DECRETO 1155 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1155 DE 2020     

(agosto 20)    

D.O. 51.412, agosto 20  de 2020    

por el cual se adiciona el Capítulo 10  al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta  el artículo 264 de la Ley 1955 de  2019,  en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE).    

         

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO    

Que uno de los Pactos  Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad” es el “Pacto por el emprendimiento, la  formalización y la productividad (…)”, que promueve el turismo como “una  alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de  los colombianos (…)” y como un soporte para la transformación regional, la  reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país.    

Que en este contexto,  el “Turismo: el propósito que nos une” es incluido en el Plan Nacional de  Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación  de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2)  gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3)  atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4)  innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5)  fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6)  promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad.    

Que, en desarrollo de  lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019  modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 “Ley  General del Turismo”, creando la denominada Infraestructura para Proyectos  Turísticos Especiales (PTE), entendida como “el conjunto de acciones técnica y  jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación,  reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere  para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del  territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica,  valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de  conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el  desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país”.    

Que el citado artículo  264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la  definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran  Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y  aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura  necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución.    

Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el  presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la  adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos  Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios,  los cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del  artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y que,  en esa medida, deben incorporarse a los Planes de Ordenamiento Territorial  mediante los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico.    

Que para el correcto  desarrollo de los proyectos turísticos especiales, se establecen los parámetros  y las remisiones normativas necesarias para garantizar la adecuada articulación  entre la infraestructura turística y la protección de valores ambientales. Así  mismo, se referencian los trámites que deben surtirse ante la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Turístico Especial  se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento de permisos para el uso,  aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. De igual modo,  se incluyen las normas para asegurar la armonización de los proyectos  turísticos con aquellas áreas o inmuebles declarados Bienes de Interés  Cultural.    

Que para evitar la  proliferación normativa se realizarán remisiones a normas existentes que ya  regulan procedimientos y trámites administrativos que por disposición de la ley  también se deben aplicar al desarrollo de la infraestructura de los Proyectos  Turísticos Especiales de gran Escala, evitando así emular procedimientos que ya  se encuentran creados y en funcionamiento.    

Que el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo surtió el proceso de aprobación de nuevos  trámites, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 y del  artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número  1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

Que el proyecto de  decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la  República.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar  el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  10    

Infraestructura  para Proyectos Turísticos Especiales    

SECCIÓN  1    

Generalidades    

Artículo 2.2.4.10.1.1.  Objeto. El  presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización,  aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos  Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 “Ley  General del Turismo”, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019,  estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio  nacional.    

Artículo 2.2.4.10.1.2.  Definiciones. Para  efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Documento  Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los  distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el  diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.    

2. Factibilidad de  servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las  condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de  aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los  servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico  Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una  vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del  servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones  técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista  factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer  la autoprestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos  ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberán  adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios  públicos.    

3. Infraestructura  para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de  acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a  la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como  vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras  necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un  proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se  refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras  cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos,  aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo  que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto  y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se  incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto  Turístico Especial de gran Escala (PTE). En este último caso, si la infraestructura  cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del  Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y  autorizaciones que le exige la ley.    

4. Proyectos  Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que  integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien  sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las  posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permitan  su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y  significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico,  generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor  agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estratégica para el  desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.    

5. Plan Maestro. Es  el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos,  la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de  desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y  seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para  proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos.  Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los  proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura  constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10  de la Ley 388 de 1997. En  todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás  determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.    

SECCIÓN  2    

Criterios  para la determinación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos  Especiales de Gran Escala y trámite para la aprobación de los Planes Maestros    

Artículo 2.2.4.10.2.1.  Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministerio de Turismo será la autoridad  competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto  administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala  (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro.    

Artículo 2.2.4.10.2.2.  Iniciativa. La  iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos  Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, así como  para formular sus correspondientes Planes Maestros podrá ser de oficio, a  través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pública cuando provenga  de cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital. También  podrá ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el  sector público y privado o entre entidades públicas de diferente naturaleza.    

