DECRETO 1141 DE 2021
(septiembre 23)
D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Orocué, departamento de Casanare.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1107 de 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio TRD.100.29.147 de 9 de julio de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Orocué, el señor Monchy Yobany Moreno Gualdrón, alcalde del municipio de Orocué, departamento de Casanare, manifestó su impedimento para actuar en “todos los trámites jurídicos y administrativos, relacionados con el control y vigilancia de las medidas de bioseguridad en la entrega de formularios de recolección de apoyos en las iniciativas de revocatoria del mandato en mi contra”, razón por la cual, invocó los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011 y 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 28 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-373794, el Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento manifestado por el señor Monchy Yobany Moreno Gualdrón, alcalde municipal de Orocué, Casanare, para “actuar dentro del procedimiento de entrega de recolección de apoyos y demás trámites que deban adelantarse en el marco del proceso de revocatoria del mandato que cursa actualmente en su contra”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-074636 de 13 de septiembre de 2021, el gobernador de Casanare remitió la hoja de vida del señor Luis Robert Heredia, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Orocué, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Orocué, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Orocué. Designar como alcalde ad hoc del municipio Orocué, Casanare, al señor Luis Robert Heredia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9657688, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina de Defensa Judicial código 006, grado 09, adscrito al despacho del gobernador de Casanare, para actuar dentro del procedimiento de entrega de recolección de apoyos y demás trámites que deban adelantarse en el marco del proceso de revocatoria del mandato que cursa actualmente en contra del señor Monchy Yobany Moreno Gualdrón, alcalde municipal de Orocué, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Orocué, a la gobernación de Casanare, a la Procuraduría Regional de Casanare y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.