así como la organización del  trámite administrativo en dos etapas: prerradicación  y radicación de solicitud de registro calificado. En la primera etapa, el  Ministerio de Educación Nacional evalúa el cumplimiento de las condiciones de  calidad de carácter institucional y, en la segunda, realiza lo propio frente a  las condiciones de calidad de programa.    

Que de acuerdo con el artículo  2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número  1075 de 2015, “la institución que haya obtenido concepto favorable de  condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicación,  podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo (…) y por un término  de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado  sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación”.  Por su parte, en consonancia con el artículo 2.5.3.2.2.2 de este Decreto, el  cumplimiento de las condiciones de calidad de programa determina el  otorgamiento o renovación del registro calificado por un periodo de siete (7) años  en los que ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.    

Que como desarrollo de las  disposiciones que reglamentan el registro calificado, el Ministerio de  Educación Nacional expidió: (i) la Resolución número 15224 de 24 de agosto de  2020, “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación,  verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter  institucional reglamentadas en el Decreto número  1075 de 2015, modificado por el Decreto número  1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado”;  (ii) la Resolución número 21795 de 19 de noviembre de  2020 “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación,  verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa  reglamentadas en el Decreto número  1075 de 2015, modificado por el Decreto número  1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro  calificado”; y (iii) la Resolución 20600 de 5 de  noviembre de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 76 de la Resolución  número 21795 de 2020”, a partir de las cuales se definieron evidencias  documentales para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en  cada tipo de trámite asociado a registro calificado.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número  1075 de 2015, modificado por el Decreto número  1330 de 2019 y en consideración de la dificultad que representaba para las  instituciones de educación superior dar cumplimiento a las evidencias previstas  en las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para desarrollar la oferta  de educación superior en zonas que históricamente han demostrado bajas tasas de  cobertura, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número  15178 de 2 de agosto de 2022 “Por la cual se reglamenta el mecanismo de  oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas  rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior”, en la  que se redujeron sustancialmente las evidencias para el registro calificado de  los programas académicos en zonas rurales, rurales dispersas y municipios con  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la  categoría de ciudad capital.    

Que en desarrollo del ciclo de  gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de “evaluación ex post” en  el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las  Resoluciones 15224 de 2020 y 21795 de 2020, se pudo advertir, a través de  espacios de diálogo con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  la Educación Superior, con quienes se revisó la aplicación del modelo de  evaluación de condiciones de calidad a partir de la definición de indicadores  específicos y la apropiación del mismo para la presentación de solicitudes de  registro calificado, que estas resoluciones presentaron consecuencias en la  celeridad del trámite asociadas con la cantidad de información que se  solicitaba y que durante la actuación administrativa debían verificar los pares  académicos y evaluar las Salas de la CONACES.    

Que aun cuando la Resolución  número 21795 de 2020 estableció disposiciones transitorias para la aplicación  diferida de algunos indicadores relacionados con resultados de aprendizaje y  mecanismos de evaluación de los programas académicos de educación superior, la totalidad  de criterios y evidencias previstos en esta resolución y en la Resolución  número 15224 de 2020 fueron exigidos a las instituciones de educación superior  en las solicitudes asociadas a registro calificado de manera inmediata a la  expedición de las mismas, lo cual retrasó en varias instituciones la  presentación de la solicitud de renovación de registro calificado, por lo que  el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número  1075 de 2015 no pudo ser cumplido y tuvieron que ajustar la documentación  preparada conforme al desarrollo de las condiciones de calidad definido por el Decreto número  1330 de 2019.    

Que para la presentación de las  solicitudes asociadas a registro calificado, de acuerdo con las modificaciones  normativas del Decreto número  1330 de 2019, debidamente incorporadas en el Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, el Ministerio de  Educación Nacional puso a disposición de las instituciones de educación  superior desde el 8 de abril de 2021 la plataforma Nuevo SACES, en la que se  automatizó el trámite y las diferentes rutas de desarrollo de las etapas y sus  actividades. Esta plataforma estuvo disponible para uso voluntario hasta el 30  de enero de 2022, por lo que hasta esta fecha las instituciones de educación  superior pudieron presentar las solicitudes de otorgamiento, renovación y  modificación de registro calificado a través de la plataforma utilizada por más  de diez (10) años para estos fines (SACES), entre tanto se avanzaba en la apropiación  del uso de la nueva plataforma.    

