DECRETO 1157 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4 de 1913, en concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 del 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 27 de abril de 2022, el señor Tele Wosbon Amaya Zorro, alcalde del municipio de Tauramena, Casanare, manifestó ante la Procuraduría Regional de Casanare su impedimento para firmar el acto administrativo que trasfiere a título de subsidio en especie, un bien fiscal en favor de la señora Isabel Zorro de Bohórquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39710533, por cuanto tiene con ella una relación de consanguinidad, por ser su tía, razón por la cual invocó las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sin especificar numeral alguno.
Que mediante Auto de 6 de mayo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-231352, la Procuradora Regional de Instrucción del Casanare, aceptó el impedimento manifestado por el señor el señor Tele Wosbon Amaya Zorro, alcalde del municipio de Tauramena, departamento de Casanare, para adelantar el trámite de escrituración de un bien inmueble en calidad de subsidio a la señora Isabel Zorro de Bohórquez, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con este proceso, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y, consecuencialmente solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante oficio 110.85 número 0156 de 8 de junio de 2022, el doctor Salomón Andrés Sanabria Chacón, gobernador del departamento de Casanare, remitió la hoja del señor Óscar Reinaldo Gómez Peñaloza, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare, al doctor Óscar Reinaldo Gómez Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1118529618, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020 grado 09, de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación de Casanare, para adelantar el trámite de escrituración de un bien inmueble en calidad de subsidio a la señora Isabel Zorro de Bohórquez, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con este proceso, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 del Decreto ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Tauramena, al gobernador del departamento de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.