DECRETO 1172 DE 2020
(agosto 26)
D.O. 51.418, agosto 26 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Honda, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha del 24 de enero del 2020, radicado en la Procuraduría Provincial de Honda y remitido a la Procuraduría Regional del Tolima, el doctor Richar Fabián Cardozo Contreras, alcalde del municipio de Honda, Tolima, manifestó su impedimento para actuar en los asuntos relacionados con el transporte público de ese ente territorial, argumentando tener comprometida su imparcialidad por tener interés directo, toda vez que la señora Luz Ángela García de Rondón, Representante Legal de la Sociedad Flota Honda, empresa prestadora el servicio urbano colectivo, individual y mixto, es la madre de su compañera permanente, señora Ángela María Rondón García.
Que mediante auto de fecha 25 de febrero de 2020, en el proceso con radicación IUS E-2020-062360, IUC D-2020-1465737, la Procuradora Regional del Tolima aceptó el impedimento manifestado por el doctor Richar Fabián Cardozo Contreras, al encontrar configuradas las causales previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) encuentra esta Regional acreditado el supuesto fáctico constitutivo en las causales de impedimento señaladas en precedencia, contenidas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 por lo que resulta viable aceptar el impedimento planteado”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento del Tolima, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo los EXTMI2020-20077 del 12 de junio de 2020 y EXTMI2020-20762 del 23 del mismo mes y año, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado a la gobernación del Tolima, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Honda.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Honda, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Honda, Tolima, al doctor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 04, de la Secretaría de Planeación y TIC de la Gobernación del Tolima, para conocer los temas relacionados con el transporte público del municipio de Honda, Tolima.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Honda, a la Procuraduría Regional del Tolima y a la Gobernación del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.