DECRETO 1158 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189 de la constitución política, 66 de la Ley 4 de 1913, en concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 del 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0418 del 30 de marzo de 2022, el señor José David Cura Buelvas, alcalde del municipio de Montelíbano (Córdoba), declaró su impedimento para conocer del proceso contractual de obra pública en su fase previa, contractual y poscotractual del proyecto de construcción de pavimento rígido en la vía que comunica los barrios Altomira, San Rafael y Camino Correcto, en la zona urbana del municipio de Montelíbano, en razón a que la obra pública en mención en su trazado para conectar dichos barrios, debe atravesar por la única vía posible que los conecta, la cual está contigua a la casa del señor alcalde y unos parientes en cuarto grado de consanguinidad, por lo cual invoca la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; ordenando la notificación de la citada resolución a la Procuraduría Regional de Córdoba, para la emisión de un concepto sobre dicho impedimento y en caso de aceptarlo, notificar al Ministerio del Interior para que este proceda con la designación de un alcalde ad hoc para el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba.
Que mediante Auto de 20 de abril de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2022-215129, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento manifestado por el señor el señor José David Cura Buelvas, alcalde del municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba, para actuar dentro de las diligencias contractuales en su fase previa, contractual y poscotractual del proyecto de construcción de pavimento rígido en la vía que comunica los barrios Altomira, San Rafael y Camino Correcto, en la zona urbana del municipio de Montelíbano, Córdoba, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y, consecuencialmente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio 1000 número 00326 del 1° de junio de 2022, el doctor Orlando David Benítez Mora, gobernador del departamento de Córdoba, remitió la hoja de la señora Cilia Jaquelin Tobías Carrascal, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, Córdoba.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, Córdoba.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, Córdoba, a la doctora Cilia Jaquelin Tobías Carrascal, identificada con la cédula de ciudadanía número 50882640, quien se desempeña en el empleo de Secretaria de Infraestructura código 020 grado 03 de la gobernación de Córdoba, para actuar dentro de las diligencias contractuales en su fase previa, contractual y poscotractual del proyecto de construcción de pavimento rígido en la vía que comunica los barrios Altomira, San Rafael y Camino Correcto, en la zona urbana del municipio de Montelíbano, Córdoba, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Montelíbano, al gobernador del departamento de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacio Martínez.