La iniciativa debe  contemplar una descripción de la propuesta en la cual se analice lo previsto  por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervención, el  Plan Nacional de Desarrollo así como los planes de desarrollo de las entidades  territoriales, la reglamentación ambiental y costera, así como todas las demás  normas que permitan establecer la clase y categorías del suelo objeto de la  propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificación agrológica en las  que se localiza, la factibilidad de servicios públicos y todas las  circunstancias técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la  propuesta. Igualmente se debe indicar la forma como se propone ejecutar la  propuesta, los responsables de su ejecución, la identificación de las  autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero señalando las  fuentes de financiación, etapas de ejecución y mecanismo de seguimiento.    

La propuesta debe  acompañarse de los siguientes documentos:    

1. Si es persona natural,  identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la  solicitud. Si es persona jurídica debe indicar el Número de Identificación  Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social  (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de  Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995  o el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto número  1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,  deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y  representación legal.    

2. Poder debidamente  otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.    

3. Plancha IGAC o  plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces  a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios a intervenir  indicando la propuesta de delimitación.    

4. La relación e  identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en  la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio  cartográfico de que trata el numeral anterior, así como la información  catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones con la Superintendencia  de Notariado y Registro para la consulta de la información de los certificados  de tradición y libertad de los predios.    

5. Esquema de  operación para la prestación de servicios públicos, en la cual se establecen  las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan ejecutar la  infraestructura de servicios públicos, bien sea mediante la conexión a  infraestructura existente o a través de autoprestación de servicios públicos.    

6. Expresar la  necesidad de obtención de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser  expedidos por las autoridades ambientales, marítimas y demás.    

7. Sustentar técnica y  jurídicamente las razones por las cuales la propuesta pueda ser calificada como  proyecto turístico especial de gran escala (PTE), teniendo en cuenta los parámetros  contenidos en el siguiente artículo.    

Artículo 2.2.4.10.2.3. Calificación como proyecto  turístico especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta  (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá  mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico  Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendrá una vigencia de  seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más.    

Para que una  iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala  (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de  Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de  Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los siguientes campos:    

1. Fortalecimiento  institucional de la oferta turística. El fortalecimiento de la oferta turística  tendrá en cuenta la generación o desarrollo de productos turísticos  diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, agroturismo, el  turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo  incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciación y calidad  a la oferta de manera que se garantice su sostenibilidad y permita incentivar  el desarrollo social, urbano y sostenible, valorizar ciertas zonas y mejorar su  economía.    

2. Atracción de  inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al  crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicio e incremento  de valor agregado de la región. Las intervenciones en infraestructura deberán:  i) mejorar las ventajas comparativas del país y alcanzar mayores niveles de  sofisticación de su aparato productivo en un contexto ambientalmente  sostenible; ii) procurar generar herramientas de gestión y coordinación  interinstitucional para articular los requerimientos y necesidades del sector  turístico en el desarrollo de la infraestructura del país, iii) dinamizar la  inversión extranjera y nacional, así como iv) optimizar la conectividad  integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial turístico  de las regiones. Se priorizarán los proyectos con enfoque regional y de interés  nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales.    

3. Aumento  significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito  nacional o regional. El proyecto deberá dinamizar el crecimiento económico y el  desarrollo sostenible del país o las regiones, constituyéndose en una apuesta  viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades receptoras, de  manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos,  actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando  su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y  mejorar su economía.    

4. Innovación y  desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto implementará políticas  de responsabilidad social, sostenibilidad, protección del ambiente, así como el  desarrollo de productos, actividades y servicios turísticos, teniendo en cuenta  los procesos de autodeterminación y reconocimiento de las comunidades étnicas,  cuando aplique.    

5. Fortalecimiento del  capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la  creación de empleo directo o por vía de encadenamiento, así como el empleo  indirecto que se requiera. El proyecto deberá mejorar e incrementar la fuerza  laboral, fomentar el desarrollo y la creación de nuevos empleos, impactar de  forma positiva las condiciones de vida de la población, e incidir en la  transformación regional y el posicionamiento de la imagen del país.    

