DECRETO 1158 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1158 DE  2020    

(agosto  21)    

D.O.  5.413, agosto 21 de 2020    

por  medio del cual se modifica el Decreto  número 1097 del 9 de agosto de 2020, “por medio del cual se crea la  Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996”    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7 y 8  y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las leyes 21 de 1991, 51 de 1981, 1955 de 2019, el  artículo 13 del Decreto 1397 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, se  reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.    

Que la Ley 51 de 1981, “por  medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las  formas de discriminación contra la mujer”, dispuso que los Estados parte,  adopten las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres,  propendiendo por los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la  dignidad humana.    

Que en  la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas,  llevada a cabo los días 25 y 26 de enero 2019, se protocolizaron los acuerdos  en el marco del proceso de consulta previa y concertación entre los pueblos  indígenas y el Gobierno nacional del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, de acuerdo con la ruta metodológica  aprobada en sesión de la MPC del día 11 de octubre de 2018, en la cual se  consignó el compromiso de: “Concertar en el marco de la Mesa Permanente de  Concertación con Pueblos Indígenas, el acto administrativo que formaliza la  Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.  Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones, composición y  funcionamiento, y estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior”.    

Que en  la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas  llevada a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2019 se aprobó el proyecto de  Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.    

Que en  cumplimiento de lo antes expuesto, el Gobierno nacional expidió el Decreto  1097 del 9 de agosto de 2020, a través del cual se creó la Comisión  Nacional de Mujeres Indígenas, como una instancia de trabajo de carácter  técnico en temas relacionados con mujeres, familias y generaciones indígenas.    

Que con  el propósito de garantizar lo aprobado de manera previa en la Mesa Permanente  de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas los días 11 y 12 de  diciembre de 2019, y de conformidad con el acuerdo suscrito en la misma Mesa  Permanente de Concertación con los Pueblos y Organización Indígenas llevado a  cabo el día 12 de agosto de 2020, en aras de garantizar el derecho a la  consulta previa, se hace necesario modificar los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 1097 de 2020  por medio del cual se creó la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, en lo  referente a la conformación de la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo  del Ministerio del Interior y una representante indígena de la CNMI, al  fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de  proyectos de inversión, así como a la garantía de la realización de los  espacios autónomos de conformidad con las necesidades de la Comisión.    

En  mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificación. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1097 de 2020,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  2°. En los casos de delegación de las  entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad  de decisión”.    

Artículo  2°. Modificación. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1097 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Funcionamiento de la Comisión Nacional  de Mujeres Indígenas. El funcionamiento y coordinación de la Comisión Nacional  de Mujeres Indígenas estará a cargo del Ministerio del Interior y del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), o la  entidad responsable del tema.    

Las  sesiones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas se desarrollarán bajo los  siguientes parámetros:    

1. La  Comisión Nacional de Mujeres Indígenas podrá sesionar una vez la Secretaría  Técnica haya verificado la asistencia de la mitad más una de las comisionadas y  delegadas de los pueblos y- organizaciones indígenas; el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento  Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y  las entidades competentes de los temas a tratar, definidas por la Secretaría  Técnica”.    

2. La  Comisión sesionará, mínimo, dos (2) veces al año en la ciudad de Bogotá, D. C.  y podrá realizar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del país, para lo  cual las comisionadas y delegadas por las organizaciones indígenas contarán con  un espacio autónomo previo a las sesiones de la Comisión.    

3. Una  (1) de las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas  será financiada por el Ministerio del Interior, las demás, por aquellas  entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean  responsables de los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada.    

Parágrafo.  El Ministerio del Interior garantizará el fortalecimiento de la Comisión  Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, los cuales  estarán sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este  propósito”.    

Artículo  3°. Modificación. Modifíquese el primer inciso y el numeral 4 del artículo 6°  del Decreto 1097 de 2020,  los cuales quedarán así:    

“Artículo  6°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con  una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por: Un/a (1) delegado/a del  Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión  Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes  funciones:    

4.  Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional,  de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones  Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres  Indígenas y adelantar el respectivo informe”.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y modifica los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 1097 de 2020.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

La  Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano  Aponte.    

               

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