DECRETO 1147 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1147 DE  2020     

(agosto  18)    

D.O.  51.410, agosto 18 de 2020    

por  el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado  por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y  285 de la Ley 1955 de 2019, y  se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título  6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del  Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo  1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del  Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5  de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el  artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y  285 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el  artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, que  adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opción  del mecanismo de obras por impuestos, según la cual: “Las personas naturales o  jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior  hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil  seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades  públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables  para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la  presente disposición”.    

Que el  parágrafo 6° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone que: “La  referencia al mecanismo de obras por impuestos realizada por el artículo 285 de  la Ley 1955 de 2019 entiéndase  hecha a este artículo”.    

Que el  artículo 285 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad”, establece que el mecanismo de obras por impuestos: “… se priorizará  para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017  o la reglamentación que lo modifique o sustituya”.    

Que el  inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019,  establece que “La Agencia de Renovación del Territorio (ART) efectuará una  priorización de las iniciativas para conformar el banco de proyectos de que  trata el inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, de  conformidad con la identificación y priorización que se haya dado en el Plan de  Acción para la Trasformación Regional (PATR) o la Floja (sic) de Ruta  correspondiente”.    

Que el  artículo 1° del Decreto Ley 893 de  2017 define los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), “…  como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera  prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural  Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en  articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el  presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo  Final”.    

Que  mediante Sentencia C-481 del |dieciséis  (16) de octubre de 2019, la Honorable Corte Constitucional declaró a partir del  primero (1°) de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018,  motivo por el cual se expidió la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019, por  tanto, la referencia que efectúa el inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 al  inciso 3° del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018,  debe entenderse referida al artículo 79 de la Ley 2010 de 2019.    

Que con  ocasión de la expedición de la Ley 2010 de 2019, el  presente decreto tiene por objeto reglamentar la opción del mecanismo previsto  en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas,  actores, criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a  través de esta opción del mecanismo, así como la expedición de los Títulos para  la Renovación del Territorio (TRT).    

Que  adicionalmente y teniendo en cuenta que por virtud de los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, 78  de la Ley 2010 de 2019, y  800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de  obras por impuestos, así como distribuir y priorizar el cupo anual de  aprobación de los proyectos aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis), y en consideración a que los ajustes a los proyectos de inversión se  deberán desarrollar a través de un mismo procedimiento para las dos opciones  del mecanismo de obras por impuestos; se hace necesario adicionar el artículo  1.6.5.3.2.5. a la Sección 2, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del  Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3  del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección  5, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para unificar estos procedimientos.    

Que  previamente a la expedición del presente Decreto, el Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante oficio con radicado  número 20205010185151, emitió concepto favorable para la adopción e implementación  del trámite de “Aprobación de suscripción de convenios para la ejecución de  proyectos de inversión” para la ejecución de uno (1) o más proyectos a través  del mecanismo de obras por impuestos bajo la opción de que trata el artículo  800-1 del Estatuto Tributario.    

Que en  cumplimiento del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para comentarios de la ciudadanía.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 y de los Capítulos 1 a 5 al  Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 6 a la Parte 6  del Libro 1 y los capítulos 1 a 5 al Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

“TÍTULO  6    

OBRAS  POR IMPUESTOS DEL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo  1.6.6.1.1. Ámbito de  aplicación. El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre  la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que  participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes  etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos  de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo  1.6.6.1.2. Proyectos financiables a través de obras por impuestos. Mediante esta opción del mecanismo de obras por  impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y  registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos,  propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel,  priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de  2017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya.    

Así  mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán  financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de  proyectos de inversión de obras por impuestos de trascendencia económica y  social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las  Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y proyectos a desarrollar  en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten  estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de  ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual  Operativo de obras por impuestos.    

La  Agencia de Renovación del Territorio (ART), mantendrá publicado en la página.  web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de  contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el  banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.    

