DECRETO 1167 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1167 DE 2021    

(septiembre 28)    

D.O. 51.811, septiembre 28 de  2021    

por el cual se designa Ministro  de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión celebrada el 27 de septiembre de 2021, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, “por  la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento  manifestado por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José  Manuel Restrepo Abondano, para participar, preparar y  adoptar las decisiones que correspondan en cumplimiento del mandato previsto en  la parte 21, libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  respecto del Contrato de Crédito suscrito el 28 de septiembre de 2020 entre el  Fondo de Sostenibilidad del Sector Eléctrico (Fonse)  y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que con fundamento en el  precitado artículo, se estima conveniente designar como Ministro de Hacienda y  Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Ministro de Hacienda y Crédito  Público ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Rodolfo  Enrique Zea Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 78691759,  para participar, preparar y adoptar las decisiones que correspondan en  cumplimiento del mandato previsto en la parte 21, libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  respecto del Contrato de Crédito suscrito el 28 de septiembre de 2020 entre el  Fondo de Sostenibilidad del Sector Eléctrico (Fonse)  y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo por  intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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