DECRETO 1150 DE 2023
(julio 10)
D.O. 52.452, julio 10 de 2023
por el cual se efectúa un ascenso en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que, en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Que mediante Decreto número 1233 de 19 de julio de 2022 se designó con carácter provisional en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores a María Juliana Sáenz Henao, identificada con cédula de ciudadanía número 1151949100, para desempeñar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, adscrito al Consulado General de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América.
Que María Juliana Sáenz Henao tomó posesión del cargo el 10 de agosto de 2022, según acta de posesión de la misma fecha.
Que, mediante Resolución número 3181 de 28 de abril de 2023, Emel Alfredo Camargo Maestre, identificado con cédula de ciudadanía número 1126001080, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Segundo Secretario.
Que, en virtud del principio de Especialidad, Emel Alfredo Camargo Maestre, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
Que el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, corresponde a la planta global del Ministerio por lo que no tiene identificadas ubicaciones; así los empleos son distribuidos de acuerdo con los perfiles requeridos y las necesidades del servicio.
Por este motivo, se hace necesario ascender al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, a Emel Alfredo Camargo Maestre; y, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en concordancia con el numeral 13 del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, retirar del servicio a María Juliana Sáenz Henao, funcionaria designada en provisionalidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del servicio. Retirar del servicio a María Juliana Sáenz Henao, identificada con cédula de ciudadanía número 1151949100, quien ocupa el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo 1°. Dejación del cargo. María Juliana Sáenz Henao contará con el término de dos (2) meses, una vez comunicado el presente decreto, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Parágrafo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente artículo se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 2°. Ascenso en el cargo. Ascender dentro de la planta externa a Emel Alfredo Camargo Maestre, identificado con cédula de ciudadanía número 1126001080, al Cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Washington, Estados Unidos de América.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.