Parágrafo 1°.  Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la información presentada y realizar  los requerimientos de información adicional o aclaración, que considere  necesarios para adoptar una decisión de fondo. El interesado aportará la  información requerida o efectuará las aclaraciones correspondientes. Si el  proponente no atiende el requerimiento y no aporta la información en los  términos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se  entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspende el plazo para  decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución,  los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el  procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez  se expida esta reglamentación.    

Artículo 2.2.4.10.2.4.  Procedimiento para la aprobación del plan maestro. Una vez se emita el acto administrativo  de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE) que trata  el artículo anterior, se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del  correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas:    

1. Delimitación y  determinación.    

2. Formulación y  reglamentación.    

3. Aprobación.    

4. Ejecución.    

Artículo 2.2.4.10.2.5.  Documento técnico de soporte de la delimitación, determinación y formulación de  la Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE).  Para efectos de  definir y aprobar la delimitación y determinación del área en la cual se  desarrollará la infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales de  Gran Escala (PTE) así como para formular la propuesta del propio proyecto, el  proponente, dentro del término de vigencia del acto administrativo que califique  como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de  Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes  aspectos:    

1. Sustentación de la  propuesta en las cuales se analice la situación actual del territorio objeto de  la iniciativa, la vocación y potencial turístico del destino, las oportunidades  detectadas y la conveniencia de la propuesta para el país y la región.    

2. Descripción del  impacto territorial de la inversión, entendido como el análisis económico con  aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y  significativos en materia de crecimiento económico, generación de empleo y de  emprendimientos; demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado  del producto turístico.    

3. Estudio de la  viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte  existente o proyectada (aérea, terrestre, marítima o fluvial).    

4. Estudio de las  características sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollará el proyecto  y de los posibles impactos que puedan generar sobre las mismas, incluyendo las  medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe señalar con precisión  si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran  del trámite de consulta previa.    

5. Haber obtenido la  Factibilidad para la prestación de servicios públicos.    

6. Estudio de  evaluación y pre factibilidad ambiental que contenga:    

6.1. Los elementos que  por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las  medidas específicas de manejo;    

6.2. Las  características geológicas, geotécnicas, topográficas del área.    

6.3. La factibilidad,  cantidad y calidad del recurso hídrico, las condiciones para el manejo integral  de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.    

6.4. Requerimiento de  otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de los permisos  ambientales que se deben obtener.    

6.5. Análisis de  aspectos relevantes de cambio climático y medidas de adaptación que se deben  implementar.    

6.6. Análisis de  amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundación, remoción en masa, avenidas  torrenciales y riesgos tecnológicos y las medidas para prevenirlo o mitigarlo.    

7. Estudio Urbanístico  que incluya un análisis de la propuesta respecto del ordenamiento territorial  vigente, las previsiones en materia demográfica, de seguridad, transporte,  vivienda, espacio público, equipamientos y demás temas que se requieran.    

8. Propuesta de manejo  de aspectos específicos que requieren de aprobaciones por parte de distintas  autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y demás, adjuntando copia de los  estudios y cartografía de soporte correspondiente.    

9. Estrategia de  gestión y financiación, con explicación de los instrumentos legales aplicables  para el efecto.    

10. Estudio jurídico  que identifique los propietarios y poseedores existentes, así como los  titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la  propiedad; requerimientos de adquisición predial; necesidades de trámites  catastrales y estrategia jurídica general de la propuesta.    

11. Avalúos de  referencia de los predios incluidos en la propuesta.    

12. Cartografía de  soporte:    

12.1. Plano de  localización del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC en planos  a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000)    

12.2. Plano de  formulación de la propuesta, con los cuadros de áreas correspondientes en los  cuales se cuantifiquen las área no desarrollables, las áreas que se pueden  incluir en el proyecto, las obligaciones urbanísticas, la zonificación  propuesta y todos los demás aspectos que den plena claridad a la propuesta.    

