DECRETO 1148 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1148 DE 2023    

(julio 10)    

D.O. 52.452, julio 10 de 2023    

por el cual se suprime un  Consulado Honorario.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 2 del artículo 189 de la  Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las  relaciones internacionales.    

Que mediante el Decreto  número 317 del 24 de febrero de 2016 se creó el Consulado Honorario de  Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe con circunscripción en todo el  territorio de la República de Haití y se designó al señor julio César Santa  Martínez como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria.    

Que mediante el Decreto  número 191 del 10 de febrero de 2020 se renovó el término del periodo del Cónsul  Honorario julio César Santa Martínez por cuatro años contados a partir del  vencimiento del periodo inicial.    

Que mediante el Decreto  número 2213 del 15 de noviembre de 2022 se aceptó la renuncia del señor  julio César Santa Martínez al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la  ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití.    

Que de conformidad con el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número  1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio  al Ciudadano estudió la conveniencia de continuar con la Oficina Consular  Honoraria en tanto se cesaron las funciones del Cónsul Honorario, y encontró  pertinente suprimir el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto  Príncipe, República de Haití.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir. Suprímase  el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Puerto Príncipe, República  de Haití.    

Artículo 2°. Comunicar.  Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en la República Dominicana al  Estado receptor el presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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