DECRETO 1144 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1144 DE 2022     

(julio 5)    

D.O. 52.086, julio 5 de  2022    

por el cual se delegan unas funciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2404 de 2022,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 y los  artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo  122, inciso segundo, que “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su  cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar  los deberes que le incumben”.    

Que por disposición de los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996, los  magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del  Consejo Superior de la Judicatura, tomarán posesión ante el Presidente de la  República.    

Que el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, señala  que “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté  especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y  a las leyes, corresponde al Presidente”.    

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala  que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la  Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de  delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras  autoridades, con funciones afines o complementarias.    

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1784 de 2019,  corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer  las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Delegación para posesionar en encargo. Delegar en el  Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, la función de dar posesión a quienes hayan sido encargados de las  funciones de los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional, de la  Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.    

Artículo 2º. Delegación para posesionar en provisionalidad.  Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en  provisionalidad como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte  Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga el Decreto 1060 de 2021.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 5 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Víctor Manuel Muñoz  Rodríguez.    

               

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