DECRETO 1161 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.090, julio 11 de 2022
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Héctor Guillermo Laverde Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80393520 de Subachoque, Notario Setenta y Ocho (78) en interinidad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1637 del 9 de septiembre de 2019, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 13 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Héctor Guillermo Laverde Castillo no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Héctor Guillermo Laverde Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80393520 de Subachoque, al cargo de Notario Setenta y ocho (78) en interinidad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo: El señor Héctor Guillermo Laverde Castillo no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.