DECRETO 1136 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1136 DE 2022     

(julio 1°)    

D.O. 52.082, julio 1° de 2022    

por el cual se sustituye el  Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo  relacionado con la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco  de Éxitos de la Administración Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  1991 y en desarrollo de los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998  faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el  Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran,  documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la  administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades.    

Que el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 crea  el Premio Nacional de Alta Gerencia y autoriza al Gobierno nacional para que  otorgue anualmente el Premio a la entidad u organismo de la administración  pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e  inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.    

Que los artículos 2.2.25.2.2. y  2.2.25.2.6. del Decreto número  1083 de 2015, señalan que el Departamento Administrativo de la Función  Pública es la entidad encargada de definir los requisitos de la convocatoria  anual y de la postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia.    

Que el Capítulo 3 del Título 25  del Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,  regula el registro de experiencias exitosas de la administración pública en el  Banco de Éxitos.    

Que, para dar cumplimiento con  lo establecido en el artículo 24 de la Ley 489 de 1998, se  debe establecer el mecanismo para identificar, documentar y registrar las  experiencias exitosas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.    

Que, para dar cumplimiento con  lo establecido en el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, se  hace necesario reconocer el buen desempeño institucional, de aquellas entidades  y organismos públicos, con resultados destacados en el Índice de Desempeño  Institucional.    

Que de conformidad con el  artículo 2.2.22.3.2 del Decreto número  1083 de 2015, la administración pública cuenta con el Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), como marco de referencia para dirigir, planear,  ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión y desempeño de las  entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan  los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los  ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.    

Que el Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), cuenta con un sistema de medición propio, el cual,  en la actualidad, está certificado como operación estadística, bajo los  estándares de la Norma Técnica de Calidad NTCPE 1000:2017, por parte del DANE.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública en los documentos metodológicos y en el  Manual Operativo de MIPG, define el Índice de Desempeño Institucional (IDI),  como aquel que miele la capacidad para orientar sus procesos de gestión  institucional hacia una mejor producción de bienes y prestación de servicios, a  fin de resolver efectivamente las necesidades y problemas de los ciudadanos,  con criterios de calidad y en el marco de la integridad, la legalidad y la  transparencia.    

Que este índice se obtiene  anualmente a partir de la recopilación de la información del nivel de  implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, a través  del instrumento FURAG, y permite conocer el nivel de desempeño de las entidades  y organismos públicos tanto del orden nacional como territorial.    

Que para incentivar el buen  desempeño institucional en la Administración Pública, de que trata el artículo  25 de la Ley 489 de 1998, se  considera pertinente reconocer las entidades que se destacan por los buenos  resultados en la medición del Índice de Desempeño Institucional (IDI).    

Que en virtud de lo anterior,  se hace necesario sustituir el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, con el fin de actualizar los mecanismos para la  identificación, documentación y registro de experiencias exitosas en el Banco  de Éxitos de la Administración Pública y para la convocatoria al Premio  Nacional de Alta Gerencia.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 dé 2011, en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento  Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores  observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Título 25 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“TÍTULO 25    

PREMIO NACIONAL DE ALTA  GERENCIA    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.2.25.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento  del Premio Nacional de Alta Gerencia y del Banco de Éxitos de la Administración  Pública Colombiana.    

Artículo 2.2.25.1.2. Ámbito de  aplicación. El presente Titulo aplica a todos los organismos y entidades de la  Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes  nacional y territorial.    

Las entidades públicas  pertenecientes a las demás ramas del poder público y los organismos autónomos  en virtud de mandato legal o constitucional podrán participar en la  convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y postular sus experiencias al  Banco de Éxitos de la Administración Pública. Sus experiencias serán tenidas en  cuenta, siempre que estén enfocadas en temas relacionados con los procesos de  gestión institucional.    

Artículo 2.2.25.1.3.  Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso  de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos se  orientarán bajo los principios constitucionales de la función pública, en  particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad,  eficiencia y eficacia.    

