DECRETO 117 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 117 DE 2020     

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo  relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el  Fomento de la Formalización (PEPFF).    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a la  Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el  respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas  que integran la República y en la prevalencia del interés general.    

Que el Preámbulo  constitucional y los artículos 9°, 226 y 227 incentivan la integración  latinoamericana y del Caribe, estableciendo que las relaciones exteriores del  Estado deben estar basadas en la soberanía nacional, la autodeterminación de  los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional  aceptados por Colombia; señalando también que el Estado debe promover la  internacionalización de las relaciones.    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  reconoce que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán  la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos  derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de  sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o  filosófica”.    

Que el artículo 100 de la Constitución Política  dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las  garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan  la Constitución y la ley.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un  deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado  cumplimiento de los fines del Estado.    

Que en desarrollo del  mandato constitucional mencionado en el párrafo anterior, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la  organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,  establece como uno de los principios de la función administrativa el de  coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y  colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el  ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y  cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás  entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de  impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y  entidades titulares”.    

Que el artículo 2° de  la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene  todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier  otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición”.    

Que la Ley 146 de 1994 aprobó  la “Convención Internacional sobre la  Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus  Familiares”, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.    

Que el numeral 2 del  artículo 1° de la “Convención  Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores  Migratorios y de sus Familiares”, dispone que la misma es aplicable  durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus  familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el  tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad  remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al  Estado de residencia habitual.    

Que el Permiso  Especial de Permanencia (PEP), se concibió e implemento por el Gobierno  nacional como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, el cual se  creó mediante la Resolución número 5797 de 2017 por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, como una medida necesaria ante el fenómeno inmigratorio venezolano,  con la finalidad de controlar el flujo migratorio dentro del marco de la  Constitución y la ley, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su  situación migratoria a mediano plazo, acceder a los servicios financieros, al  igual que los institucionales de educación y salud, facultando al portador para  ejercer cualquier actividad lícita en el país y autorizando la permanencia de  los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional.    

Que el Permiso  Especial de Permanencia (PEP) no se encuentra vigente para su otorgamiento y en  virtud del Decreto número  1288 de 2018 y la Resolución número 6370 de 2018 del Ministerio de  Relaciones Exteriores, fue elevado a la categoría de documento de  identificación para los nacionales venezolanos en todo el territorio  colombiano.    

Que el artículo 1° del  Decreto número  4108 de 2011 establece que son objetivos del Ministerio del Trabajo la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las  garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de  las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, por medio de un  sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control;  así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las  relaciones laborales.    

Que el referido  artículo señala así mismo que el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y  estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la  protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad  laboral, las pensiones y otras prestaciones.    

Que el numeral 12 del  artículo 2° del Decreto ley 4108  de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus  funciones “Formular, implementar y  evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en  materia de migraciones laborales”.    

Que el artículo 18,  numeral 12 del referido decreto establece como función de la Dirección de  Movilidad y Formación para el Trabajo, “Proponer los mecanismos para  implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales  y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los  trabajadores migrantes y sus familias”.    

Que en virtud del  numeral 17 del artículo 4° del Decreto número  869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre  otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de  Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en  coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.    

Que en consideración a  los objetivos del Gobierno nacional de propender y promover una política  migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la  seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la  creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden  interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la  dignidad humana.    

Que el artículo  2.2.1.11.3. del Decreto número  1067 de 2015 y el artículo 3° del Decreto ley 4062  de 2011, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el  territorio nacional, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad  con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.    

Que el artículo  2.2.1.11.2.12 del Decreto número  1067 de 2015, establece los criterios de permanencia irregular de un  extranjero en territorio nacional.    

Que el Permiso Especial  de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) de que trata el  presente decreto, contribuye a la orientación de la política exterior de  Colombia hacia la integración latinoamericana y del Caribe, ya que es un  instrumento que atiende a los principios y lineamientos de la política exterior  colombiana, para promover la participación responsable y proactiva en los  escenarios internacionales y multilaterales. Esto implica la construcción  colectiva, oportuna y pertinente de soluciones que permitan enfrentar desafíos  globales y regionales.    

Que mediante el fomento de las  alternativas que promuevan la contratación laboral a los nacionales venezolanos  que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse,  se busca que los empleadores les garanticen a los trabajadores migrantes,  condiciones de trabajo decente.    

Que igualmente, mediante la  contratación por prestación de servicios a los nacionales venezolanos referidos  en el párrafo anterior, se busca generar el acceso al sistema de seguridad  social de los contratistas y el cumplimiento de las condiciones previstas para  esta modalidad contractual.    

Que para contribuir a las vías de  formalización de los nacionales venezolanos se hace necesario regularizar su  estatus migratorio.    

Que se surtió el procedimiento  establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005,  modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de  2012, conforme al cual, el Departamento Administrativo de la Función  Pública (DAFP) emitió autorización para la creación del trámite para la  obtención de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF).    

Que teniendo en cuenta que se  encuentra en el país un número considerable de ciudadanos venezolanos en  permanencia irregular y que además continúa la entrada a territorio colombiano  de un creciente número de ciudadanos provenientes de dicho país, se hace  necesario establecer un mecanismo de regularización temporal que les permita  acceder al mercado formal, a fin de que puedan permanecer en Colombia de manera  regular y ordenada, durante el término de la autorización.    

Que el Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) es un mecanismo  excepcional y transitorio dirigido a facilitar la formalización de los nacionales  venezolanos que se encuentren en condición migratoria irregular en territorio  colombiano, que cuenten con una oferta de contratación laboral o de prestación  de servicios, según corresponda en cada caso de manera individual.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese la Sección 3 al  Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual  quedará así:    

“SECCIÓN 3    

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA  PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF)    

Artículo 2.2.6.8.3.1. Permiso Especial de Permanencia para el  Fomento de la Formalización (PEPFF). Créase el Permiso Especial de Permanencia para el  Fomento de la Formalización (PEPFF) como un mecanismo excepcional y transitorio  dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en  territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según  corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de  servicios.    

Artículo 2.2.6.8.3.2. Condiciones. Permiso Especial de Permanencia  para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará únicamente a los  nacionales venezolanos en condición migratoria irregular que cumplan con las  siguientes condiciones:    

1. Ser ciudadano venezolano.    

2. Ser mayor de edad conforme al  ordenamiento jurídico colombiano.    

3. Presentar la cédula de  identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela  aun cuando estos se encuentren vencidos, de conformidad con los parámetros de  la Resolución número 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones  Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.    

4. No tener antecedentes  judiciales en Colombia o en el exterior.    

5. No ser sujeto de una medida  administrativa de expulsión o deportación vigente.    

6. Ser titular según corresponda  en cada caso, de:    

6.1. Una oferta de contratación  laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador, o    

6.2. Una oferta de contratación de  prestación de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante.    

En cualquier caso, la oferta  deberá presentarse mediante formulario web contenido en el aplicativo del que  trata el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto.    

Parágrafo. Las condiciones establecidas  en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 serán verificadas por la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia. La información a la que se refiere el numeral 6  será validada por el Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de  Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces.    

Artículo 2.2.6.8.3.3. Presentación de la solicitud. Para solicitar la expedición del  Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), se  deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo  2.2.6.8.3.4. del presente decreto, por medio del aplicativo dispuesto para tal  fin por el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.6.8.3.4. Requisitos de la solicitud. El empleador o contratante, según  corresponda en cada caso, deberá presentar por medio del aplicativo dispuesto  para tal fin por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del  Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, los siguientes documentos e  información:    

1. Según corresponda en cada caso,  oferta de:    

1.1. Contratación laboral, o    

1.2. Contratación de prestación de  servicios    

2. Copia simple de la cédula de  identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano.    

3. Si el empleador o contratante  es persona natural, deberá presentar copia del Registro Único Tributario  vigente.    

4. Si el empleador o contratante  es persona jurídica, el Ministerio del Trabajo deberá verificar la existencia o  representación legal del mismo por medio de una consulta al Registro Único  Empresarial y Social (RUES). En caso de no estar obligado a estar inscrito en  este sistema, el empleador o contratante, deberá aportar el documento  respectivo que dé cuenta de su existencia y representación.    

Artículo 2.2.6.8.3.5. Validación por parte del Ministerio del  Trabajo. La  Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o  quien haga sus veces, revisará la información presentada en la solicitud  respecto a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto,  mediante el aplicativo previsto para tal fin.    

