DECRETO 1138 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1138 DE 2021    

(septiembre 23)    

D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021    

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018  “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de  Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los  derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas – “Comisión del  Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales y periodistas”.    

El Ministro del Interior de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2137 de 2018  creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna  (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida,  la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales y periodistas-  “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas”.    

Que en virtud del  artículo 1° del Decreto 2137 de 2018,  la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO), tiene como objeto articular,  orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las  distintas entidades del Gobierno nacional involucradas en la prevención y  protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la  integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas.    

Que en aras del  cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Comisión Intersectorial del  Plan de Acción Oportuna, se requieren acciones específicas de diferentes  entidades del Estado y espacios independientes que faciliten su gestión y  articulación, por lo tanto, para la consecución de tales fines, resulta  necesario crear un Comité en materia de diálogo social y un Comité para el  funcionamiento operativo de la Comisión, así como la conformación de una Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos y su respectiva Secretaría Técnica de apoyo.    

Que como consecuencia de lo anterior, se  crearán las siguientes instancias: (i) Comité Social del PAO para la prevención  y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales y periodistas; (ii) Comité Operativo del PAO para  la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a  la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; y, (iii) la Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos, las cuales tendrán la siguiente misión:    

(i)            Comité Social del PAO  para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como misión  promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno  nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales y periodistas, la articulación de entidades competentes en  la materia; orientarlas en la construcción de políticas y despliegue de acciones  que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del  PAO en los territorios y hacer seguimiento a los acuerdos suscritos por el  Gobierno nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e  interlocución promovidos por el Comité Social del PAO.    

(ii)          Comité Operativo del  PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos  a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como funciones  impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas  en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas; promover acciones de coordinación en materia de investigación  judicial frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de  la población objeto del PAO y hacer seguimiento a las situaciones que amenacen  o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los  mismo.    

(iii)         Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Tendrá como función principal, el análisis de  cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un  seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios  contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servirán como insumo  para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal  vulneración.    

Que, para la creación de  los Comités y la Mesa Interinstitucional mencionados, es necesario modificar  los artículos 5° y 8°, y adicionar los artículos 9°,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,  17, 18 y 19 al Decreto  2137 del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la finalidad,  composición y funciones de las instancias que se crean, entre otros aspectos.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 2137 de 2018,  así:    

“Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de  Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida  conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y  Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus  veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2137 de 2018,  así:    

“Artículo  8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción  Oportuna. Para  el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de  Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los  derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos  Comités especializados, así:    

1.  Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de  los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

2. Comité Operativo del PAO  para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los  derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas”.    

Artículo 3°. Adiciónense los siguientes artículos al Decreto 2137 de 2018,  así:    

“Artículo  9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los  derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas. El  Comité Social del PAO estará integrado por:    

1. El Viceministro para la  Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su  delegado, quien lo preside.    

2. El Viceministro de  Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su  delegado.    

3.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

4. El Alto Comisionado para la Paz, o su  delegado.    

5. El Consejero  Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su  delegado.    

6. El Consejero  Presidencial para la Estabilización y Consolidación, o su delegado.    

Parágrafo 1º. En las  sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán  participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y  Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción  Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados y el Subdirector de  Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado, así como  otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y  privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de  defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del  Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación  e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de  Derechos Humanos, o quien haga sus veces.    

Artículo  10. Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los  derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas.  Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman  el Comité, este tendrá las siguientes funciones:    

1. Promover escenarios de  diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno nacional y las  organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas.    

2. Articular con las  entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención  y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales  y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los  derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios.    

3. Orientar a las entidades  del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la  construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos  fundamentales de la población objeto del PAO.    

4. Hacer seguimiento al  cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional en el marco de  los escenarios de diálogo, concertación e interlocución, promovidos por el  Comité Social del PAO.    

5. Establecer mecanismos de  coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la  prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

6. Las demás que le asigne  la comisión intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus  funciones.    

Artículo  11. Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción  inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad,  seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas.  El Comité Operativo del PAO estará integrado por:    

1. El Viceministro de  Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo  preside.    

2. EI Viceministro para las  Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su  delegado.    

3. El Viceministro de  Política Criminal y Justicia Restaurativa o su delegado.    

4. El Comandante de las  Fuerzas Militares o su delegado.    

5. El Director General de  la Policía Nacional o su delegado.    

6. El Director de la Unidad  Nacional de Protección o su delegado.    

Parágrafo 1°. Previa aprobación de los  integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del  Estado, así como organizaciones de la sociedad civil que se consideren  necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos  y funciones del Comité.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del  Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones  Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.    

