DECRETO 1159 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1159 DE 2022    

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc del municipio de Paz de Ariporo, departamento de Casanare.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 26 de  abril de 2022, dirigido a la Registraduría Municipal de Paz de Ariporo, a su  vez remitido por correo electrónico del 29 del mismo mes y año a la  Procuraduría Regional de Casanare, la señora Eunice Escobar Bernal, alcaldesa  municipal de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, manifestó su impedimento  “en lo que respecta a la inspección y vigilancia biosanitarias del proceso de  recolección de apoyos de la revocatoria del mandato que se ha puesto en mi  contra”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1, 2 y 11  del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 3 de mayo  de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2022-236750, la  Procuraduría Regional de Casanare aceptó el impedimento formulado por la señora  Eunice Escobar Bernal, alcaldesa municipal de Paz de Ariporo, para actuar  dentro de las labores de vigilancia y control que debe ejercer a los distintos  protocolos biosanitarios y demás trámites que deban adelantarse en el marco del  proceso de revocatoria del mandato que cursa actualmente en su contra,  encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que  “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 110.85 número 0132 de  31 de mayo de 2022, con radicación PQRSD-043551, el señor Álvaro Yesid Marino  Álvarez, secretario privado de la Gobernación de Casanare, remitió por  directriz del señor gobernador, la hoja de vida del señor José Alexander Pinto  Bernal, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado  como alcalde ad hoc del municipio de Paz de Ariporo, Casanare.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Paz de Ariporo,  Casanare.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde  al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos  en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en  ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03- 06-000-2014- 00049-00 (2203).    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación alcalde ad hoc de Paz de Ariporo. Designar como alcalde ad  hoc del municipio de Paz de Ariporo al señor José Alexander Pinto Bernal,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79858707, quien se desempeña en  el cargo de director técnico, código 009, grado 01 de la Dirección de Seguridad  y Convivencia Ciudadana, adscrito a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y  Seguridad Ciudadana, para actuar dentro de las labores de vigilancia y control  que debe ejercer a los distintos protocolos biosanitarios y demás trámites que  deban adelantarse en el marco del proceso de revocatoria del mandato que cursa  actualmente en contra de la alcaldesa Eunice Escobar Bernal, de conformidad con  la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Paz de Ariporo,  a la Gobernación de Casanare, a la Procuraduría Regional de Casanare y a la  Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez    

               

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