DECRETO 115 DE 2022
(enero 27)
D.O. 51.930, enero 27 de 2022
por el cual se modifica el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que “en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”
Que a través del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.
Que a su vez el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que estas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de la ley en comento.
Que mediante el Decreto 087 de 2021, “Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el Gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecido en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.
Que, para la adopción de este nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que atendiendo el impacto social y económico que tuvo el sector agropecuario por la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la presencia del coronavirus Covid-19, así como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país, el Gobierno nacional mediante el Decreto 826 de 2021, amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, en doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante justificación de fecha 6 de enero de 2022, informó que dentro de las diferentes mesas de socialización que han realizado con actores del sector agropecuario, entre los cuales se encuentran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, productores y asociaciones de productores, con la finalidad de implementar el esquema tarifario dentro del plazo señalado por el Gobierno nacional, evidenció que un número importante de las tarifas incrementarían su valor de manera significativa impactando desfavorablemente a los usuarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y a la reactivación económica del sector.
Que, en ese orden, previendo que la implementación del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) puede incrementar el valor de las tarifas y generar de esta manera un impacto económico sobre el sector agropecuario, es necesario ampliar nuevamente el plazo para su implementación con el fin de mantener la reactivación económica del sector. En consecuencia, es necesario modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015, para minimizar los posibles impactos negativos en el sector y en el país.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 2° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.