DECRETO 1158 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1158 DE 2022     

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 189 de la constitución política, 66  de la Ley 4 de 1913, en  concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y  2.2.5.5.19 del Decreto  1083 del 2015 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 0418  del 30 de marzo de 2022, el señor José David Cura Buelvas, alcalde del  municipio de Montelíbano (Córdoba), declaró su impedimento para conocer del  proceso contractual de obra pública en su fase previa, contractual y poscotractual del proyecto de construcción de pavimento  rígido en la vía que comunica los barrios Altomira,  San Rafael y Camino Correcto, en la zona urbana del municipio de Montelíbano,  en razón a que la obra pública en mención en su trazado para conectar dichos  barrios, debe atravesar por la única vía posible que los conecta, la cual está  contigua a la casa del señor alcalde y unos parientes en cuarto grado de  consanguinidad, por lo cual invoca la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;  ordenando la notificación de la citada resolución a la Procuraduría Regional de  Córdoba, para la emisión de un concepto sobre dicho impedimento y en caso de  aceptarlo, notificar al Ministerio del Interior para que este proceda con la  designación de un alcalde ad hoc para el municipio de Montelíbano,  departamento de Córdoba.    

Que mediante Auto de 20 de  abril de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2022-215129, la  Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento manifestado por el señor  el señor José David Cura Buelvas, alcalde del municipio de Montelíbano,  departamento de Córdoba, para actuar dentro de las diligencias contractuales en  su fase previa, contractual y poscotractual del  proyecto de construcción de pavimento rígido en la vía que comunica los barrios  Altomira, San Rafael y Camino Correcto, en la zona  urbana del municipio de Montelíbano, Córdoba, encontrando configurada la causal  de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y,  consecuencialmente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio 1000 número 00326 del 1°  de junio de 2022, el doctor Orlando David Benítez Mora, gobernador del  departamento de Córdoba, remitió la hoja de la señora Cilia  Jaquelin Tobías Carrascal, funcionaria vinculada al  mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del  municipio de Montelíbano, Córdoba.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano,  Córdoba.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014- 00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcaldesa ad hoc del municipio de Montelíbano, Córdoba, a la doctora Cilia Jaquelin Tobías Carrascal,  identificada con la cédula de ciudadanía número 50882640, quien se desempeña en  el empleo de Secretaria de Infraestructura código 020 grado 03 de la  gobernación de Córdoba, para actuar dentro de las diligencias contractuales en  su fase previa, contractual y poscotractual del  proyecto de construcción de pavimento rígido en la vía que comunica los barrios  Altomira, San Rafael y Camino Correcto, en la zona  urbana del municipio de Montelíbano, Córdoba, de conformidad con la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Montelíbano, al gobernador del departamento de  Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel  Andrés Palacio Martínez.    

               

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