Si se acredita que la solicitud  cumple con los numerales señalados en el inciso anterior:    

1. El Ministerio del Trabajo dará  su aprobación y mediante el aplicativo establecido para el efecto, informará de  ello tanto al empleador o contratante, según corresponda en cada caso, como al  ciudadano venezolano que vaya a ocupar la vacante.    

2. En la información que el  Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano venezolano, indicará que debe  acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia para continuar el trámite.    

A través del aplicativo, la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia verificará la aprobación que haga el  Ministerio de Trabajo, que servirá como soporte previo para la expedición del  Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).    

Si el empleador o contratante,  según corresponda en cada caso, no cumple con las condiciones y requisitos  señalados en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo rechazará la  solicitud e informará al solicitante dentro los cinco (5) días hábiles  siguientes a la radicación de la solicitud, mediante el aplicativo dispuesto  para tal fin. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.    

Artículo 2.2.6.8.3.6. Validación por parte de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia. El ciudadano venezolano que  pretenda ocupar la oferta sobre la cual el Ministerio del Trabajo haya dado su  aprobación, ya sea de contratación laboral o de prestación de servicios, según  corresponda en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la presente sección,  debe presentarse personalmente ante uno de los Centros Facilitadores de  Servicios Migratorios de cualquiera de las regionales de la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia.    

Dicha entidad verificará si el  ciudadano venezolano cumple con las condiciones señaladas en el parágrafo del  artículo 2.2.6.8.3.2. del presente decreto. Si cumple, podrá expedir el Permiso  Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Si no  cumple con las condiciones establecidas informará el rechazo de la solicitud y  frente a dicha decisión no procederá recurso.    

Parágrafo 1°. El Permiso Especial  de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no reemplaza el  pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.    

Parágrafo 2°. El Permiso Especial  de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), dada su naturaleza  jurídica, está dirigido a regularizar a los ciudadanos nacionales venezolanos  temporalmente que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de  establecerse, y que obtengan una oferta de término fijo o determinado, ya sea  de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada  caso, razón por la cual no equivale a una Visa, no presupone domicilio, ni  tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo “R”, de  conformidad con la normatividad vigente.    

Artículo 2.2.6.8.3.7. Expedición. El Permiso Especial de Permanencia  para el Fomento de la Formalización (PEPFF) será expedido por la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, en atención a la existencia de una  oferta en Colombia, según corresponda en cada caso, de:    

1. Contratación laboral  previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del  Trabajo, o    

2. Contratación de prestación de  servicios, previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el  Ministerio del Trabajo.    

Es competencia discrecional del  Gobierno, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el  ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, por lo  tanto, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso  Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y en todo  caso, su otorgamiento será potestativo de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia.    

Artículo 2.2.6.8.3.8. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia  para el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia  para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará al ciudadano  venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo período de  duración del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestación de  servicios, según corresponda en cada caso; período que debe constar en el  formulario web sobre la oferta de contratación; dicho permiso en ningún caso  podrá tener una duración inferior a (2) meses ni superior a dos (2) años,  siendo posible renovarlo hasta por un plazo máximo acumulado de cuatro (4) años  continuos o discontinuos, dando plena aplicación a lo dispuesto en el artículo  2.2.6.8.3.3. del presente decreto.    

Parágrafo 1°. El Permiso Especial  de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) perderá vigencia de  manera automática si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la  expedición del permiso por la autoridad migratoria, esta no evidencia el  respectivo registro en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros  (SIRE) y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del  ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su  registro en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC),  en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.8.3.7. del presente decreto.    

Parágrafo 2°. Si superado el  término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF), el ciudadano venezolano continúa en el país sin haber  regularizado su situación migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será  objeto del proceso administrativo correspondiente.    

Parágrafo 3°. En atención al  carácter limitado del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF), este no será procedente para los contratos laborales a  término indefinido. Tampoco procederá para los contratos de prestación de  servicios de duración indeterminada.    

Parágrafo 4°. En caso de  verificarse sustitución patronal en los contratos laborales, se deberá  presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la  sustitución, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los  requisitos previstos en la presente sección.    

En caso de presentarse cesión por  parte del contratante en los contratos de prestación de servicios, también se  deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes  a la cesión, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los  requisitos previstos en la presente sección.    

En los dos casos señalados en el  presente parágrafo, el permiso que estuviere vigente se mantendrá en vigor  hasta la expedición de uno nuevo, si la solicitud fue presentada dentro de los  términos establecidos en este parágrafo. Por el contrario, si la solicitud del  nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá  vigencia de forma automática.    

