DECRETO 1152 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1152 DE 2022     

(julio 8)    

D.O. 52089, julio 8 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  determinó que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,  promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación  de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,  mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la  vigencia de un orden justo.”    

Que mediante el Decreto ley 2893  de 2011, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones  del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior, modificado por  los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018 y 2353 de 2019.    

Que de acuerdo con el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de  Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el  artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015,  se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el  Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y  generación de valor público.    

Que la modificación de la  estructura consiste en el cambio de denominaciones de los Despachos del  Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, por Despacho del  Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, y el  del Viceministro de Relaciones Políticas por Despacho del Viceministro General  del Interior. Igualmente, se pasa la Dirección para la Democracia, la  Participación Ciudadana y la Acción Comunal al Viceministerio General del  Interior; se modifica la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial por  Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, la Subdirección para  la Seguridad y Convivencia Ciudadana, se denomina Subdirección de Gobierno,  Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, y la Subdirección de  Infraestructura se denomina Subdirección de Proyectos para la Seguridad y  Convivencia Ciudadana.    

Que el Departamento  Administrativo de Presidencia de la República emitió concepto favorable  mediante oficio OFI21-00175457/IDM 13000000.    

Que el  Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada  técnicamente; emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 5° del Decreto ley 2893  de 2011, modificado por los artículos 4° del Decreto 1140 de 2018  y 1° del Decreto 2353 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La  Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro del  Interior.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina de Control  Interno.    

1.3. Oficina de Información  Pública del Interior.    

1.4. Oficina Asesora Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro  para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos.    

2.1. Dirección de Asuntos  Indígenas, Rom y Minorías.    

2.2. Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

2.3. Dirección de Derechos  Humanos.    

2.4. Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa    

2.4.1. Subdirección Técnica de  Consulta Previa    

2.4.2. Subdirección de Gestión  de Consulta Previa    

2.4.3. Subdirección Corporativa    

2.5 Dirección de Asuntos  Religiosos    

3. Despacho del Viceministro  General del Interior    

3.1. Dirección de Seguridad,  Convivencia Ciudadana y Gobierno    

3.1.1. Subdirección de  Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata    

3.1.2. Subdirección de  Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana    

3.2. Dirección de Asuntos  Legislativos    

3.3. Dirección para la  Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección de Gestión  Contractual.    

4.2. Subdirección de Gestión  Humana.    

4.3. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité institucional de  Gestión y Desempeño    

5.2. Comisión de Personal.    

5.3. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 11 del Decreto ley 2893  de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1140 de 2018  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Funciones del  Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos  Humanos. Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la  Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Apoyar y asistir al Ministro  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos  y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su  competencia.    

2. Liderar la formulación,  adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en  particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos  étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género,  los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con  derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el  derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del  control a la gestión misional de la entidad.    

3. Fortalecer los procesos de  diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.    

4. Evaluar en forma permanente  y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales  en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

5. Apoyar la elaboración de la  planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su  competencia.    

6. Asistir al Ministro en la  función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la  Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las  funciones del Viceministro General del Interior.    

7. Coordinar y hacer  seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su  despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los  planes, programas y proyectos del Ministerio.    

8. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Orientar la consecución de  recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las  áreas misionales a cargo.    

10. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 17 del Decreto ley 2893  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 17. Funciones del  Despacho del Viceministro General del Interior. Son funciones del  Viceministro General del Interior, además de las establecidas en el artículo 62  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Liderar la formulación,  adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio dirigidas a  fortalecer las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y la  gobernabilidad territorial; así como el orden público interno y la convivencia  ciudadana.    

2. Liderar la formulación,  adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, dirigidas a  fortalecer las relaciones del Gobierno nacional con la Rama Legislativa a  través del impulso, seguimiento y control de la Agenda Legislativa del Gobierno  nacional y las relativas a la democracia, la participación ciudadana, la acción  comunal y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.    

