DECRETO 1159 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Paz de Ariporo, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 26 de abril de 2022, dirigido a la Registraduría Municipal de Paz de Ariporo, a su vez remitido por correo electrónico del 29 del mismo mes y año a la Procuraduría Regional de Casanare, la señora Eunice Escobar Bernal, alcaldesa municipal de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, manifestó su impedimento “en lo que respecta a la inspección y vigilancia biosanitarias del proceso de recolección de apoyos de la revocatoria del mandato que se ha puesto en mi contra”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1, 2 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 3 de mayo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2022-236750, la Procuraduría Regional de Casanare aceptó el impedimento formulado por la señora Eunice Escobar Bernal, alcaldesa municipal de Paz de Ariporo, para actuar dentro de las labores de vigilancia y control que debe ejercer a los distintos protocolos biosanitarios y demás trámites que deban adelantarse en el marco del proceso de revocatoria del mandato que cursa actualmente en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 110.85 número 0132 de 31 de mayo de 2022, con radicación PQRSD-043551, el señor Álvaro Yesid Marino Álvarez, secretario privado de la Gobernación de Casanare, remitió por directriz del señor gobernador, la hoja de vida del señor José Alexander Pinto Bernal, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Paz de Ariporo. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Paz de Ariporo al señor José Alexander Pinto Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 79858707, quien se desempeña en el cargo de director técnico, código 009, grado 01 de la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, adscrito a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, para actuar dentro de las labores de vigilancia y control que debe ejercer a los distintos protocolos biosanitarios y demás trámites que deban adelantarse en el marco del proceso de revocatoria del mandato que cursa actualmente en contra de la alcaldesa Eunice Escobar Bernal, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Paz de Ariporo, a la Gobernación de Casanare, a la Procuraduría Regional de Casanare y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez