DECRETO 1151 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1151 DE 2023    

(julio 10)    

D.O. 52.452, julio 10 de 2023    

por el cual se hace una  designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario de Carrera Diplomática y  Consular el término correspondiente a cada lapso de alternación, la Dirección de  Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones  administrativas para disponer su desplazamiento en legal forma.    

Que Edwin Ostos Alfonso es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Embajador y cumplió su lapso de alternación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión.  Comisiónase a la planta externa a Edwin Ostos Alfonso, identificado con cédula  de ciudadanía número 79519215, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código  0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Líbano.    

Parágrafo. Edwin Ostos Alfonso  es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular,  en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Funciones. Edwin Ostos  Alfonso ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditará como Embajador  Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República  del Líbano, para lo cual se le expedirán las Cartas Credenciales  correspondientes.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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