DECRETO 1149 DE 2020
(agosto 18)
D.O. 51.410, agosto 18 de 2020
por el cual se designa un director ad hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Diego Andrés Molano Aponte, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante comunicación del 14 de agosto de 2020 manifestó al señor presidente de la República un impedimento “para adelantar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 810 de 2020 1, ‘por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica’, referente a la designación de la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que administrará el patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia”, en consideración a que actualmente es miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A., entidad fiduciaria de naturaleza pública.
Que es necesario designar un director ad hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para adelantar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 810 del 4 de junio de 2020.
DECRETA:
Artículo 1°. Director ad hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Designar a la doctora María Paula Correa Fernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 52864988, quien se desempeña en el empleo de Jefe de Gabinete Presidencial, Código 1195 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como director ad hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para adelantar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 810 del 4 de junio de 2020, y en tal medida designar a la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que administre el patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.
Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a los doctores Diego Andrés Molano Aponte y María Paula Correa Fernández.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
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1 Decreto Legislativo 810 del 4 de junio de 2020. “Artículo 1°. Creación de Patrimonio Autónomo. Crear un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, el cual será administrado por la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que designe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.