DECRETO 1146 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1146 DE 2020     

(agosto  18)    

D.O.  51.410, agosto 18 de 2020    

por  el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos (ANH).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 1128 de 2012,  se modificó la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,  suprimiendo unos empleos en la planta global y creándolos adscritos al despacho  del presidente de la Agencia.    

Que mediante Sentencia del 4 de julio de  2019, la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado en el proceso de  nulidad simple número 11001032500020130036900, declaró la nulidad del Decreto  1128 del 30 de mayo de 2012, con la salvedad de que dicha declaración de  nulidad tendría efectos solo a partir de los seis meses siguientes a la  ejecutoria de la providencia, término dentro del cual el presidente de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos debería expedir un nuevo acto administrativo  distribuyendo en la planta global los empleos que el Decreto 1128 de 2012  se habían adscrito al despacho del presidente de la Agencia.    

Que  dentro del término de ejecutoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicitó  la adición de la referida sentencia, con el fin de que se estudiara la  situación laboral de los 36 servidores a los cuales afectaba la decisión  judicial.    

Que  mediante providencia de fecha 29 de agosto de 2019, notificada el día 4 de  octubre de 2019 y el 11 de octubre de 2019 por estado; el Consejo de Estado  adicionó la citada sentencia, señalando lo siguiente: “Segundo: Declárese la  nulidad del Decreto  1128 del 30 de mayo de 2012 “por el cual se modifica la Planta de Personal  de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de que trata el Decreto 0766 de 2012”  expedido por el Gobierno nacional, con la salvedad de que dicha declaración de  nulidad tendrá efectos solo a partir de los seis meses siguientes a la  ejecutoria de esta providencia, término dentro del cual las entidades que  intervinieron en la expedición de dicho acto podrán adoptar las medidas que  estimen necesarias en relación con la planta de personal, conforme a las  necesidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el correcto  desarrollo de sus labores, en la consecución de los fines estatales asignados”.    

Que  encontrándose en el término de ejecutoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos  solicitó la aclaración de la sentencia adicionada, la cual fue negada mediante  providencia de fecha 23 de enero de 2020, notificada personalmente a los  interesados el 10 de febrero de 2020 y por estado el 14 del mismo mes y  anualidad, en consecuencia, la Sentencia a que se ha hecho referencia quedó  debidamente ejecutoriada el 19 de febrero de 2020.    

Que el  Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en sesión  extraordinaria del día 27 de julio de 2020, decidió someter a consideración del  Gobierno nacional la modificación de su planta de personal, según consta en el  Acta número 16 de 2020.    

Que en  el término señalado por el Consejo de Estado, la Agencia Nacional de  Hidrocarburos presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el  estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo  concepto favorable.    

Que la  modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos  cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre  de 2018, que dispone: “… las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea costo cero o se generen ahorros  en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que  para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos (ANH), los siguientes empleos:    

Planta Global   

N°. de Empleos                    

Denominación del Empleo                    

Código                    

Grado   

Diez (10)                    

Gerente    de Proyectos o Funcional                    

G2                    

10   

Uno (1)                    

Experto                    

G3                    

8   

Diez (10)                    

Experto                    

G3                    

7   

Quince (15)                    

Experto                    

G3                    

6   

36                    

Total empleos    suprimidos    

Artículo  2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional  de Hidrocarburos (ANH), los siguientes empleos:    

Planta del Despacho Presidente de Agencia   

N°. de Empleos                    

Denominación del Empleo                    

Código                    

Grado   

Diez (10)                    

Gerente    de Proyectos o Funcional                    

G2                    

10   

Uno (1)                    

Experto                    

G3                    

8   

Diez (10)                    

Experto                    

G3                    

7   

Quince (15)                    

Experto                    

G3                    

6   

36                    

Subtotal Despacho    

Artículo  3°. Provisión de los empleos. Los servidores que vienen ocupando los cargos que  se suprimen en el artículo 1°, deberán ser incorporados directamente y sin  solución de continuidad, en los empleos que se crean en el artículo 2°.    

Parágrafo.  Los servidores seguirán cumpliendo las funciones asignadas a su empleo y  percibiendo la remuneración mensual correspondiente hasta tanto se produzca la  incorporación en los nuevos empleos.    

Artículo  4°. Distribución de los empleos. El Presidente de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos  cargos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los  programas y las necesidades de la Entidad.    

Artículo  5°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 0766 de 2012.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Diego  Mesa Puyo.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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