CAPÍTULO 2    

Premio Nacional de Alta  Gerencia    

Artículo 2.2.25.2.1. Propósito del Premio. El Premio Nacional de  Alta Gerencia tiene como propósito incentivar el buen desempeño institucional  en la administración pública, reconociendo la gestión destacada y el desarrollo  de experiencias exitosas de gestión pública.    

Artículo 2.2.25.2.2.  Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función  Pública, anualmente, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones  de la convocatoria y postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia, señalando  los requisitos y énfasis temáticos los cuales deberán contemplar, entre otros  aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del  Plan Nacional de Desarrollo. Dicha convocatoria será difundida ampliamente por  diferentes medios de comunicación.    

En el marco de la convocatoria  del Premio, de manera permanente, se contará con una categoría, cuyo propósito  será reconocer e incentivar el “Buen Desempeño Institucional”, de acuerdo con  los lineamientos metodológicos emitidos por el Departamento Administrativo de  la Función Pública, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la  medición del Índice de Desempeño Institucional (IDI).    

Artículo 2.2.25.2.3. Comité  técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará  anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho  Departamento Administrativo o de otras entidades públicas o por expertos en las  temáticas definidas cada año, cuya función principal será la verificación y  validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la  convocatoria.    

Artículo 2.2.25.2.4. Jurado  calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco  de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por  representantes del sector empresarial, la academia, representantes de  organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá  como función, dentro de las experiencias postuladas, seleccionar las  experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las  merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de  Éxitos de la Administración Pública colombiana.    

Artículo 2.2.25.2.5. Declaratoria  de desierto. El jurado calificador podrá declarar desierta alguna categoría del  Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos  señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el  documento de la convocatoria.    

Artículo 2.2.25.2.6. Estímulos  e incentivos. Los servidores públicos que hayan participado en el diseño,  planeación, ejecución o seguimiento de los resultados de las experiencias que  resulten ganadoras y cumplan con los requisitos, podrán hacerse merecedores de  los incentivos que gestione el Departamento Administrativo de la Función  Pública para cada vigencia.    

CAPÍTULO 3    

Banco de Éxitos de la  administración pública colombiana    

Artículo 2.2.25.3.1. Banco de  Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan,  documentan y divulgan las experiencias exitosas y las buenas prácticas de  gestión pública, con el fin de posibilitar el intercambio de conocimiento y la  réplica de dichas experiencias en otras entidades públicas.    

En el Banco de Éxitos se  registrarán:    

• Las experiencias exitosas  galardonadas con el Premio Nacional de Alta Gerencia.    

• Las experiencias exitosas  reconocidas con mención de honor en el marco del Premio Nacional de Alta  Gerencia.    

• Las buenas prácticas de  gestión pública seleccionadas por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, de conformidad con los lineamientos metodológicos que se impartan al  respecto.    

Igualmente, se inscribirán en  el Banco de Éxitos las entidades u organismos de la administración pública  seleccionadas por su buen desempeño institucional de conformidad con la  convocatoria anual.    

Artículo 2.2.25.3.2.  Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública  adoptará estrategias para la divulgación y transferencia de las experiencias  exitosas, buenas prácticas y entidades registradas en el Banco de Éxitos para  promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u  organismos.    

Artículo 2.2.25.3.3.  Transferencia de conocimiento de experiencias galardonadas y buenas prácticas  registradas en el Banco de Éxitos. Con el reconocimiento del Premio Nacional de  Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena práctica  en el Banco de Éxitos, las entidades deberán fomentar espacios, en el marco de  su autonomía, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos  y divulgación de la información de la experiencia o buena práctica en las demás  entidades de la administración pública que la requieran.    

El Departamento Administrativo  de la Función Pública a través de diversas estrategias aportará al proceso de  transferencia del conocimiento y difusión de las experiencias exitosas y buenas  prácticas.    

Artículo 2.2.25.3.4. Exclusión  del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública,  mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias y  buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos, cuando previa verificación,  dejen de estar vigentes.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y sustituye el  Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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