Que los espacios de diálogo  referidos se llevaron a cabo desde el mes de septiembre de 2022, a través de  mesas de trabajo con instituciones de educación superior, líderes de calidad,  profesores, representantes estudiantiles, pares académicos, integrantes de las  salas de evaluación de la CONACES, asociaciones académicas y órganos asesores,  así como de cinco (5) encuentros regionales realizados entre el 30 de noviembre  y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medellín, Cali, Bogotá,  Bucaramanga y Santa Marta, en los que los actores del Sistema de Aseguramiento  de la Calidad dieron cuenta de la existencia de un alto nivel de detalle y  desagregación de elementos asociados a las condiciones de calidad para la obtención  del registro calificado, que las instituciones definen de diversas formas desde  su identidad institucional y a partir de desarrollos conceptuales autónomos.    

Que después de una aplicación  de más de dos años de las Resoluciones números 15224 y 21795 de 20201 y tras la  necesidad de expedir la Resolución número 15178 de 2022 para simplificar la  cantidad de requisitos en la obtención del registro calificado, el Ministerio  de Educación Nacional expidió la Resolución número 2265 de 15 de febrero de  2023 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 15178 de 2  de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de  programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de  difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones números  15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de  noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación,  verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de  programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado,  y se dictan otras disposiciones”.    

Que desde septiembre de 2022 el  Ministerio de Educación Nacional ha recibido de parte de instituciones de  educación superior, comunidades académicas y científicas, asociaciones de  facultades y órganos asesores, entre otros, reflexiones, percepciones y  propuestas frente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, sus procesos,  interacciones, herramientas y sistemas de información, que merecen un análisis  profundo en el que también sea posible vincular las voces de estudiantes,  profesores, talento humano que participa en las labores de dirección,  administración y gestión de la educación, organizaciones que representan los  diferentes sectores económicos, asociaciones de profesionales, entidades  territoriales, prestadores de servicios de salud que participan en procesos  formativos, entidades públicas, instituciones y organizaciones extranjeras, y  en general, a toda una sociedad que desea y procura por una educación  incluyente que permita cumplir los planes de vida individuales y colectivos, y  llevar a cabo transformaciones sociales, económicas, culturales y ambientales.    

Que para el logro de estos  propósitos es preciso adelantar acciones que promuevan (i) el estudio conjunto  del marco regulatorio que define el Sistema de Aseguramiento de la Calidad; (ii) los propósitos de regionalización de la educación  superior; (iii) los escenarios de interacción de los  actores y; (iv) el trámite administrativo que  garantice celeridad, transparencia y eficiencia en la atención de las  solicitudes asociadas a registro calificado, requiriendo adoptar para ello, de  manera paralela, medidas que brinden a las instituciones de educación superior  respuesta pronta a las solicitudes de registro calificado que se encuentran en  trámite, y permitan al Ministerio de Educación Nacional desarrollar iniciativas  coordinadas y efectivas en materia normativa, administrativa y tecnológica.    

Que en los espacios de diálogo  con los actores del sistema de educación superior, se han presentado propuestas  para el mejoramiento del trámite administrativo, la armonización del registro  calificado con la acreditación en alta calidad, la evaluación integral de las  condiciones de calidad y la articulación de los actores del sistema, entre  otros, cuya definición coherente exige la concreción de medidas y estrategias  articuladas para una educación superior de calidad, las cuales deberán ser  implementadas por las instituciones de educación superior en el tiempo, previa  apropiación y adaptación de sus sistemas internos de aseguramiento de la  calidad.    

Que con el propósito de realizar los ajustes normativos y  tecnológicos necesarios, en el marco de un proceso de reconceptualización del  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior, que no  interfieran con el funcionamiento y planeación de las instituciones de  educación superior, resulta consecuente y necesario diferir en el tiempo la  renovación de los registros calificados que se encuentran próximos a expirar,  garantizar la continuidad de la oferta en los programas cuyos registros  calificados se encuentran en trámite, y establecer parámetros precisos que  permitan a las instituciones dar cumplimiento al requisito de evaluación de las  condiciones de calidad de carácter institucional en etapa de prerradicación para aquellos lugares de desarrollo en los  que cuentan con programas en funcionamiento.    

Que el Decreto número  1330 de 2019 definió medidas transitorias relacionadas con la vigencia de  los registros calificados y el desarrollo de la etapa de prerradicación,  las cuales se encuentran incorporadas en los artículos transitorios  2.5.3.2.12.1 y 2.5.3.2.12.2 del Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación– con unos plazos de  aplicación que fenecieron el 25 de julio de 2022, por lo que resulta imperativo  para el Ministerio de Educación Nacional adoptar nuevas medidas transitorias  que permitan desarrollar las acciones descritas en precedencia, y en este  sentido sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del  Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015.    