Artículo  1.6.6.1.3. Elaboración y adopción del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual  Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos  procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco  de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos  para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de  2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la  implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos  y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos  serán de obligatorio cumplimiento.    

CAPÍTULO 2    

De la entidad nacional competente y del banco de  proyectos de inversión de obras por impuestos    

Artículo  1.6.6.2.1. Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente título,  las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas  en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sin  perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar  otras entidades nacionales competentes:    

1. Agua  potable, alcantarillado y saneamiento básico: El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

2. Energía:  El Ministerio de Minas y Energía.    

3. Salud  pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.    

4. Educación  pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, según sus competencias.    

5. Bienes  públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según sus  competencias.    

6. Adaptación  al cambio climático y gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales: El  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, según sus competencias.    

7. Tecnologías  de la información y comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

8. Infraestructura  de transporte: El Ministerio de Transporte.    

9. Infraestructura  cultural: El Ministerio de Cultura.    

10. Infraestructura  deportiva: El Ministerio del Deporte.    

11. Las  demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inversión  definida en el Manual Operativo de obras por impuestos.    

Parágrafo.  Las entidades nacionales competentes de  que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar las  funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la  que la modifique, adicione o sustituya.    

Artículo  1.6.6.2.2. Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier  nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del  Departamento Nacional de Planeación (DNP) manifestar ante la Agencia de  Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas  susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que  propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su  posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión  de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción  para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para  la financiación a través de este mecanismo.    

Para  este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir  el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo  1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos:    

1.  Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de  administración que esté facultada para optar por el mecanismo, en la que se  apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en  gastos de preinversión, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales  fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario (RUT), y    

2.  Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las  iniciativas solicitadas.    

Cuando  la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier  nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará  con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o  quien haga sus veces.    

Finalizada  la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la  entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de  pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la  iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación  de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por  impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán  incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en el Listado de  Iniciativas.    

Estructurado  el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de  proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo  1.6.6.2.3. del presente decreto.    

El  reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo  procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya  aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto  estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.    

Artículo  1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por  impuestos. El banco de  proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos  de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades  públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART)  a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional  de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título,  las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos  del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado  en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):    

1.  Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro  de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión  estructurado, deberá verificar:    

1.1.  Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas  para el mecanismo,    

1.2.  Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo  de obras por impuestos, y    

1.3.  Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes  a los municipios que forman parte de las Zomac, la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos  resultan o no estratégicos para la reactivación económica y/o social de las  Zomac o algunas de ellas.    

2.  Viabilidad: Una vez vencido el  término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro  de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto  de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos  generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente,  el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes  decisiones:    

2.1.  Concepto de viabilidad sectorial,    

2.2.  Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución  del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del  costo total del proyecto,    

2.3.  Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,    

2.4.  Solicitar ajustes al proyecto.    

3. Control  posterior de viabilidad y registro: Emitido  el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de  que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP)  dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control  posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los  requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de  Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones  y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) la decisión adoptada.    

Una vez la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional  de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los  proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (Suifp).    

Las  decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia  de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir  estrictamente al marco de sus competencias.    

Parágrafo  1°. Para la viabilidad y registro del  proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por  el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en  donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento  y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de  naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo  1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de  obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del  convenio.    

Parágrafo  2°. En cualquiera de las etapas de que trata  el presente título, si resulta necesario requerir información adicional,  realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará  cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el  parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.    

Parágrafo  3°. Los proyectos deberán ser presentados  con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos  establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.    

Parágrafo  4°. Para la opción del mecanismo de obras  por impuestos de que trata el presente título, el banco de proyectos de  Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y  el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.    

Parágrafo  5°. El Departamento Nacional de Planeación  (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por  impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del  presente decreto.    

Parágrafo  6°. Para que los contribuyentes puedan  aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del  Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año  2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se  encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de  septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos  proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la  mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir  del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de  interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el  presente decreto.    