12.3. Plano del  trazado de las redes de servicios públicos.    

12.4. Plano de manejo  de las áreas arqueológicas.    

12.5. Plano de manejo  de los aspectos que requieren de aprobación de la Dirección General Marítima  (DIMAR).    

12.6. Plano de  localización de las etapas de desarrollo previstas.    

12.7. Plano de  delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas  que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.    

13. Estimación de los  costos de la inversión y fuentes de financiación.    

14. Proyecto de acto  administrativo de delimitación y determinación de la propuesta.    

15. Propuesta de  formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos  Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al  documento técnico de soporte, el proponente presentará una propuesta de  formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos  Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendrá una parte sustancial y  otra operativa así:    

15.1. Parte  Sustancial:    

15.1.1. Propuesta de  manejo ambiental que tenga en cuenta la descripción, caracterización y análisis  ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Proyecto Turístico  Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la identificación y delimitación de  las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros  elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser  conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales  indicando las medidas para su manejo, conservación y protección, y las medidas  para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y de adaptación al cambio  climático.    

15.1.2. Propuesta de  infraestructura a desarrollar, que contemplará:    

15.1.3. Localización y  trazado general del sistema de movilidad que articule la infraestructura con  los modos de transporte.    

15.1.4.  Dimensionamiento, localización y trazado de las infraestructuras de prestación  de servicios públicos.    

15.1.5. Proyecto urbanístico que  contenga .la zonificación de usos, equipamientos, áreas recreativas y  deportivas, de apoyo logístico y de servicios, todas con indicación de cuadros  de áreas, índices de ocupación y de construcción, aspectos urbanísticos y  volumétricos que se requieran.    

15.1.6. Propuesta de  manejo de los aspectos arqueológicos, marítimos y demás.    

15.1.7. Cartografía de  soporte.    

15.2. Parte Operativa    

15.2.1.  Prefactibilidad técnica y financiera del proyecto.    

15.2.2. Estructuración  financiera que incluya:    

15.2.2.1. Presupuesto  general.    

15.2.2.2. Fuentes de  financiación.    

15.2.3.  Desarrolladores y promotores del proyecto con indicación de las  responsabilidades precisas que asumirán.    

15.2.4. Fases de  ejecución y cronograma de actividades.    

15.2.5. Mecanismos de  solución de controversias y medidas aplicables en caso de incumplimiento.    

Parágrafo. La  elaboración del Documento Técnico de Soporte (DTS) para la delimitación,  determinación y formulación de la Infraestructura y los Proyectos Turísticos  Especiales de Gran Escala se hará de forma tal, que mantenga una lectura  coherente técnica, jurídica y cartográfica de acuerdo con lo dispuesto en los  contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o  distrito donde se plantea adelantar la intervención.    

En todo caso, si para  ejecutar el Proyecto Turístico Especial (PTE), se requiere adelantar una  modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo  municipio o distrito, o expedir un instrumento que lo desarrolle o complemente,  en el DTS se elaborará todos los documentos exigidos por el Decreto  Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para adelantar  el correspondiente procedimiento a nivel local.    

Estos documentos serán  puestos a consideración de la entidad territorial durante el proceso de  coordinación que se adelante entre el Ministerio de Comercio Industria y  Turismo con el correspondiente alcalde municipal o distrital con el fin que la  entidad territorial los evalúe y señale las modificaciones o complementaciones  que estime necesarias, y que estén estrictamente relacionadas con la propuesta  de Proyecto Turístico Especial.    

Estos documentos se  deberán entregar dentro del acápite que desarrolle la formulación en cuaderno  separado, en formato digital e impresa, utilizando la base cartográfica exigida  y cumpliendo totalmente con lo previsto en el Decreto número  1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, de forma tal que puedan  ser utilizados por el municipio o distrito para adelantar a nivel local el  procedimiento de modificación excepcional correspondiente, o el de expedición  del instrumento que desarrolle y complemente el Plan de Ordenamiento  Territorial.    

Artículo 2.2.4.10.2.6.  Delimitación y determinación. La delimitación y determinación de la Infraestructura  para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como del propio  proyecto incluirá la localización y límites mediante el sistema de coordenadas  del área propuesta que se definirá teniendo en cuenta la propuesta contenida en  el Documento Técnico de Soporte (DTS) de que trata este decreto.    