Que las disposiciones  transitorias contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo trámite  administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, razón por la cual,  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número  1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario  Único del Sector Presidencia de la República”, no se requiere contar con  concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que de conformidad con lo  previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y  en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, el presente Decreto fue publicado en el Sistema Único de  Consulta Pública (SUCOP) entre el 26 de enero y el 13 de febrero de 2023, con  el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de  los ciudadanos y grupos de interés.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución de la  Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Sustituir la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la  Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, la cual quedará así:    

“SECCIÓN 12    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

Artículo transitorio  2.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los  registros calificados de los programas académicos que venzan entre la fecha de  publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendrán las  siguientes medidas:    

a) Registro calificado con  expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de  diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025.    

b) Registro calificado con  expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de  2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025.    

c) Registro calificado con  expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025,  se ampliará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025.    

La decisión favorable de la  solicitud de registro calificado tendrá como fecha de vigencia del registro  calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario  mantendrá la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la  institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del  artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número  1075 de 2015.    

Parágrafo 1°. Se  autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de  vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas  académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1° de  diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovación de  registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con  una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo.  No se requiere acto administrativo adicional para la habilitación de esta  autorización, sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a las  instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorización.    

Parágrafo 2°. Se  autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de  septiembre de 2024 en aquellos programas académicos (i) en los que el registro  calificado haya vencido entre el 1° de diciembre de 2021 y el día de inicio de  vigencia del presente decreto; (ii) presenten  solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este  decreto y antes del 1° de octubre de 2023; y (iii) no  cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en el  periodo descrito en el numeral (i) de este parágrafo. La autorización, que no  requiere acto administrativo adicional para su habilitación, iniciará a partir  del día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de  registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional, quien comunicará  en todo caso a la institución la aplicación de esta disposición en el (los)  respectivo(s) programa(s).    

Parágrafo 3°. Cuando  el Ministerio de Educación Nacional decida no otorgar o no renovar el registro  calificado del programa académico en las situaciones descritas en los  parágrafos 1° y 2° del presente artículo, la institución no podrá continuar  matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto  administrativo que resolvió la solicitud de otorgamiento o renovación del  registro calificado y deberá presentar el plan de contingencia en los términos  del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número  1075 de 2015.    

Parágrafo 4°. El  Ministerio de Educación Nacional actualizará la vigencia del registro  calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior  (SNIES).    

Artículo transitorio  2.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicación de solicitud de  registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, área no  municipalizada o territorio indígena) donde la institución tiene al menos un  programa con registro calificado vigente o con matrícula reportada en el SNIES  en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de  publicación del presente decreto no cuenta con concepto favorable de  condiciones institucionales, se tendrá por surtida la etapa de prerradicación, en los términos del artículo 2.5.3.2.8.1.1  del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025. En la aplicación de  esta medida transitoria se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) La solicitud en etapa de prerradicación se deberá presentar antes del 1° de enero de  2025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuará entendiendo como surtida  esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la  institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del  respectivo concepto definitivo emitido por la Comisión Nacional intersectorial  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).    

b) Si a 31 de diciembre de 2025  el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación presentada oportunamente, se entenderá  prorrogada la medida transitoria del presente artículo, hasta que se decida  esta etapa.    

c) Una vez comunicada a la  institución la validación del concepto favorable de condiciones institucionales,  estas tendrán una vigencia de siete (7) años en los que la institución podrá  iniciar la etapa de radicación de solicitudes de otorgamiento y renovación de  registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación, de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto.    

Parágrafo 1°. Para  los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas en  los que no se configuren los criterios previstos en el inciso 1 del presente  artículo, la institución deberá surtir la etapa de prerradicación  de manera previa o paralela a la presentación de solicitudes de otorgamiento  del registro calificado.    

Parágrafo 2°. Las  instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido el  reconocimiento de personería jurídica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas  de naturaleza jurídica oficial creadas en el mismo plazo, tendrán por surtida  la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre  de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluación en el trámite  de personería jurídica o de evaluación del estudio de factibilidad  socioeconómica, respectivamente.    

Parágrafo 3°. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto,  se entenderá surtida la etapa de prerradicación de  solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que  la institución tenga vigente la acreditación en alta calidad institucional”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

               

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