DECRETO 1171 DE 2020
(agosto 26)
D.O. 51.418, agosto 26 de 2020
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 30 de junio de 2020, el señor Jaime Hernando Carrillo Velásquez, alcalde del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, solicitó ante la Procuraduría Regional del Meta, se amplíe el alcance del auto del 5 de mayo de 2020, proferido por ese órgano de control, a través del cual se le aceptó el impedimento, únicamente y exclusivamente para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de la subasta inversa número 001-2020 y así mismo, el Gobierno nacional designó alcaldesa para los mismos efectos, y en tal virtud, pidió que se extienda para la suscripción del contrato y demás etapas posteriores, como son, acta de inicio, acta de terminación, acta de liquidación, firma de los egresos de los respectivos pagos, etc.
Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto del 6 de julio de 2020, proferido dentro del proceso radicado con el número IUS-E-2020-227919; IUC-D-2020-1508447, resolvió “Ampliar el sentido del auto proferido el 5 de mayo del 2020 donde resolvió el impedimento invocado por el Alcalde de Cáqueza para conocer el proceso contractual referente a la SUBASTA INVERSA número 001-2020, para que conozca única y exclusivamente del PROCESO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y DEMÁS ETAPAS POSTERIORES, INCLUYENDO LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante escrito SFP/DTH CE-2020570298 del 30 de julio de 2020, radicado con el EXTMI2020-26002 del 5 de agosto del mismo año, postuló a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora código 115, grado 09, ubicada en la Oficina Asesora código 115, grado 09, de la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Cáqueza, para atender el asunto a que hace referencia el presente decreto.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcaldesa ad hoc de Cáqueza. Designar a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora código 115, Grado 09, ubicada en la Oficina Asesora código 115, grado 09, de la gobernación de Cundinamarca, como alcaldesa ad hoc del municipio de Cáqueza – Cundinamarca, para conocer del proceso contractual referente a la SUBASTA INVERSA número 001-2020, única y exclusivamente del proceso de selección, adjudicación, suscripción del contrato y demás etapas posteriores, incluyendo la liquidación del contrato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Cáqueza, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.