DECRETO 1140 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1140 DE 2023     

(julio 10)    

D.O. 52.452, julio 10 de 2023    

por el cual se declara una cesación de funciones de un Cónsul  Honorario y se suprime un cargo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en  especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al  Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.    

Que mediante el Decreto  número 822 del 18 de mayo de 1995 se creó el Consulado Honorario de  Colombia en la ciudad de Bremen con circunscripción en el Estado de Bramen, se  creó el cargo de Cónsul Honorario y se designó al señor Klaus  Müller-Leiendecker como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Bremen.    

Que mediante el memorando S/N  del 29 de noviembre de 2022 el señor Klaus Müller-Leiendecker presentó la  renuncia al cargo de Cónsul Honorario.    

Que de conformidad con el  artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número  1067 de 2015 el Cónsul Honorario cesará sus funciones por renuncia.    

Que la Dirección de Asuntos Consulares,  Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente aceptar la renuncia  del Cónsul Honorario, suprimir el cargo de Cónsul Honorario y mantener abierto  el Consulado Honorario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar.  Declárese la cesación de funciones del señor Klaus Müller-Leiendecker, como  Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Bremen, República Federal de  Alemania.    

Artículo 2°. Suprimir.  Suprímase el cargo de Cónsul Honorario en el Consulado Honorario de Colombia en  la ciudad de Bremen, República Federal de Alemania.    

Artículo 3°. Comunicar.  Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República Federal de  Alemania al señor Klaus MüllerLeiendecker y al Estado Receptor el presente  decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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