En el acto administrativo  de carácter general que expida la delimitación y determinación del área se hará  el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la  Ley 388 de 1997 o la  norma que la adicione, sustituya o modifique.    

El acto administrativo  contendrá por lo menos:    

1. La descripción  general del proyecto.    

2. La delimitación  mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000)  de la zona en la cual se adelantará el proyecto que se anuncia.    

3. En el evento que por  cualquier circunstancia no se cuente con los avalúos de referencia, se ordenará  elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del  acto administrativo.    

Parágrafo. El acto  administrativo de anuncio del proyecto es un acto de carácter general por lo  que no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los  predios.    

Artículo 2.2.4.10.2.7.  Efectos del anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de  Gran Escala (PTE). Con  el anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran  Escala (PTE) se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto  correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del  proyecto. Esto se hará conforme los avalúos de referencia en los cuales se debe  tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al  momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.    

Parágrafo. Los avalúos  de referencia, tal y como se encuentran definidos en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto número  1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  o la norma que lo modifique o sustituya, serán elaborados de acuerdo con la  normativa vigente por cualquier entidad facultada para el efecto. Los avalúos  de referencia correspondientes al área descrita en el anuncio del proyecto, no  podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la  fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del  proyecto.    

Artículo 2.2.4.10.2.8.  Formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos  Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo revisará y verificará la propuesta de formulación y reglamentación  presentada por el proponente, para lo cual evaluará que el documento cuente con  una parte sustancial y otra operativa, en los términos descritos en el artículo  2.2.4.10.2.5. del presente decreto.    

El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al proponente todos los insumos  que considere pertinentes para el estudio de la formulación y reglamentación  del Plan Maestro.    

Artículo 2.2.4.10.2.9.  Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso  de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes  a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente  el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual  adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos  sobre los cuales requiere pronunciamiento.    

Las autoridades,  dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar  prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos  en la Ley 1437 de 2011, o  las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y  remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se  suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo para decidir sobre la propuesta.    

Si por cualquier  circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el  Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las  entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se  deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará  consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva  el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios  técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera cómo se dará manejo  al respectivo tema.    

Artículo  2.2.4.10.2.10. Evaluación y aprobación del plan maestro. Una vez surtidas las etapas anteriores,  y dentro del término máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a  partir de la radicación de la formulación por parte del interesado, el  Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan  Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará,  determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran  Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se hará mediante acto administrativo  debidamente motivado.    

Durante el término de  evaluación de la propuesta, se podrá requerir al interesado por una sola vez,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás normas que lo  modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las  actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o  aporten la información técnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento  suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la  información solicitada.    

Hace parte del acto  administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento  Técnico de Soporte (DTS) así como la cartografía de soporte, la cual deberá  estar firmada. El contenido del acto administrativo será definido mediante  resolución expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.    

En el acto  administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definirá su término de  vigencia.    

Parágrafo 1°. Cuando  la propuesta de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran  Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas  Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de  Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, deberá  ajustarse integralmente al régimen de usos y demás normas existentes para cada  área según la reglamentación vigente. En todo caso, no podrá incluirse en  dichas iniciativas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques  Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras.    

Parágrafo 2°. Cuando la  propuesta de Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran  Escala (PTE) incluya áreas o inmuebles declarados como Bienes de Interés  Cultural del ámbito nacional, departamental, distrital o municipal, la  propuesta de formulación debe atender el régimen de usos y demás disposiciones  contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP); en los  Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y demás normas aplicables a este tipo  de bienes.    

Parágrafo 3°. Las  propuestas de infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran  Escala (PTE) deberán cumplir a cabalidad las normas y procedimientos establecidos  en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del derecho a  consulta previa. Mientras se surte el trámite de consulta previa se suspenderán  los términos para decidir.    

