DECRETO 1165 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1165 DE 2020     

(agosto  25)    

D.O.  51.417, agosto 25 de 2020    

por  el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015  en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda destinado al  arrendamiento y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 51 de la Constitución Política  consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna,  estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda.    

Que el  artículo 5° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011,  establece como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un  hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de  espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para  obtenerlas en el futuro.    

Que el  inciso primero del artículo 6° de la Ley 3a de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en  especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de  desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario  con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés  social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el  beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley.    

Que el  inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la  cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos  disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones  socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un  tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más  pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres  comunitarias.    

Que el  parágrafo 5° del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,  adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012,  establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la  modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el  acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisición,  construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto  establezca el Gobierno nacional.    

Que  mediante Decreto 2413 de 2018  se adicionó el Decreto 1077 de 2015  en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios” a  través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de  operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con  ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Que de  acuerdo con los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  los beneficiarios del programa “Semillero de propietarios” deben destinar  durante la etapa de arrendamiento, recursos para el pago del canon de  arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda  y un monto mínimo adicional equivalente a 0.25 salarios mínimos legales  mensuales vigentes como un aporte del hogar que puede ser destinado a facilitar  el ejercicio de la opción de compra.    

Que el  Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de  marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del  coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en  todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la  misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y control de  la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual fue prorrogada  mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el  vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus COVID-19, hasta  configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud  pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e  incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.    

Que como  parte de las medidas para enfrentar el brote del coronavirus COVID-19 fue  expedido el Decreto 457 de 2020  por medio del cual el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo  cual estableció la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero  horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.)  del día 13 de abril de 2020, la cual fue prorrogada hasta las cero horas (00:00  a. m.) del día 27 de abril de 2020 mediante el Decreto 531 de 2020,  posteriormente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020  mediante el Decreto 593 de 2020,  luego hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020 mediante Decreto 636 de 2020  seguido de la prórroga hasta las 12 de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo de  2020 mediante Decreto 689 de 2020,  posteriormente desde la cero horas (00:00 a. m.) del 1° de junio de 2020 hasta  las cero horas (00:00) del 1° de julio de 2020 mediante Decreto 749 de 2020,  prorrogado hasta las 12 de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020  mediante Decreto 878 de 2020,  posteriormente desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020,  hasta las cero horas (00:00) del día 1° de agosto de 2020 mediante Decreto 990 de 2020  y finalmente desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020,  hasta las cero horas (00:00) del día 1° de septiembre de 2020 mediante Decreto 1076 de 2020.    

Que las  medidas de aislamiento decretadas con el fin de enfrentar el brote del  coronavirus COVID-19 ha generado una crisis económica entre la población, incluida  la que a la fecha es beneficiaria del programa de arrendamiento y arrendamiento  con opción de compra “semillero de propietarios”, lo cual justifica implementar  ajustes temporales para aliviar la carga económica de estos hogares.    

Que  debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se pretenden adoptar,  se hizo uso de la excepción en materia de publicación de los proyectos  específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República  establecida en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  Transitorio. El valor del subsidio destinado a cubrir un porcentaje del  canon de arrendamiento mensual de que trata este artículo se aumentará  temporalmente en un monto equivalente a 0.16 salarios mínimos legales mensuales  vigentes en las condiciones previstas en este parágrafo. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA  deberá notificar este incremento a los arrendatarios.    

Podrán  ser beneficiarios del aumento temporal del valor del subsidio de que trata este  parágrafo, los hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio  asignado a través de acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE  VIVIENDA. En el caso de actos administrativos de asignación que se encuentren  debidamente ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA procederá a hacer los  ajustes respectivos.    

El  aumento del valor del subsidio referenciado en este parágrafo será aplicado  durante cuatro (4) cánones mensuales de arrendamiento continuos dentro de los  que pueden incluirse aquellos causados en el mes de agosto de 2020, y no será  contemplado dentro del ajuste al que se hace referencia en el inciso 2 del  presente artículo.”.    

Artículo  2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  Transitorio. Durante el período por el que sea asignado el incremento del  subsidio contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.6.2.1 del  presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo  2.1.1.6.1.2 será de 0,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.    

Artículo  3°. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del presupuesto general de la Nación  que se destinen para atender el aumento del subsidio a los beneficiarios del  programa semillero de propietarios, así como los demás costos en que incurra el  FONDO NACIONAL DE VIVIENDA asociados a la ejecución de los subsidios estarán  sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el  Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda, como también al programa  anual de caja aprobado para esta entidad.”.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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