DECRETO 1151 DE 2023
(julio 10)
D.O. 52.452, julio 10 de 2023
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario de Carrera Diplomática y Consular el término correspondiente a cada lapso de alternación, la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer su desplazamiento en legal forma.
Que Edwin Ostos Alfonso es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador y cumplió su lapso de alternación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa a Edwin Ostos Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía número 79519215, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Líbano.
Parágrafo. Edwin Ostos Alfonso es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Funciones. Edwin Ostos Alfonso ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditará como Embajador Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República del Líbano, para lo cual se le expedirán las Cartas Credenciales correspondientes.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Álvaro Leyva Durán.