DECRETO 1162 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 311807 de La Vega, Cundinamarca, Notario Sesenta y Cuatro (64) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 31 de mayo de 2022.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que, de conformidad con la norma anterior, el señor Cerveleón Rodríguez Herrera no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 311807 de La Vega, Cundinamarca, al cargo de Notario Sesenta y cuatro (64) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo: El señor Cerveleón Rodríguez Herrera no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.