DECRETO 1141 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1141 DE 2023    

(julio 10)    

D.O. 52.452, julio 10 de 2023    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015,  en relación con la entrega del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial  para las Mipymes.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.1.4.1.1 del  Decreto 1074 de 2015  creó el Premio Nacional a la Innovación Empresarial que se entrega bajo la  denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las micro,  pequeña y mediana empresas-Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada,  creatividad, diseño e innovación empresarial.    

Que, con sujeción al artículo  2.2.1.4.3 del Decreto 1074 de 2015,  el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las micro, pequeñas y  medianas empresas-Mipymes-se entrega según criterios y parámetros establecidos  por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el reglamento que expida  para el efecto.    

Que, de acuerdo con el artículo  3° de la Ley 489 de 1993, la  función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales,  entre otros, de eficacia, eficiencia y celeridad, por lo que, de acuerdo con  las funciones legalmente asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, la competencia de entregar el Premio Colombiano a la Innovación  Empresarial puede recaer en esa entidad.    

Que lo anterior propende por  una mayor celeridad y efectividad en el procedimiento de entrega de la  distinción que propende por estimular la investigación aplicada, creatividad,  diseño e innovación empresarial.    

Que, en igual sentido, es  procedente ajustar la denominación del empleo de Jefes de Departamento  Administrativo, actualmente en desuso, siendo lo correcto referirse a ellos  como Directores de Departamento Administrativo, en virtud de lo dispuesto en la  Ley 489 de 1998.    

Que con arreglo a lo previsto  en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, por el término de quince (15) días calendario,  con el propósito de recibir comentarios y observaciones por parte de la  ciudadanía.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.2.1.4.8 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.1.4.8. Entrega  del premio. El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las  Mipymes será entregado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o  quien este delegue, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir Ministros y  Directores de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso de  la República, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia,  Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales  y comerciales tanto públicas como privadas del país.”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015:    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, a 10 de julio  de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

               

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