CAPÍTULO 3    

De la manifestación de interés para la selección de  proyectos de inversión, distribución del cupo Confis, aprobación y suscripción  de convenios    

Artículo  1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los  requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto  Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer  corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada  año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la  entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o  más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por  impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo  1.6.6.2.3. del presente decreto.    

Para  efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar  a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de  Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los siguientes  documentos:    

1.  Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga  sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el  mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del  mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales  fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.    

2.  Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente  siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los  objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera  la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual  Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobación de la  solicitud la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá el proyecto a  la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los  numerales 2 y 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte  aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que  sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes  desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos.    

3.  Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del  periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.    

4.  Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que  el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera  el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo  que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal  inmediatamente anterior.    

Parágrafo  1°. Las personas naturales o jurídicas que  no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en  período improductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar  certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado,  también deberán aportar la constitución de una carta de crédito “Standby”,  irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de  garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la  ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de  recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para  la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el  periodo de ejecución del proyecto.    

Parágrafo  2°. Cuando varios contribuyentes tengan  interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir  cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en  la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el  responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de  participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del  Territorio (TRT).    

Parágrafo  3°. Los contribuyentes que hayan asumido el  costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre  cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de este, salvo que un  tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o  económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%).  En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan  los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la  oferta del tercero.    

El  contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de  interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los  requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta  del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que  el proyecto con las mejores condiciones económicas o de plazo se haya  actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp)  siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.6.6.2.3. del presente  decreto.    

Con el  reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al  tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de  este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el  procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la  aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del  proyecto.    

Artículo  1.6.6.3.2. Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis) y criterios de priorización. El cupo de aprobación de proyectos autorizado por el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) será distribuido por la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), en cada uno de los dos (2) cortes del año,  entre las manifestaciones de interés para la ejecución de proyectos que se  hayan presentado al mecanismo de obras por impuestos, y aplicando en su orden  los siguientes criterios de priorización:    

1. Los  proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la  Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de  2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los  cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.    

2. Los  proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la  Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de  2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.    

3. Los  proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por  el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza  multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto  armado y presencia de cultivos ilícitos.    

4. Los  proyectos a desarrollar en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las  Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), resulten estratégicos para  la reactivación económica y/o social de las Zomac.    

Parágrafo  1°. La Agencia de Renovación del Territorio  (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), definirán la metodología  para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el  presente artículo, la cual podrá contemplar los Programas de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET) que se adelanten en municipios que no forman parte  de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y que hará parte  del Manual Operativo de obras por impuestos.    

Parágrafo  2°. Cuando en el primer corte no se agote la  totalidad del cupo, este estará disponible para ser asignado a otros proyectos  seleccionados por los contribuyentes en el siguiente y último corte del  respectivo año.    

Artículo 1.6.6.3.3.  Aprobación para la suscripción de convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) a partir  del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta y uno (31) de  octubre para el segundo (2) corte de cada año, decidirá en cada caso,  atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante  acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno, si aprueba la  suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional  competente para la ejecución de proyectos que se hayan solicitado durante el  corte respectivo; previa verificación de los requisitos establecidos para el  efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis) que respalde la ejecución de los proyectos  seleccionados conforme con la priorización de que trata el artículo 1.6.6.3.2.  del presente decreto.    

La  decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será  notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional  competente, en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo  1.6.6.3.4. Suscripción del convenio. El convenio deberá ser suscrito entre la entidad  nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días  siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la  suscripción del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional  competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda  la mitad del inicialmente previsto.    

Parágrafo  1°. La entidad pública beneficiaria del  proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto  involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir  los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la  obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de  que trata el parágrafo 1° del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.    

Parágrafo  2°. La firma del convenio será comunicada  dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción por la entidad  nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución  Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o  quienes hagan sus veces.    

