DECRETO 1133 DE 2023
(julio 7)
D.O. 52.449, julio 7 de 2023
por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud ad hoc para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia frente a la Entidad Promotora de Salud S. A. (Coosalud).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1712 del 19 de agosto de 2022, el doctor Ulahi Dan Beltrán López, identificado con cédula de ciudadanía número 3745316, fue nombrado Superintendente Nacional de Salud, cargo del que tomó posesión el 22 de agosto de la misma anualidad.
Que el doctor Beltrán López solicitó, a través de comunicación radicada en el Ministerio de Salud y Protección Social con el número 202242301911502 del 7 de septiembre de 2022, la declaratoria de impedimento para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa con el desarrollo de funciones de inspección, control y vigilancia respecto a la Entidad Promotora de Salud S. A. (Coosalud), con fundamento en que “celebré contrato de prestación de servicios con la entidad vigilada Coosalud Entidad Promotora de Salud S. A., por el término de un año, contado a partir del 1° de abril de 2021 al 1° de abril de 2022, y cuyo objeto consistía en: “El Contratista se obliga a prestar sus servicios como asesor en temas de salud y epidemiología a favor del Contratante (…)”.
Que analizada la manifestación de impedimento formulada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1744 del 22 de septiembre de 2022, se señaló, entre otros aspectos, que “de acuerdo con el ejercicio de las funciones propias del cargo que ocupa el servidor público, podría generarse un conflicto de interés y ver afectada su imparcialidad en el momento en que deba decidir o desarrollar actuaciones conforme a las actividades de inspección, control y vigilancia respecto a la citada entidad promotora de salud. (…) en consonancia con lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el principio de imparcialidad de las autoridades administrativas está orientado a garantizar que sus actuaciones se ajusten, asimismo, a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública, como lo predica el precitado artículo 209 de la Constitución Política.
Que, en consecuencia, la señora ministra de Salud y Protección Social de la época declaró a través de la referida resolución que encontraba configurada la causal establecida en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la designación del funcionario ad hoc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Gonzalo Parra González, identificado con cédula de ciudadanía 6008046 quien en la actualidad ejerce el cargo de Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, como Superintendente Nacional de Salud ad hoc, para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa con el desarrollo de funciones de inspección, control y vigilancia respecto a la Entidad Promotora de Salud S. A. (Coosalud).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.