DECRETO 114 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  114 DE 2023     

(enero 26)    

D.O. 52.289, enero 26 de 2023    

por el cual se hace un nombramiento  y se concede una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y  remoción en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de  fecha 23 de diciembre de 2022, el Gobierno de la República de Finlandia otorgó  beneplácito para la designación del señor Álvaro Sandoval Bernal, como  Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.    

Que el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación, la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento. Nómbrese en la planta externa al  señor Álvaro Sandoval Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número  79123577, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código  0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de  Finlandia.    

Parágrafo 1º. El señor Álvaro  Sandoval Bernal es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2º. Comisión.  Comisiónese al señor Álvaro Sandoval Bernal, identificado con cédula de ciudadanía  número 79123577, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción,  conforme al artículo 1º del presente decreto.    

Artículo 3º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Secretario General,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

José Antonio Salazar Ramírez.    

               

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