Artículo  1.6.6.3.5. Condiciones del convenio. La entidad nacional competente definirá dentro de la  minuta del convenio a suscribir con el contribuyente, las cláusulas necesarias  para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, que deberá contener  como mínimo la identificación de las partes, el objeto, plazo, la cuantía del  proyecto, obligaciones, garantías, cesión, la supervisión o interventoría del  proyecto según el caso, gerencia del proyecto, la supervisión del convenio,  matriz de riesgos, causales de terminación anticipada y unilateral cuando se  determine entre otras circunstancias que el proyecto de inversión no esté  conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecución, la forma o  mecanismo como se determinarán y entregarán los hitos en el caso que el  proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio de  que trata el proyecto y su sostenibilidad por el receptor, la liquidación del  convenio, así como las demás estipulaciones que la entidad nacional competente  considere necesarias conforme con lo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto  Tributario.    

El  convenio deberá también determinar los efectos de los eximentes de  responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional  competente y si hay lugar o no a la exoneración total o parcial del  cumplimiento de las obligaciones a partir de las características de cada  proyecto, así como los demás efectos de la declaratoria que la entidad nacional  competente estime necesario.    

Parágrafo  1°. Será una obligación a cargo del  contribuyente el reporte de los avances del proyecto en el Sistema de  Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), incluida la  verificación del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deberá  verificar mensualmente la interventoría y/o supervisión del proyecto, según el  caso.    

Parágrafo  2°. Cuando surtido el proceso administrativo  de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se  determine por parte de la entidad nacional competente que el contribuyente no  ejecutó el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el  contribuyente deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la  entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposición de las multas y  sanciones a que haya lugar.    

Serán  reconocidos a los contribuyentes mediante Títulos para la Renovación del  Territorio (TRT), los avances de obras a que haya lugar, siempre que  correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a  satisfacción.    

Parágrafo  3°. Cuando la ejecución del proyecto no  cuente con gerencia del proyecto ni interventor, corresponderá al supervisor  del convenio verificar el cumplimiento en la ejecución del proyecto.    

CAPÍTULO 4    

De la ejecución de los proyectos de inversión    

Artículo  1.6.6.4.1. Gerencia del proyecto. Cuando  la entidad nacional competente haya establecido que se requiere de una gerencia  del proyecto, esta podrá ser asumida directamente por el contribuyente, siempre  y cuando acredite para validación de la entidad nacional competente, la  experiencia e idoneidad según el proyecto a ejecutar y los términos fijados en  el Convenio.    

En caso  contrario, la gerencia del proyecto deberá ser contratada por el contribuyente,  para lo cual deberá remitir la documentación a la entidad nacional competente  en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizará la gerencia,  de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Los costos de la gerencia serán  incluidos dentro del costo total del proyecto aprobado por la entidad nacional  competente.    

Artículo  1.6.6.4.2. Garantías. Previo  a la ejecución de los proyectos de inversión de obras por impuestos, el  contribuyente o el contratista a cargo de la obra, bien o servicio del  proyecto, deberá constituir a favor de la Nación a través de la entidad  nacional competente, una póliza de cumplimiento cuyo valor de la prima hará  parte de los costos del proyecto, que ampare como mínimo:    

1. El  cumplimiento del proyecto.    

2. La  estabilidad y calidad de la obra o bien con posterioridad a su entrega final y  cómo requisito para el recibo a satisfacción.    

La  entidad nacional competente establecerá el valor asegurado y podrá exigir  amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor  del proyecto, así como la naturaleza de las obligaciones a cargo del  contribuyente en el marco del convenio.    

Artículo  1.6.6.4.3. Interventoría. Cuando  la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la  interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad  nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud  de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo  único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los  costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se  designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional  competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.    

La  entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando  aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la  norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el  pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso  en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos  de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.    

Para  los efectos del presente artículo, la disponibilidad de los recursos  suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la  contratación de la interventoría por parte de la entidad nacional competente se  acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la  fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo.    