SECCIÓN  3    

Coordinación  de los alcaldes municipales y distritales en la delimitación, formulación y  aprobación del plan maestro    

Artículo 2.2.4.10.3.1. Intervención de los alcaldes  municipales y distritales de los territorios incluidos en la delimitación,  formulación y aprobación del plan maestro. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo durante el término que dispone para la evaluación de la propuesta de  Plan Maestro, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio, si es del caso, adelantará con los alcaldes municipales o  distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyecto, el  proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, con el fin de  garantizar la articulación entre los distintos niveles de Gobierno.    

Artículo 2.2.4.10.3.2.  Procedimiento de coordinación con los alcaldes municipales y/o distritales. La coordinación que garantice la  participación de los alcaldes en la delimitación y formulación de los Planes  Maestros se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:    

1. El proponente del  proyecto radicará el Documento Técnico de Soporte y la cartografía ante el  Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio,  Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitirá de manera inmediata  y prioritaria a la alcaldía municipal y distrital correspondiente y solicitará  a los alcaldes correspondientes su participación o la del funcionario que  deleguen para el efecto, quien será el responsable de participar permanente y  conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las  reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o  modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso.    

2. Una vez el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto  administrativo la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala  (PTE), procederá a comunicar esta decisión a los alcaldes de los municipios o  distritos que se encuentren en el área de la intervención.    

3. El Viceministerio  de Turismo responderá de fondo todas las solicitudes que efectúen los alcaldes  o sus delegados, explicando las razones por las que se acogen o se rechazan.  Surtido este paso, queda facultado para proceder a aprobar el correspondiente Plan  Maestro.    

4. Como resultado del  proceso de coordinación se elaborará un acta en la que se indique los  compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio  Industria y Turismo, así como la entidad nacional o territorial, incluyendo el  cronograma de ejecución de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento.    

5. El acto  administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro será comunicado a los  alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de  intervención.    

6. Si el proyecto  aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquiera de los  requisitos previstos en el Conpes 3762 de 2013 o aquel que lo reemplace sustituya  o complemente, podrá ser priorizado como · parte de los Proyectos de Interés  Nacional y Estratégicos (PINES), para lo cual el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo adelantará el trámite correspondiente.    

SECCIÓN  4    

Articulación  de los Planes Maestros con la reglamentación municipal o distrital contenida en  el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y  complementen.    

Artículo 2.2.4.10.4.1.  Articulación de las reglamentaciones. Una vez se comunique al correspondiente  alcalde municipal o distrital el acto administrativo mediante el que se aprueba  y adopta un Plan Maestro, este iniciará, si es el caso, y por iniciativa propia  el procedimiento de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial en los  términos del Decreto número  1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la  determinante de superior jerarquía contenida en el correspondiente plan  maestro.    

La articulación de la  reglamentación local con las determinantes de superior jerarquía también se podrá  realizar en los instrumentos que desarrollen o complementen el Plan de  Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.2.4.10.4.2.  Trámite de la modificación excepcional del POT. Cuando se requiera la modificación  excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su  articulación con el Plan Maestro se someterá a los mismos trámites de  concertación, consulta y aprobación previstos en la Ley 388 de 1997 y su  reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Para adelantar la  modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente  alcalde municipal o distrital podrá utilizar los documentos que fueron  aportados durante el trámite de aprobación del correspondiente plan maestro a  que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto,  acompañados de la correspondiente exposición de motivos del proyecto de  acuerdo.    

Artículo 2.2.4.10.4.3.  Efectos de modificación excepcional del POT o de la expedición de los  instrumentos que lo desarrollen y complementen. Una vez tramitada y adoptada la  modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial o la expedición  del instrumento que lo desarrolla y complementa podrá procederse a la ejecución  de lo previsto en el correspondiente Plan Maestro, sin que se requiera de la  expedición de ningún otro tipo de reglamentación.    

SECCIÓN  5    

Ejecución  de los Planes Maestros    

Artículo 2.2.4.10.5.1.  Trámite del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Plan Maestro en  suelo rural. Los  Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural  y rural suburbano; deberán tramitar y obtener previamente a su ejecución el  correspondiente Plan de Manejo Ambiental de acuerdo al procedimiento y  requisitos establecidos en el Decreto número  1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.    

