DECRETO 1139 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1139 DE 2020     

(agosto  14)    

D.O.  51.406, agosto 14 de 2020    

por  el cual se establece la circunscripción consular del territorio de las Bermudas  y se modifica el artículo 2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 4° y 7° de la Ley 17 de 1971, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política, las  relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el  respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los  principios del derecho internacional aceptados por Colombia.    

Que  según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la  dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo  del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le  corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los  agentes respectivos y celebrar con otros Estados y sujetos del Derecho  Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del  Congreso.    

Que de  conformidad con el artículo 7° de la Convención de Viena sobre Relaciones  Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, el  Estado que envía podrá, después de notificar a los Estados interesados y salvo  que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular  establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en  otros Estados.    

Que las  Bermudas son el único territorio de ultramar británico, miembro asociado de la  Comunidad del Caribe (CARICOM), que no se encuentra asignado a la  circunscripción de ningún Consulado de Colombia, de conformidad con el Decreto número  1067 de 2015.    

Que  mediante memorandos I-GAUC-19-015781 y I-GAUC-19-015779 del 26 de julio del  2019 respectivamente, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y  Servicio al Ciudadano a través del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos  Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores,  solicitó a la Direcciones de Europa y América, respectivamente, su concepto  favorable para modificar el artículo 2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de  Colombia en Miami el territorio de las Bermudas. Que posteriormente esas  Direcciones acogieron positivamente la modificación, mediante Memorandos  I-GEOAU-19-018520 del 22 de agosto del 2019 y I-GALC-19-016446 5 de agosto del  2019.    

Que  mediante Memorandos I-GACCJ-19-019140 y I-GACCJ-19-019144 del 5 de septiembre  del 2019 respectivamente, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y  Servicio al Ciudadano a través del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos  Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores,  solicitó a las Embajadas de Colombia ante los Estados Unidos de América y ante  el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente, notificar  a los Estados interesados sobre la intención de modificar el artículo  2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de  Colombia en Miami el territorio de las Bermudas.    

Que las  Embajadas de Colombia ante los Estados Unidos de América y ante el Reino Unido  de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, confirmaron que se había procedido con la  notificación, mediante Memorandos I-EUSWHT-191161 del 13 de septiembre de 2019  e 1-085 del 16 de septiembre de 2019.    

Que de  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del  Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o  propuestas por parte de la ciudadanía y Grupos de Interés desde el 17 de junio  de 2020 al 1° de julio de 2020.    

Que  mediante Decreto número  1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores.    

Que,  dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser  actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de  las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen deben responder a un sistema  que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.    

Que es  necesario modificar el artículo 2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de  Colombia en Miami el territorio de las Bermudas.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:    

Artículo  2.2.1.2.1.16 Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas  Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.    

— Atlanta.  Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur,  Kentucky, Mississippi y Tennessee.    

— Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode  Island y Vermint.    

— Chicago.  Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa,  Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin.    

— Houston.  Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.    

— Los  Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y  Nuevo México.    

— Miami.  Condados Broward, Charlotte, Collier, de Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin,  Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint  Lucie, Sarasota del Estado de la Florida y las islas Bermudas.    

— Newark.  Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.    

— Nueva York. Estados  de Nueva York y Connecticut.    

— Orlando.  Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay,  Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin,  Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, lndian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, León, Levy,  Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Paseo, Pinellas, Polk,  Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter,  Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla,  Walton y Washington del Estado de la Florida.    

— San  Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska,  Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.    

— San  Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de  Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e  Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martín y San  Bartolomé.    

— Washington.  Washington D. C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West  Virginia.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 2.2.1.2.1.16 del Decreto número  1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá. D. C., a 14 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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