Parágrafo  1°. La comisión fiduciaria a favor de la  sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo que se constituya para la  administración de los recursos destinados a la interventoría del proyecto debe  pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del  proyecto.    

Parágrafo  2°. En el desarrollo de los proyectos de  inversión de los sectores de educación y salud, se aplicarán las competencias  previstas en los artículos 6°, 7°, 43 y 45 de la Ley Orgánica 715  de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisión que le compete  al departamento y al distrito en los términos allí previstos y a través de los  instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del  mecanismo de obras por impuestos definirá las reglas para la contratación de la  interventoría y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la  responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la  supervisión de estos contratos.    

Artículo  1.6.6.4.4. Subcontratación requerida para la ejecución del proyecto. Si el contribuyente debe subcontratar con terceros  para la realización del proyecto, y esta contratación no corresponde a la  interventoría, a dichos subcontratos les será aplicable el régimen de  contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente.    

El  contribuyente asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la  negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los  subcontratos requeridos para la ejecución del proyecto y en consecuencia no  vinculan a las entidades nacionales competentes que suscriban el convenio principal.    

Artículo  1.6.6.4.5. Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al  convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al  proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no  deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y  específicos, los productos y la localización cuando altera la definición  técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de  obras por impuestos.    

Cuando  se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al  convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.    

Cuando  un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por  impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad  nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el  Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). La modificación  al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.    

Previo  a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación  del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) validará si la  modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo  de obras por impuestos y los criterios de priorización para la implementación  de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), y el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que la solicitud se haya  tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (Suifp).    

Cuando el ajuste al  convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por  la entidad nacional competente.    

Parágrafo. El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el  mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.    

Artículo  1.6.6.4.6. Cesión del convenio. En  todos los casos los suscriptores del convenio podrán autorizar la cesión de la  posición contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, siempre  que se cumpla con las estipulaciones previstas para estos efectos en el  artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en el respectivo convenio y el  contribuyente cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos  para la ejecución del proyecto. Para este fin, la entidad nacional competente  coordinará la autorización de la cesión con los demás suscriptores del convenio  y solicitará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la verificación  del cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo  1.6.6.3.1. del presente título por el contribuyente cesionario, lo cual deberá certificar.    

Una vez  autorizada la cesión por la entidad nacional competente y por la entidad  pública beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribirá la cesión  del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la  entidad pública beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio. La  certificación de que trata el inciso anterior hará parte integral de la cesión  del convenio.    

Suscrita  la cesión del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones  y responsabilidades vigentes contraídas por el contribuyente cedente, en los  términos consignados en el convenio. El Manual Operativo de obras por  impuestos, establecerá el procedimiento a seguir para la cesión del convenio.    

Artículo  1.6.6.4.7. Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten  circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito,  debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto  y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de estos, que  afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá  remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (Suifp), la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo  deberá aportar:    

1.  Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la  ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza  mayor o caso fortuito, y la proporción en que estos hayan influido en la  ejecución o el cronograma del proyecto.    

2.  Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razones  técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de  responsabilidad, y    

3. Propuesta  de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso.    

La  entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo  que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los  recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.  Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se  verán reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (Suifp).    

El  rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor  del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando  se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso  fortuito.    

Artículo  1.6.6.4.8. Publicidad del proyecto. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días  calendario contados a partir del inicio de la ejecución de los proyectos de  obras o bienes de infraestructura a través de la opción de que trata este  Título del mecanismo de obras por impuestos, los contribuyentes deberán  instalar en un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las  inmediaciones del proyecto respectivo, una valla publicitaria en la cual  informen al público lo siguiente:    

1. El  nombre y el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional  (BPIN) del proyecto de inversión.    

2. El  nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente.    

3. El  valor del proyecto de inversión.    

4. El  tiempo de ejecución.    

5. La  zona territorial beneficiada con el proyecto.    

6. La  página web donde se encuentren los detalles del proyecto.    

7. El  signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del  Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

La  valla deberá permanecer como mínimo durante el plazo de ejecución del proyecto  y el tiempo adicional que se indique por la entidad nacional competente o el  establecido en el convenio.    

