DECRETO 1140 DE 2021
(septiembre 23)
D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 100-58-151 de 9 de abril de 2021, radicada en la Gobernación del Valle del Cauca, posteriormente trasladada a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca a través del oficio 1.140.20-18-0697-993977 del 21 del mismo mes y año, el señor Óscar Hernán Sanclemente Toro, alcalde del municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para “conocer de la actuación administrativa de designación de apoderado judicial dentro del medio de Control de Repetición Radicado número 76-111-33-33-003-2017-00300-00, adelantada por el Municipio de Guacarí en contra del señor Harold Sanclemente”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 9 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-220904 / IUC D-2021-1938260, la Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Hernán Sanclemente Toro, alcalde municipal de Guacarí, Valle del Cauca, para “la designación de un apoderado judicial dentro del medio de control de REPETICIÓN radicado número 76-111-33-33003-2017-00300-00, adelantada por el municipio de Guacarí contra Harold Sanclemente”, al considerar que, el parentesco existente entre el mandatario y el demandado del proceso judicial referido, “acarrea una probable incidencia del alcalde en cuanto a las directrices que le imparta al abogado a quien se le confiera el poder para acudir al proceso administrativo” y, consecuentemente, solicitó la designación de alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 1.140-15.1-1034951 de 2 de septiembre de 2021, allegado al Ministerio del Interior a través de correo electrónico de la misma fecha, la gobernadora del Valle del Cauca remitió la hoja de vida del doctor Francisco Javier Tenorio Lara, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Guacarí, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Guacarí, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Guacarí. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, al doctor Francisco Javier Tenorio Lara, identificado con la cédula de ciudadanía número 14652466, quien se desempeña en el cargo de asesor en la Secretaría General de la Gobernación del Valle del Cauca, para designar un apoderado judicial dentro del medio de control de repetición con radicado 76-111-33-33-003-2017-00300-00, adelantada por el municipio de Guacarí en contra del señor Harold Sanclemente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Guacarí, a la gobernación del Valle del Cauca y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.