DECRETO 1163 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1163 DE 2022     

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Puerto Colombia, Atlántico.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015,  establece que el retiro forzoso, es una de las circunstancias taxativas  respecto de las cuales “Se produce falta absoluta del notario…”.    

Que la Notaría Única del  Círculo Notarial de Puerto Colombia, Atlántico, quedó vacante como consecuencia  del retiro forzoso de su titular, el señor Edgardo Arístides Berdugo Cuentas, como consta en el Decreto  356 del 11 de marzo de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 16 de marzo de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia  -Atlántico, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal  descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción políticoadministrativa,  otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que adelantado el trámite del  derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “constató  que no se presentaron solicitudes por parte de los Notarios para el ejercicio  del derecho de preferencia” para proveer la vacante de la Notaría Única del  Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo de 2022.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que ante la inexistencia de  solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la  Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico y, al no  haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida  Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y  153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 14 de junio de 2022 certificó que, “que una  vez revisada la documentación aportada por el señor Carlos Humberto Ibáñez  Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 88206561 de Cúcuta, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”  .    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 14 de junio  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Carlos  Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 88206561 de  Cúcuta, como Notario de la Notaría Única del Círculo de Puerto Colombia  – Atlántico, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley  para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 88206561 expedida en Cúcuta, en el cargo de  Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad al señor Carlos Humberto Ibáñez Rodríguez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 88206561 expedida en Cúcuta, en el cargo de Notario  Único del Círculo Notarial de Puerto Colombia – Atlántico.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del  Atlántico1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Justicia y de  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela    

__________________    

1. Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores; Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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