El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los correspondientes términos  de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos  Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural, dentro  de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente norma.    

Artículo 2.2.4.10.5.2.  Permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales  renovables. De  conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la competente para  otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos  naturales renovables.    

Los trámites tendientes  a la obtención y modificación de permisos ambientales se regirán por los  procedimientos especiales determinados en el Decreto número  1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo  común y general regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o  las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2.2.4.10.5.3.  Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la  adopción de Infraestructura y Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, acorde a los mecanismos de divulgación que determine, informará a la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y  los Proyectos Turísticos Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su  correspondiente Plan Maestro.    

SECCIÓN  6    

Financiación  de los Planes Maestros    

Artículo 2.2.4.10.6.1.  Financiación de los Planes Maestros. Para la ejecución de infraestructura  pública definida en los Planes Maestros podrán utilizarse recursos públicos o  privados que deben ser definidos en el correspondiente capítulo de  financiación. Los Planes Maestros podrán incorporar mecanismos de participación  público – privadas, reparto equitativo de cargas y beneficios, suscripción de  contratos públicos, de fiducia y demás alternativas viables de acuerdo con el  marco Jurídico vigente. En la estimación de costos se incorporarán, en forma  integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión,  incluida la operación y puesta en marcha del proyecto.    

El propósito general  de los mecanismos de financiación es asegurar que la infraestructura pública  requerida en el marco de los Planes Maestros, en la medida de las  posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que intervienen en  su ejecución, y solo en casos excepcionales sea necesaria inversión de recursos  públicos.    

Artículo 2.2.4.10.6.2.  Reparto equitativo de cargas y beneficios. Las propuestas de construcción de  infraestructura previstas en los Planes Maestros, podrán incluir como  mecanismos de financiación propuestas de reparto equitativo de cargas y  beneficios, en las cuales los recursos para la construcción de la  infraestructura provengan del mejoramiento normativo y racional de la  utilización del suelo, en los términos del artículo 38 de la Ley 388 de 1997, o  aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En estos casos, durante el  proceso de coordinación que se adelante con el respectivo alcalde municipal y  distrital se analizará el esquema equitativo de reparto de cargas y beneficios  con el fin de lograr la armonización de la propuesta:    

Artículo 2.2.4.10.6.3.  Contratos de fiducia mercantil. De conformidad con el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019,  para la ejecución de los Planes Maestros, las autoridades municipales o  distritales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeción a las  reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones  previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el  propósito de que el patrimonio autónomo que se constituya administre los  recursos necesarios.    

En estos contratos  definirán, entre otros, los siguientes aspectos:    

1. La finalidad del  fideicomiso que deberá prever, entre otros aspectos, la planificación en  detalle, el desarrollo y ejecución de la infraestructura prevista en el Plan  Maestro.    

2. La manera como se  coordinarán las personas naturales y/o jurídicas de derecho público y/o privado  de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos.    

3. La regulación de la  constitución del patrimonio autónomo y los tipos de negocios que puede  desarrollar.    

4. Las partes de  fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, así  como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.    

5. Las obligaciones de  la entidad Fiduciaria.    

6. La manera como se  adelantará la administración del fideicomiso, reglamentando los órganos que lo  conforman (Asamblea, Comité Fiduciario y Gerencia del Proyecto).    

7. La determinación y  regulación de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades  públicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los  terceros que se vinculen al proyecto, así como las cesiones de la  participación.    

8. La manera como se  administrará el suelo y los recursos que se aporte.    

9. La manera cómo se  asumirán los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administración  del fideicomiso, incluyen la prelación de pagos.    

10. El alcance de la  participación de las entidades públicas y privadas definiendo las  responsabilidades de cada una.    

11. Las condiciones  que se deben cumplir para la ejecución de las obras.    

12. La manera cómo se  adelantará el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, según lo  dispuesto en el correspondiente Plan Maestro.    

