DECRETO 1135 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1135 DE 2021    

(septiembre 23)    

D.O. 51.806, septiembre 23 de 2021    

por el cual se designa un miembro principal en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y  Tequendama.    

El Ministro del  Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales,  Mediante Decreto 1107 De 2021,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo· 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo  3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1.Las cámaras de comercio  que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; lpiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente  de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño;  Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano;  Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de  Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco;  Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2.Las  cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500)  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de  Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta;  Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta  para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número ·de afiliados,  nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que  tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil  quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1º. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2º. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva: y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad; no podrán continuar asistiendo |a- las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3º. El número  de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se  refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la  elección.    

Parágrafo 4º. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.”    

Que mediante el Decreto  número 1107 del trece (13) de septiembre de 2021 ·se delegaron unas  funciones legales y unas funciones constitucionales en el Ministro de Interior,  doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, como consecuencia del traslado del  señor Presidente de la República al exterior entre el catorce (14) y el  veinticuatro (24) de septiembre de 2021.    

Que mediante el Decreto  número 1107 del trece (13) de septiembre de 2021, ·se le confirmó la  comisión de servicios a la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo,  doctora María Ximena Lombana Villalba, entre el catorce (14) y el veinticuatro  (24) de septiembre y se encargó al doctor Ricardo Galindo Bueno, Viceministro  de Turismo, de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria  y Turismo, sin desvincularse de las propias del cargo, mientras dure la  comisión de servicios de la titular.    

Que de conformidad con  las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama,,  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar a Luz  Elena Medina Ramos identificada con la cédula de ciudadanía número 39579192 de  Girardot, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y  Tequendama en reemplazo de Álvaro Guzmán Orjuela.    

Artículo 2°. Posesión. El nuevo directivo  designado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. Vigencia. El .Presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ    

El Viceministro de Turismo, encargado de las  funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Galindo Bueno.    

               

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