La  valla deberá atender las disposiciones relacionadas con publicidad exterior  visual contenidas en la Ley 140 de 1994 o las  que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y disposiciones reglamentarias, así  como el manual vigente de uso de marca PDET o en su defecto, en lo previsto en  el Manual Operativo de obras por impuestos.    

El  convenio establecerá las reglas que deben seguir los contribuyentes para  divulgar e informar los proyectos diferentes a los de infraestructura, los  cuales en todo caso deberán garantizar como mínimo el contenido de la  información de que trata el presente artículo.    

Parágrafo.  La valla o los otros instrumentos de divulgación  e información que se pacten en el convenio, deberán mantenerse aún en caso de  incumplimiento, y su costo estará contemplado en el presupuesto general del  proyecto.    

Artículo  1.6.6.4.9. Recibo a satisfacción y entrega de la obra, bien o servicio. Ejecutado el proyecto de inversión por el  contribuyente y a satisfacción de la interventoría o instancia que haga sus  veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso  contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información  de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), lo que ocurra de último,  la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del  cumplimiento y ejecución del proyecto.    

Una vez  emitido el certificado de que trata el inciso anterior, la entidad nacional  competente dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio  por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública  beneficiaria del proyecto, que se llevará a cabo mediante acta que deberá  describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del  receptor de las mismas. La entidad nacional competente elaborará el acta y  demás actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio y el  Manual Operativo de obras por impuestos.    

La  entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir  la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes  al recibo a satisfacción de la entidad nacional competente.    

Cuando el  proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de  entrega y recepción deberá atender el procedimiento establecido para el efecto  en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos.    

Dentro  de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o  servicio de que trata este artículo, o de hitos según lo pactado en el  convenio, la entidad nacional competente remitirá a la Subdirección de Gestión  de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una certificación sobre el cumplimiento  del convenio o de los hitos, en la cual deberá constar:    

1.  Nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente o contribuyentes  que suscribieron el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes.    

2.  Nombre del proyecto.    

3.  Valor del proyecto.    

4.  Fecha de entrega de la obra o hito.    

5.  Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos.    

6.  Fotocopia de la resolución que aprobó la suscripción del convenio con el contribuyente  y, de ser el caso, del acto administrativo de modificación.    

7.  Fotocopia del documento de aprobación del cupo del Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis) afectado con el convenio.    

8.  Certificado de satisfacción del cumplimiento del proyecto expedido por la entidad  nacional competente.    

CAPÍTULO 5    

Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)    

Artículo  1.6.6.5.1. Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) de  los que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario son la contraprestación  por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por  impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables y podrán ser  utilizados por su tenedor para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del  total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios,  o el ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto, en  los términos establecidos en el presente decreto.    

Artículo  1.6.6.5.2. Procedimiento para el reconocimiento y expedición de los Títulos  para la Renovación del Territorio (TRT). Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre  la renta y complementarios que requieran el reconocimiento del derecho al  Título para la Renovación del Territorio (TRT) como contraprestación por el  cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por  impuestos, solicitarán por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado  ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), el reconocimiento del derecho para la expedición de dichos  títulos.    

La  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la  dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes al  recibo de la solicitud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se  reconoce el derecho del contribuyente al Título para la Renovación del  Territorio (TRT), el cual deberá contener el valor por el que se debe expedir  el respectivo título, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis) afectado con el convenio, código del Banco  de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), nombre del proyecto,  obra o hito entregado por el contribuyente.    

Contra el acto administrativo  de reconocimiento del derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio  (TRT), procede únicamente el de reposición, en los términos previstos en el  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Una vez en firme el acto administrativo,  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de  valores, con el fin de que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para  la expedición del Título.    

