DECRETO 1174 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1174 DE 2022     

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la  aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2022.    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria.    

Que mediante Decreto  882 del 25 de junio de 2020, se estableció un arancel de cero (0%) para la  importación del trigo, clasificados por las subpartidas arancelarias  1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y  1001.99.20.00 y suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de  Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias  1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de  dos (2) años.    

Que en el ámbito de la  producción nacional, los precios del trigo, han experimentado una alta  volatilidad, generando inflación en los precios de los alimentos derivados de  estos productos, como consecuencia de los efectos en la economía global por la  pandemia del Covid-19.    

Que  la producción nacional de trigo es deficitaria, por lo que es necesario  importar para abastecer a la industria molinera de trigo, así como también es  necesario implementar medidas con el fin de contribuir a la disminución de las  presiones alcistas de precios a las que se podrían enfrentar los consumidores  y, especialmente, los productores agroindustriales del país, todo lo anterior  según información del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que al ser Colombia un país  importador de este cereal, se encuentra expuesto a la volatilidad de los  mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del  trigo que se producen a nivel nacional.    

Que en sesión 355 del 31 de  marzo de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó por unanimidad mantener la reducción del arancel de cero  (0%) para la importación del trigo, clasificados por las subpartidas  arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10,  1001.99.10.90 y 1001.99.20, así como la suspensión de la Franja de Precios para  el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00,  1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años  más, una vez termine la vigencia del Decreto 882 de 2020,  de allí que se haga necesario dar aplicación a la excepción prevista en el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013,  definiendo la entrada en vigencia del presente decreto, a partir del 11 de  julio de 2022.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el  proyecto de decreto fue sometido a consulta pública en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de garantizar la  participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la  normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos  clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00,  1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00.    

Artículo 2°. De acuerdo con lo  establecido en el artículo 1° del presente decreto, suspender la aplicación del  Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en las  subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.    

Parágrafo. La suspensión del  Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos  mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica  parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021,  o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.    

Las medidas establecidas en los  artículos 1° y 2° regirán por dos (2) años contados a partir de la entrada en  vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado  en el Decreto 1881 de 2021  o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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