DECRETO 1132 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1132 DE 2020     

(agosto  14)    

D.O.  51.406, agosto 14 de 2020    

por  el cual se hace un traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el literal c) del artículo 37, parágrafo 2º del artículo 39 y los artículos 40  y 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  literal c) del artículo 37 del Decreto número  274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso.    

Que el parágrafo 2º del artículo 39 del Decreto número  274 de 2000 indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el  funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere  escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En  los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones  especiales.    

Que el  artículo 40 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de  alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este  Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo y en el artículo  91 de este decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso  fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Igualmente,  en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo  37, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial  naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que  mediante Decreto  número 896 del 24 de mayo de 2018, el señor Edgard Andrés Rodríguez Durán  identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, fue trasladado a la  planta externa en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores,  Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica, del  cual tomó posesión el 13 de agosto de 2018.    

Que  mediante Decreto  número 1444 del 9 de agosto de 2019, el señor Edgard Andrés Rodríguez Durán  identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, fu trasladado dentro  de la planta externa, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica al  cargo dé Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15,  del cual tomó posesión el 29 de octubre de 2019.    

Que el  señor Edgard Andrés Rodríguez Durán, mediante oficio del 21 de enero de 2020  solicitó a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular el  traslado a la planta interna.    

Que  mediante Acta número 847 del 26 de junio de 2020, la Comisión de Personal de la  Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el  literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, y una vez estudiadas las razones expuestas por el funcionario,  recomendó el traslado a planta interna del Segundo Secretario Edgard Andrés  Rodríguez Durán, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo 40  del Decreto ley 274 de  2000.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Traslado. Trasladase a la planta interna al señor Edgard Andrés Rodríguez  Durán identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, al cargo de  Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo  1º. El señor Edgard Andrés Rodríguez Durán, es funcionario inscrito en el  escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en· la categoría de Segundo  Secretario.    

Parágrafo  2º.- El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo  2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente  decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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