Artículo 2.2.6.8.3.9. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), quedará autorizado para  ejercer únicamente la actividad u oficio establecido en el formulario web sobre  la oferta de contratación, presentado por el empleador o contratante, según  corresponda en cada caso. Cualquier infracción a esta disposición causará la  terminación automática e inmediata del permiso.    

Parágrafo 1°. En caso de  presentarse cambio de actividad, oficio o modalidad contractual ante el mismo  empleador o contratante, según corresponda en cada caso, se deberá presentar  dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la novedad,  solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para  el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos  en la presente sección. El anterior permiso no perderá su vigencia hasta que se  expida el nuevo, si la solicitud fue presentada en tiempo.    

Si la solicitud del nuevo permiso  es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia.    

Parágrafo 2°. La expedición del  Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se  hará sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para el  ejercicio de profesiones reguladas en el país y la normatividad establecida en  normas las laborales o las civiles y comerciales, según la modalidad  contractual de que se trate.    

Artículo 2.2.6.8.3.10. Reporte en los sistemas de información para  extranjeros. Los  contratantes o empleadores que contraten o vinculen, según corresponda en cada  caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos  ante la autoridad migratoria ingresando la información por medio de las  plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el  Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.1. del Decreto número  1067 de 2015, la Resolución número 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa,  la Resolución número 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y demás normas que  las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo. Los contratantes y  empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar al Ministerio del  Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de  las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el  Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminación del contrato y  cualquier otra modificación que afecte la información reportada en los  mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) días calendario  posteriores a la ocurrencia de la novedad.    

Artículo 2.2.6.8.3.11. Uso del Permiso Especial de Permanencia para  el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia  para el Fomento de la Formalización (PEPFF) servirá como identificación de los  nacionales venezolanos en el territorio nacional, durante el término en que se  encuentre vigente.    

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia dispondrá de un aplicativo web que permita  verificar la vigencia del permiso y obtener la respectiva certificación.    

Parágrafo 2°. El Permiso Especial  de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no genera facultades  para realizar trámites registrales de las personas.    

Artículo 2.2.6.8.3.12. Cancelación. Además de la cancelación  automática prevista en el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.8.3.8. del presente decreto,  la autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia para  el Fomento de la Formalización (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de  autoridad competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los  siguientes eventos, o previa información suministrada por parte del Ministerio  del Trabajo si a ello hubiere lugar:    

1. Uso del Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) para ejercer actividad  u ocupación distinta para el cual fue otorgado.    

2. Infracción a la legislación  migratoria, laboral o civil y comercial aplicable conforme al tipo de  contratación respectivo.    

3. Verificaciones posteriores al  registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico  colombiano.    

4. Por terminación del contrato  laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo  1° del presente artículo.    

5. Por terminación del contrato de  prestación de servicios.    

6. Si al verificar en los  diferentes sistemas de información disponibles, no se evidencia la continuidad  de la relación contractual o el cumplimiento de las obligaciones en materia de  seguridad social.    

7. Cuando obtenga visado expedido  por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Cuando se considere  inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.    

9. Cuando exista sentencia  condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un  delito.    

Parágrafo 1°. En caso de  terminación del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el  permiso mantendrá su vigencia inicial. En todo caso, deberá tramitarse un nuevo  permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestación  de servicios, según corresponda en cada caso.    

Parágrafo 2°. El ciudadano  venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de una  Visa en territorio colombiano no podrá solicitar el Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) del que trata la  presente sección.    

Parágrafo 3°. La Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia dispone de quince (15) días hábiles  para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelación del Permiso Especial de  Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).    

Parágrafo 4°. La cancelación del  Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se  realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias en  materia migratoria o judiciales a que haya lugar.    

Artículo 2.2.6.8.3.13. Instructivo. La Dirección de Movilidad y  Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo elaborará un instructivo  en el que se especificará la forma en que se desarrollará el trámite de  solicitud del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF).    

Artículo 2.2.6.8.3.14. Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo  realizará, en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y sus  competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el  cumplimiento de lo establecido en la presente sección, y de las normas  establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales  respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la  misma, según corresponda en cada caso, en los términos señalados en los  artículos 485 y 486 del mencionado Código y las normas que los modifiquen,  adicionen o sustituyan”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia  Blum de Barberi.    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

               

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