DECRETO 1132 DE 2020
(agosto 14)
D.O. 51.406, agosto 14 de 2020
por el cual se hace un traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 37, parágrafo 2º del artículo 39 y los artículos 40 y 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto número 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.
Que el parágrafo 2º del artículo 39 del Decreto número 274 de 2000 indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.
Que el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo y en el artículo 91 de este decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo 37, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Decreto número 896 del 24 de mayo de 2018, el señor Edgard Andrés Rodríguez Durán identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, fue trasladado a la planta externa en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica, del cual tomó posesión el 13 de agosto de 2018.
Que mediante Decreto número 1444 del 9 de agosto de 2019, el señor Edgard Andrés Rodríguez Durán identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, fu trasladado dentro de la planta externa, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica al cargo dé Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, del cual tomó posesión el 29 de octubre de 2019.
Que el señor Edgard Andrés Rodríguez Durán, mediante oficio del 21 de enero de 2020 solicitó a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular el traslado a la planta interna.
Que mediante Acta número 847 del 26 de junio de 2020, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, y una vez estudiadas las razones expuestas por el funcionario, recomendó el traslado a planta interna del Segundo Secretario Edgard Andrés Rodríguez Durán, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Traslado. Trasladase a la planta interna al señor Edgard Andrés Rodríguez Durán identificado con cédula de ciudadanía número 1032402104, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1º. El señor Edgard Andrés Rodríguez Durán, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en· la categoría de Segundo Secretario.
Parágrafo 2º.- El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.