DECRETO 1149 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1149 DE 2020    

(agosto  18)    

D.O.  51.410, agosto 18 de 2020    

por  el cual se designa un director ad hoc del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  doctor Diego Andrés Molano Aponte, director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, mediante comunicación del 14 de agosto de 2020  manifestó al señor presidente de la República un impedimento “para adelantar lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 810 de 2020 1, ‘por el cual se crea  el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el  fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos  de la Emergencia Social, Económica y Ecológica’, referente a la designación de  la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que administrará el patrimonio  autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento,  la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia”,  en consideración a que actualmente es miembro de la Junta Directiva de la  Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria  S. A., entidad fiduciaria de naturaleza pública.    

Que es  necesario designar un director ad hoc del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República para adelantar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 810 del 4 de junio de 2020.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Director ad hoc del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República. Designar a la doctora María Paula Correa Fernández, identificada con  la cédula de ciudadanía número 52864988, quien se desempeña en el empleo de  Jefe de Gabinete Presidencial, Código 1195 del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, como director ad hoc del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para adelantar lo dispuesto  en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 810 del 4 de junio de 2020, y en tal medida designar a la  sociedad fiduciaria de naturaleza pública que administre el patrimonio autónomo  que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la  formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.    

Artículo  2°. Comunicación. Por intermedio del Área de Talento Humano del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este  decreto a los doctores Diego Andrés Molano Aponte y María Paula Correa  Fernández.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, a 18 de agosto de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

_________________________    

1  Decreto  Legislativo 810 del 4 de junio de 2020. “Artículo 1°. Creación de  Patrimonio Autónomo. Crear un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para  promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el  fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, el cual será  administrado por la sociedad fiduciaria de naturaleza pública que designe el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.    

               

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