DECRETO 1164 DE 2021
(septiembre 28)
D.O. 51.811, septiembre 28 de 2021
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se produce falta absoluta del notario…”.
Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, quedó vacante por muerte de su titular, el señor Germán Darío Ortiz Giraldo, quien falleció el 9 de junio de 2021 en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, inscrito en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 10492190, el 22 de junio de 2021 en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 28 de junio de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE008101 del 29 de junio de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 6 de agosto de 2021.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 30 de junio de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida en la misma fecha por la Secretaria Técnica.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 6 de agosto de 2021 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 1° de julio de 2021 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020, mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca.
Que según consta en la certificación en referencia, la Secretaria Técnica “… procedió a publicar el resultado de la vacancia generada en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, constatándose que no se presentaron solicitudes por parte de los Notarios para el ejercicio del derecho de preferencia”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que, ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca y, al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 29 de julio de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Remberto Zúñiga Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía 16474561 de Buenaventura, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 29 de julio de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Remberto Zúñiga Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía 16474561 de Buenaventura, como Notario de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor Remberto Zúñiga Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía número 16474561 expedida en Buenaventura, en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor Remberto Zúñiga Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía número 16474561 expedida en Buenaventura, en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.