DECRETO 1163 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1163 DE 2021     

(septiembre 28)    

D.O. 51.811, septiembre 28 de  2021    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015,  establece que la muerte del notario es una de las circunstancias taxativas  respecto de las cuales “Se produce falta absoluta del notario …”.    

Que la Notaría Segunda (2) del  Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, quedó vacante por muerte de su titular,  el señor Óscar Luis Henao Castaño, quien  falleció el 16 de junio de 2021 en el Municipio de Pereira, Risaralda, inscrito  en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 10467678, el 17  de junio de 2021 en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal,  Risaralda.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 28 de junio de 2021 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, por generarse la falta absoluta del  Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del  Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las disposiciones  del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero  de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro  mediante oficio SNR2021IE008098 del 29 de junio de 2021, remitió a la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación  de vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chinchiná,  Caldas, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de agosto de 2021.    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo 2 de 2020, la  Secretaría Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, el 30 de junio de 2021 publicó la certificación de la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas,  con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida en la misma fecha por la Secretaría  Técnica.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de agosto de 2021 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 1° de julio de 2021 la Secretaría inició en cumplimiento del  Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…)  establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.    

Que según consta en la  certificación en referencia, la Secretaría  Técnica “… procedió a publicar el resultado de la vacancia generada en la  Notaría Segunda (2ª) del Círculo de  Chinchiná – Caldas, constatándose que no se presentaron solicitudes por parte  de los Notarios para el ejercicio del derecho de preferencia”.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que, ante la inexistencia de  solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la  Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas, y al no haber  lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público  notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que  cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 29 de julio de 2021 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por la señora Luisa Fernanda García  Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía 30359275 de Chinchiná, se  estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 29 de julio  de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Luisa  Fernanda García Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía 30359275 de  Chinchiná, como Notaria de la Notaría Segunda (02) del Círculo de Chinchiná, en  Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad a la señora Luisa Fernanda García Castillo,  identificada con la cédula de ciudadanía número 30359275 expedida en Chinchiná,  en el cargo de Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Chinchiná, Caldas.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnese en  interinidad a la señora Luisa Fernanda García Castillo, identificada con la  cédula de ciudadanía número 30359275 expedida en Chinchiná, en el cargo de  Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Chinchiná, Caldas.    

Artículo 2° °. Para posesionarse en el cargo, el designado debe  aportar y acreditar, ante el Gobernador de Caldas1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela    

________________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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