13. La manera cómo se ejecutarán las obras según la  programación que se defina.    

14. La interventoría  para la ejecución de las obras.    

15. La duración,  terminación y liquidación del contrato fiduciario.    

16. La manera cómo se  pueden aprobar las reformas y modificaciones.    

17. Las demás que se  consideren convenientes o sean requeridas por la normativa vigente.    

Artículo 2.2.4.10.6.4.  Otros mecanismos de financiación. Las entidades territoriales podrán proponer otros  mecanismos de financiación de la infraestructura pública definida en los  correspondientes Planes Maestros diferentes a los señalados en este acápite,  teniendo en cuenta para su implementación criterios de legalidad, eficiencia y  eficacia. Los Planes Maestros financiados con recursos públicos deben ser  declarados de importancia estratégica para proceder, en caso de requerirse, a  suscribir las correspondientes vigencias futuras.    

Artículo 2.2.4.10.6.5.  Definición de los mecanismos de financiación como prerrequisito para la  ejecución del Plan Maestro. La definición y formalización de los mecanismos de  financiación necesarios para el desarrollo de la infraestructura contenida en  el correspondiente Plan Maestro constituye un requisito previo para su  ejecución. En todo caso, el proyecto debe contar con cierre financiero para el  inicio de su ejecución.    

En el respectivo Plan  Maestro se podrá optar por la utilización de uno o varios mecanismos de  financiación que permitan garantizar el financiamiento integral de la  infraestructura pública necesaria para el Proyecto Turístico Especial.    

SECCIÓN  7    

Adquisición  Predial    

Artículo 2.2.4.10.7.1.  Expropiación por vía administrativa. Con fundamento en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019,  para la adquisición predial se podrán aplicar el procedimiento previsto en los  artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997.    

Por lo anterior, en el  correspondiente Plan Maestro el Ministerio de Comercio Industria y Turismo  declarará conforme los criterios señalados en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 las  condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía  administrativa.    

En el acto de la  declaratoria se identificarán los predios objeto de la misma, así como los demás  aspectos que se consideren pertinentes.    

Artículo 2.2.4.10.7.2.  Recursos de terceros para la adquisición predial en el marco de Infraestructura  para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). De acuerdo con lo previsto en el  artículo 18 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, o  la norma que la adicione, modifique o sustituya, los recursos para desarrollar  los proyectos turísticos especiales o la infraestructura de estos pueden  provenir de un tercero.    

Las reglas y el procedimiento  en que se deben seguir en lo compatible para la concurrencia de terceros son  las contenidas en el Decreto número  1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

SECCIÓN  8    

Mecanismos  de seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especiales    

Artículo 2.2.4.10.8.1.  Seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo con el apoyo de los municipios y distritos es la entidad encargada de  realizar el seguimiento y control a la ejecución de la infraestructura para  Proyectos Turísticos Especiales (PTE). En caso de advertir irregularidades o  incumplimientos se adoptarán las medidas a que haya lugar de acuerdo con los  mecanismos que se prevean en el correspondiente Plan Maestro.    

El responsable de la  ejecución del correspondiente Plan Maestro remitirá a la dependencia que defina  el Ministerio de Comercio Industria y Turismo informes de ejecución semestrales  sobre el avance del Plan. Estos informes relacionarán el cronograma de  ejecución y discriminarán las inversiones realizadas, las cuales deben estar  certificadas por el revisor fiscal. En caso que sean necesarias modificaciones  al Plan Maestro aprobado, deberán sustentarse.    

El Ministerio de  Comercio Industria y Turismo velará por el cumplimiento de las acciones  establecidas en cada uno de los Planes Maestros para lo cual elaborará  anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que  adopte cada uno de ellos.    

El seguimiento que hace  el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, no incluye el seguimiento de  otras aprobaciones que correspondan a las autoridades competentes.    

Artículo 2.2.4.10.8.2.  Modificación de los Planes Maestros. El Viceministerio de Turismo podrá  modificar el Plan Maestro, lo cual se tramitará siguiendo las mismas etapas de  formulación; aprobación y ejecución definidas en el presente decreto, pero  referidas al objeto de la modificación.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 20 de agosto de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo  Abondano.    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt  Malagón González.    

               

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