DECRETO 1167 DE 2021
(septiembre 28)
D.O. 51.811, septiembre 28 de 2021
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2021, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, “por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para participar, preparar y adoptar las decisiones que correspondan en cumplimiento del mandato previsto en la parte 21, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, respecto del Contrato de Crédito suscrito el 28 de septiembre de 2020 entre el Fondo de Sostenibilidad del Sector Eléctrico (Fonse) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima conveniente designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 78691759, para participar, preparar y adoptar las decisiones que correspondan en cumplimiento del mandato previsto en la parte 21, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, respecto del Contrato de Crédito suscrito el 28 de septiembre de 2020 entre el Fondo de Sostenibilidad del Sector Eléctrico (Fonse) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