DECRETO 1157 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1157 DE 2022    

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Tauramena, departamento de Casanare.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4 de 1913, en  concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y  2.2.5.5.19 del Decreto 1083 del 2015 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 27 de  abril de 2022, el señor Tele Wosbon Amaya Zorro, alcalde del municipio de  Tauramena, Casanare, manifestó ante la Procuraduría Regional de Casanare su  impedimento para firmar el acto administrativo que trasfiere a título de  subsidio en especie, un bien fiscal en favor de la señora Isabel Zorro de  Bohórquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39710533, por cuanto  tiene con ella una relación de consanguinidad, por ser su tía, razón por la  cual invocó las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sin  especificar numeral alguno.    

Que mediante Auto de 6 de mayo  de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-231352, la  Procuradora Regional de Instrucción del Casanare, aceptó el impedimento  manifestado por el señor el señor Tele Wosbon Amaya Zorro, alcalde del  municipio de Tauramena, departamento de Casanare, para adelantar el trámite de  escrituración de un bien inmueble en calidad de subsidio a la señora Isabel  Zorro de Bohórquez, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga  relación con este proceso, encontrando configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y,  consecuencialmente solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  será de competencia del presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio 110.85 número 0156 de  8 de junio de 2022, el doctor Salomón Andrés Sanabria Chacón, gobernador del  departamento de Casanare, remitió la hoja del señor Óscar Reinaldo Gómez  Peñaloza, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado  como alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Tauramena,  Casanare.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza  del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare, al doctor  Óscar Reinaldo Gómez Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número  1118529618, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020  grado 09, de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana de la  Gobernación de Casanare, para adelantar el trámite de escrituración de un bien  inmueble en calidad de subsidio a la señora Isabel Zorro de Bohórquez, así como  cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con este proceso, de  conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 del Decreto ley 136 de  1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto,  al alcalde titular del municipio de Tauramena, al gobernador del departamento  de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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