DECRETO 1162 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1162 DE 2022    

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se acepta la  renuncia a un Notario.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9  numeral 2 del Decreto 1069 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía  número 311807 de La Vega, Cundinamarca, Notario Sesenta y Cuatro (64) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., nombrado por el Gobierno  nacional mediante Decreto  5041 del 29 de diciembre de 2009, presentó renuncia al cargo a través de  escrito del 31 de mayo de 2022.    

Que  teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el  artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia  aceptada.    

Que el  artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que, de  conformidad con la norma anterior, el señor Cerveleón Rodríguez Herrera no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada  por el señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con la cédula de  ciudadanía número 311807 de La Vega, Cundinamarca, al cargo de Notario Sesenta  y cuatro (64) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.    

Parágrafo:  El señor Cerveleón Rodríguez Herrera no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson  Ruiz Orejuela.    

               

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