DECRETO 1163 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Puerto Colombia, Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso, es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se produce falta absoluta del notario…”.
Que la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia, Atlántico, quedó vacante como consecuencia del retiro forzoso de su titular, el señor Edgardo Arístides Berdugo Cuentas, como consta en el Decreto 356 del 11 de marzo de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 16 de marzo de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia -Atlántico, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción políticoadministrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que adelantado el trámite del derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “constató que no se presentaron solicitudes por parte de los Notarios para el ejercicio del derecho de preferencia” para proveer la vacante de la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo de 2022.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico y, al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 14 de junio de 2022 certificó que, “que una vez revisada la documentación aportada por el señor Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 88206561 de Cúcuta, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría” .
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 14 de junio de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 88206561 de Cúcuta, como Notario de la Notaría Única del Círculo de Puerto Colombia – Atlántico, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88206561 expedida en Cúcuta, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88206561 expedida en Cúcuta, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Atlántico1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Justicia y de Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela
__________________
1. Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores; Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.