Parágrafo.  Cuando se trate de un proyecto ejecutado por varios contribuyentes o  responsables, el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho a  los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), dispondrá la expedición  individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes.    

Artículo  1.6.6.5.3. Pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la  renta y complementarios o de deudas por concepto del mismo impuesto con Títulos  para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)  podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta  por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la  renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo  fiscal próximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por  concepto del mismo impuesto en los términos establecidos en el presente  capítulo.    

Cuando  los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) sean utilizados para pagar  hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto  del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal próximo a  vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%)  restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo  para declarar. El pago podrá efectuarse en la entidad financiera habilitada  para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.46 del  presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos.    

Para  tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar los recibos oficiales de pago  establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN). El formulario de la declaración del impuesto sobre  la renta y complementarios podrá presentarse ante cualquiera de las entidades  autorizadas para recaudar, o de manera virtual si se encuentra obligado a  hacerlo por este medio.    

Para la  aplicación del pago mediante Títulos para la Renovación del Territorio (TRT),  se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 804 del Estatuto  Tributario.    

Artículo  1.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del  Territorio (TRT). Los  Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), tendrán las siguientes  condiciones y manejo:    

1. Son  títulos negociables.    

2.  Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el  correspondiente depósito central de valores.    

3.  Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación  en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

4.  Pueden ser administrados directamente por la nación. Esta podrá celebrar con el  Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos  de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración  o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la  administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.    

5.  Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.    

6.  Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta  por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la  renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable;  correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del ciento por ciento  (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.    

7.  Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados.    

Parágrafo.  El valor anual del macrotítulo de  “Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)” será establecido, a partir de  la información de los proyectos de inversión financiados a través del mecanismo  de obras por impuestos reportado por la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

Dicho  valor estará determinado de acuerdo con la proyección de entregas a  satisfacción de las obras, bienes, servicios o hitos contemplados en los  convenios celebrados con las entidades públicas de nivel nacional para cada  vigencia, los cuales se encuentran registrados en el Sistema de Información de  Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI) que integra el Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). El valor de la proyección  anual será informado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y por el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de  realizar la emisión del correspondiente macrotítulo.    

Artículo  1.6.6.5.5. Requisitos para la emisión de los Títulos para Renovación del Territorio (TRT). Para  la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), se aplicarán  los requisitos de la Ley 27 de 1990 y del  Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010”.    

Artículo  2°. Adición del artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título  5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.2.5.  a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo  1.6.5.3.2.5. Reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco  de proyectos. La estructuración, presentación, transferencia, viabilidad  sectorial, control posterior y registro de los proyectos de inversión en el  banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los  artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el  procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y  1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo  en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por  lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto  y el Manual Operativo de obras por impuestos”.    

Artículo  3°. Adición del parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del  Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2° al  artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6  del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo  2°. A partir del año 2021 la distribución y criterios de priorización del  cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) entre las  solicitudes de vinculación que formulen los contribuyentes para seleccionar y  ejecutar proyectos de inversión a través del mecanismo de obras por impuestos,  se deberá adelantar siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo  1.6.6.3.2. del presente decreto, precisando que para todos los efectos la  priorización de los proyectos que se ejecuten deben coincidir con las Zonas Más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y dentro del marco del artículo 238  de la Ley 1819 de 2016”.    

Artículo  4°. Adición del artículo 1.6.5.3.5.6 a la Sección 5, del Capítulo 3 del Título  5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.5.6.  a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo  1.6.5.3.5.6. Ajustes a los proyectos de Inversión. Cuando se requiera  realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través  del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las  modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como  los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando  altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el  Manual Operativo de obras por impuestos. El ajuste al proyecto será aprobado  por la entidad nacional competente a través del Suifp”.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1,  los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo  1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro  1, el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5  del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego  Andrés Molano Aponte.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto  Rodríguez Ospino.    

               

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