DECRETO 1136 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1136 DE 2021    

(septiembre 23)    

D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021    

por el cual se designa un miembro principal en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

El Ministro del Interior de la República de  Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1107 De 2021,  en uso de sus facultades constitucionales y legales·, en especial las ·que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo  3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: !’Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la  correspondiente circunscripción y· el número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados, así:    

1.Las cámaras de comercio  que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de-Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; lpiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente  de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño;  Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano;  Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de  Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco;  Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2.Las cámaras de comercio  que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve  (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) Suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3.Las cámaras de comercio  que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquía  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de  miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no  podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan  sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4º. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de. doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.”    

Que mediante el Decreto  número 1107 del trece (13) de septiembre de 2021 se delegaron Unas  funciones legales y unas “funciones constitucionales en el Ministro de  Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, como consecuencia del  traslado del señor Presidente de la República al exterior entre el catorce (14)  y el veinticuatro (24) de septiembre de 2021.    

Que mediante el Decreto  número 1107 del trece (13) de septiembre de 2021, se le confirmó la  comisión de servicios a la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo,  doctora María Ximena Lombana Villalba, entre el catorce (14) y el veinticuatro  (24) de septiembre y se encargó al doctor Ricardo Galindo Bueno, Viceministro  de Turismo, de las .funciones del Despacho de la Ministra de Comercio,  Industria y Turismo, sin desvincularse de las propias del cargo, mientras dure  la comisión de servicios de la titular.    

Que de conformidad con  las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama,  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar a Alexánder Tovar Bustos identificado con la cédula de  ciudadanía número 79542914 de Bogotá, como Miembro Principal en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Villavicencio en reemplazo de Nancy Mejía Ladino.    

Artículo 2°. Posesión. El nuevo directivo  designado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ    

El Viceministro de Turismo, encargado de las  funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Galindo Bueno    

               

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