3. Planear, coordinar, proponer  políticas y trazar directrices, que orienten el marco político de un Estado  Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial, de acuerdo con  los lineamientos del Ministro.    

4. Asistir al Ministro en la  función de enlace, comunicación y coordinación entre las entidades públicas del  orden nacional, del sector central y descentralizado, y los entes territoriales  y sus entidades descentralizadas.    

5. Apoyar la elaboración de la  planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su  competencia.    

6. Coordinar y hacer  seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su  despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los  planes, programas y proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de  las disposiciones legales.    

8. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de la Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

9. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 19 del Decreto ley 2893  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 19. Funciones de la  Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Son  funciones de la Dirección Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, las  siguientes:    

1. Apoyar en coordinación con  las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas  públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar  situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación  especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública.    

2. Apoyar al Ministro del  Interior en la conservación y restablecimiento del orden público en el  territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para  lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes, las políticas, planes  operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la  ley.    

3. Coordinar con la Dirección  de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de  violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

4. Promover la incorporación  del componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de  desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la política pública en  esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.    

5. Apoyar y hacer seguimiento a  gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales  y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la  convivencia ciudadana.    

6.  Diseñar políticas, planes y estrategias para la conservación del orden público  en el territorio nacional, así como para entablar el diálogo con las  comunidades y los diferentes sectores que se encuentren afectados por  alteraciones del mismo.    

7. Fortalecer los mecanismos y espacios de interlocución, entre  el nivel nacional y territorial para atender las problemáticas relacionadas con  el orden público y social.    

8. Hacer seguimiento a la  implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES-, en  coordinación con la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia  Ciudadana.    

9. Apoyar la implementación y  seguimiento a las estrategias de control policial en las entidades  territoriales en coordinación con el Ministerio de Defensa.    

10. Coordinar la formulación,  implementación y seguimiento de la política pública de convivencia y seguridad  para el fútbol, y ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la  Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en conformidad con la Ley 270 de 2009 y sus  Decretos Reglamentarios 1267 de 2009 y 1717 de 2010.    

11. Impulsar acciones de  corresponsabilidad ciudadana y de cultura de la legalidad.    

12. Promover y hacer  seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de  los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población  víctima de la violencia y la política pública correspondiente.    

13. Proponer proyectos de ley y  actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial,  en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su  competencia.    

14. Formular e implementar  estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la  diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento  territorial.    

15. Realizar seguimiento al  funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT y los  procesos administrativos correspondientes para su implementación.    

16. Asesorar en la formulación  de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento  territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y  propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y  complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios,  según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los  requerimientos efectuados por estos.    

17. Promover el desarrollo  endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al  fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización  política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad.    

18. Promover y realizar los  análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en  relación con el componente territorial.    

19. Promover la cooperación  entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de  desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades  competentes del orden nacional y territorial.    

20. Asesorar el diseño de la  política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de  gobierno en las administraciones locales ubicados en zonas fronterizas, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de  Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

21. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de  sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

22. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Modificar el artículo  18 del Decreto ley 2893  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18. Funciones de la  Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata. Son  funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la  Trata, las siguientes:    

1. Realizar el seguimiento de  la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento  territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y  propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y  complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios,  según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los  requerimientos efectuados por estos.    

2. Velar por el adecuado  cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y  la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de  integración territorial.    

3. Promover y liderar mediante  procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de  las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la  información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.    

4. Brindar asistencia técnica  para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en  materia de ordenamiento territorial y en el uso del Registro de Esquemas  Asociativos Territoriales -REAT, a través de los procesos administrativos,  técnicos y jurídicos de competencia del Ministerio del Interior.    

5. Apoyar a las autoridades  administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo  institucional, diseño y aplicación de planes y programas relacionados con la  descentralización y la mejor gestión territorial.    

6. Formular las metodologías y  las políticas tendientes a la profundización y consolidación de la  descentralización política, el desarrollo endógeno territorial y social de las  entidades territoriales.    