Artículo  12. Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción  inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad,  seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas. Sin  perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el  Comité, este tendrá las siguientes funciones:    

1. Hacer seguimiento a las  situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad  e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales  y periodistas.    

2. Impulsar la respuesta  institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en  contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas.    

3. Coordinar la adopción  oportuna de medidas de protección individuales o colectivas a favor de los  defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas  frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida,  seguridad e integridad.    

4. Promover la adopción de  herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación del riesgo y determinen  las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la  vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores  de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

5. Las  demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.    

Artículo  13. Sesiones de los Comités. El  Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de  los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas,  y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las  vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de  manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.    

Parágrafo 1°. Los Comités podrán adelantar  sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la  Comisión lntersectorial así lo determine.    

Parágrafo 2°. Las actas de las sesiones que  adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas.  Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión  en los informes trimestrales.    

Artículo  14. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas  de los Comités, las siguientes:    

1.Asesorar técnicamente al  Comité respectivo y a la Comisión intersectorial en la toma de decisiones para  el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1° del presente Decreto, así  como de las funciones que le han sido asignadas a su Comité.    

2. Promover acciones y  desarrollar gestiones para la articulación de las entidades integrantes de su  Comité respectivo.    

3. Recopilar, analizar y  consolidar información sobre las acciones adelantadas por su Comité respectivo,  así como aquellas desarrolladas por la Comisión Intersectorial en lo que se  relacione con sus competencias.    

4. Servir de enlace  permanente entre su Comité respectivo y la Comisión Intersectorial, así como  las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione.    

5. Convocar y apoyar la  realización de las sesiones del Comité.    

6. Elaborar, junto con las  entidades competentes, el proyecto de metodología para el seguimiento al  cumplimiento de sus funciones y resultados.    

7. Elaborar el proyecto de  reglamento interno de su comité, el cual deberá ser aprobado por el Comité en  pleno.    

8. Las demás que le asigne  la Comisión Intersectorial y/o sus respectivos Comités, en el marco de sus  funciones.    

Artículo 15. Mesa interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento  de la Comisión intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna  (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la  vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidio contra personas defensoras de derechos  humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los  casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento  detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra  de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo  para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal  vulneración.    

Artículo  16. Integración de la Mesa interinstitucional de seguimiento a homicidios  contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará  trimestralmente y estará integrada por:    

1.  El Ministro del Interior, o su delegado.    

2. El Ministro de  Defensa Nacional, o su delegado.    

3. El Ministro de  Justicia y del Derecho, o su delegado.    

4. El Consejero  Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su  delegado.    

Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la  Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán  el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 2°. En las sesiones a las que se  les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán  participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas  para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa  considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de la  Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras  de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación  e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.    

Parágrafo 4°. Las actas de las sesiones que adelante  la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una  copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en  los informes trimestrales.    

Artículo  17. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra  personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Recopilar la información  acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos  humanos en el territorio.    

2. Analizar las cifras y  datos relacionados con los hechos de homicidio contra personas defensoras de  derechos humanos en el territorio nacional.    

3.  Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus  funciones.    

Artículo  18. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de  seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las  siguientes:    

1. Asesorar técnicamente a  la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en  el presente Decreto.    

2. Promover acciones y  desarrollar gestiones para la articulación de las entidades miembro de la Mesa  Interinstitucional.    

3. Aportar periódicamente a  la Mesa Interinstitucional, la información sobre homicidios contra personas  defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo  adelantado en territorio, así como la atención y trámite de quejas.    

4. Servir de enlace  permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así  como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se  relacione.    

5. Convocar y apoyar la  realización de las sesiones de la Mesa Interinstitucional.    

6. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la  acción institucional.    

7. Elaborar el proyecto de  reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado  por la Mesa en pleno.    

8.  Las demás que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus  funciones.    

Artículo 19. Sesiones de la Mesa Interinstitucional de  seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y  extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite”.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los  artículos 5° y 8° y adiciona los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,  18 y 19 al Decreto 2137 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel  Andrés Palacios Martínez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego  Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora el Departamento Nacional de Planeación,    

Alejandra  Carolina Botero Barco.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública    

Neiro  José Alvis Barranco.    

               

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