7. Brindar apoyo logístico a la  Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, para la realización  de mesas técnicas para el análisis normativo de los proyectos de ley o actos  legislativos o de reformas reglamentarias, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica y la Dirección de Asuntos Legislativos en la presentación,  discusión y seguimiento en materia de competencia de la Dirección.    

8. Coordinar con la Dirección  de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de  violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

9. Brindar asistencia técnica a  las autoridades territoriales, corporaciones públicas y líderes locales en  temas de descentralización, ordenamiento territorial y oferta institucional.    

10. Brindar asistencia técnica  y dar respuesta a las consultas, derechos de petición y demás acciones del  nivel territorial remitidas a esta Subdirección.    

11. Coordinar, participar,  promover el diagnóstico, diseño y formulación de la política pública en materia  de Lucha contra la Trata de Personas.    

12. Liderar, coordinar,  proponer, evaluar y ejecutar los planes, acciones y/o rutas que permitan la  articulación con las entidades competentes a nivel nacional, departamental y/o  municipal, en el desarrollo de los programas y/o protocolos de asistencia  inmediata y mediata a las víctimas del delito de trata de personas establecidos  en la normatividad vigente.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Modificar el  artículo 23 del Decreto ley 2893  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 23. Funciones de la  Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia  Ciudadana, las siguientes:    

1. Apoyar la definición de  lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los  proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para  el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las  dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.    

2. Realizar el seguimiento  técnico y presupuestal a los convenios y proyectos para propiciar la seguridad  y convivencia ciudadana de las que sea parte el Ministerio.    

3. Adelantar las gestiones  tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el  desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio, en  coordinación con la Subdirección de Gestión Contractual, y emitir conceptos  técnicos en relación con la situación de los mismos y su aptitud y viabilidad  para los fines propuestos.    

4. Brindar asistencia técnica a  los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía  Nacional en las actividades relacionadas con la definición de las obras de  infraestructura para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana en el país.    

5. Adelantar las gestiones  tendientes a realizar mejoras, deslindes, servidumbres y otras actuaciones de  saneamiento predial para el desarrollo de los planes y programas de  infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.    

6. Apoyar a las diferentes  dependencias del Ministerio en temas de ejecución de proyectos de  infraestructura para la seguridad y convivencia.    

7. Apoyar las actividades  encaminadas a revisar la aptitud de los inmuebles destinados a la construcción  u operación de las obras de infraestructura para el orden público y la  seguridad y convivencia ciudadana.    

8.  Coordinar la planeación presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON en cada vigencia, así como hacer  seguimiento a la misma.    

9. Orientar el diseño técnico,  escalabilidad, compatibilidad y proyección tecnológica de los Sistemas  Integrados de Emergencias y Seguridad SIES e Infraestructura conforme a las  necesidades particulares del país.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Modificar el  artículo 12 del Decreto ley 2893  de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto 1140 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Funciones de la  Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. La  Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal,  dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones  son las siguientes:    

1. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de  participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la  organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos  y deberes electorales.    

2. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos  de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus  espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y  vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de  aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los  términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás  normas que la modifiquen.    

3. Promocionar y auspiciar, en  coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el  seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de  difusión y capacitación de las comunidades.    

4. Evaluar el comportamiento  político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos  electorales, a nivel nacional y territorial.    

5. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional  para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita  realizar un control social efectivo.    

6. Aprobar, suspender y  cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la  Confederación Nacional de Acción Comunal.    

7. Propugnar por la salvaguarda  de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías  para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la  modernización de las instituciones y procedimientos electorales.    

8. Generar alianzas con  entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas  en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la  democracia.    

9. Proponer proyectos de ley o  de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos,  en materia de su competencia.    

10. Resolver conceptos en  materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

11. Apoyar la gestión  estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de  la Democracia.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto ley 2893  de 2011 modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018 y 2353 de 2019 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C. a 8 de  julio de 2022    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública, Nerio  José Alvis Barranco    

               

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