DECRETO 113 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  113 DE 2023    

(enero 26)    

D.O. 52.289, enero 26 de 2023    

por el cual se ordena la publicación  del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado (Acumulado con el PAL  011 de 2022 Senado)-260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el  artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 20 de julio de 2022  por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General del Senado  de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se  modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, el cual fue radicado con el número 002 de 2022 Senado, con todos los  requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite  legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la  Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y enviado a la  Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del  Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General del  Senado de la República del 20 de julio de 2022.    

Que el día 12 de agosto de 2022  se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 02  de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el  artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 877  del 6 de agosto de 2022.    

Que el día 12 de agosto de 2022  la Mesá Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República, mediante el acta 03 designa como ponente para Primer Debate  del Proyecto de Acto Legislativo número 02 (Acumulado) de 2022 Senado, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, a los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro Chacón Camargo,  Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José Pizarro  Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma Valencia  Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, fijando un término de diez (10) días para  rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la comunicación  suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional del Senado de  la República.    

Que el día 23 de agosto de  2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 02 (Acumulado) de 2022 Senado, por medio del cual se  modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia, por parte de los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro Chacón  Camargo, Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José  Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma Valencia  Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, el cual se publica en la Gaceta del  Congreso número 1004 del 31 de agosto de 2022.    

Que en sesión del 7 de  septiembre de 2022 la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de  la República sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo  número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, siendo aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto  Legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el Acta número 10 del 7  de septiembre de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso número  1130 del 23 de septiembre de 2022.    

La Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, designa  como ponente para Segundo Debate a los mismos Senadores que designó  anteriormente, tal como consta en certificación del secretario de la Comisión  Primera del Senado de la República del 7 de septiembre de 2022.    

Que el 20 de septiembre de 2022  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, suscrita por los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro  Chacón Camargo, Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José  Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma  Valencia Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, y se envía para su respectiva  publicación en la Gaceta del Congreso número 1130 del 23 de  septiembre de 2022.    

Que en sesión plenaria del  Senado de la República el día 19 de octubre de 2022 fue considerado y aprobado  el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado,  por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, tal como consta en el acta 17 del 19 de octubre de 2022 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 1279 del 20 de octubre  de 2022, previo anuncio en sesión plenaria del 18 de octubre de 2022, según  consta en el Acta número 16, tal como se evidencia en la constancia secretarial  Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de la Secretaría General del  Senado de la República del 19 de octubre de 2022.    

Que con oficio de fecha 19 de  octubre de 2022, el presidente del Senado de la República remite al señor  presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 002 (Acumulado) de 2022 Senado, por medio del cual se  modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991.    

Según constancia secretarial de  la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con los  artículos 183 y 224 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, por  medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, y se envía a la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en  Primer Debate.    

Que el 3 de noviembre de 2022,  la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el  Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se  modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de  conformidad con el Acta número 0530 del 4 de noviembre de 2022 designó como  Ponentes para Primer Debate a los representantes Julio César Triana Quintero,  Catherine Juvinao Clavijo, Óscar Hernán Sánchez León, Ruth Amelia Caicedo  Rosero, Diógenes Quintero Amaya, Hernán Darío Cadavid Márquez, Ana Paola García  Soto, Heráclito Landínez Suárez, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán  Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente  informe, tal como se indica en certificación secretarial del 4 de noviembre de  2022.    

Que el día 16 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe  ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022  Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, suscrita por los representantes designados Ponentes, en  la cual se propone dar Primer Debate en primera vuelta y se envía a Secretaría  General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1445  del 16 de noviembre de 2022.    

Que en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día  17 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el título del Proyecto de  Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio  del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, tal como consta en el Acta número 28 del 17 de noviembre  de 2022, según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta  del Congreso número 1517 del 25 de noviembre de 2022. La presidencia  designa como Ponentes para Segundo Debate a los mismos representados que fueron  seleccionados para adelantar la ponencia en Primer Debate.    

Que el día 24 de noviembre de  2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe ponencia para Segundo Debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio  del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991, suscrita por los representantes designados como Ponentes  y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del  Congreso número 1517 del 25 de noviembre de 2022.    

Que con oficio de fecha 24 de  noviembre de 2022, el secretario de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor secretario general  de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su  curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del  cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991.    

Que de conformidad con la  Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 9 de diciembre de  2022, suscrita por el secretario general de la Cámara de Representantes, en  sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 5 de diciembre de 2022, fue  aprobado en Segundo Debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo  número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991. Lo anterior, según consta en el Acta número 037 del 6 de  diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión del 5 de diciembre de 2022  correspondiente al Acta número 036 y publicado en la Gaceta del Congreso número  1279 del 20 de diciembre de 2022.    

Que de acuerdo con la  designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la  Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y  186 de la Ley 5ª de 1992, el  senador David Luna Sánchez y la representante Catherine Juvinao Clavijo,  integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 14 de  diciembre de 2022 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la  Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe  de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado-260  de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991 (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta  del Congreso 1657 del 14 de diciembre de 2022.    

Que de conformidad con la  Constancia Secretarial- Sustanciación Informe de Conciliación del 15 de  diciembre de 2022, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 15 de  diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de  Conciliación presentado por el senador David Luna Sánchez y la representante  Catherine Juvinao Clavijo al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022  Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991 (Primera Vuelta), tal como consta en el Acta de Sesión  Plenaria número 36 del 15 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 14 de  diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número 35.    

Que de conformidad con la  Constancia Secretarial-Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 19 de  diciembre de 2022, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 15  de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de  Conciliación presentado por el senador David Luna Sánchez y la representante  Catherine Juvinao Clavijo, al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022  Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991 (Primera Vuelta), tal como consta en el Acta de Sesión  Plenaria número 041 del 15 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 14 de  diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número 040.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 28 de diciembre de 2022, radicada el día 29 de  diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite  pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado-260 de  2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de  2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991 (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

No.    

por medio del cual se modifica  el artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia de 1991-Primera Vuelta    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 138 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 138. El Congreso,  por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por  año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones  comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo  iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.    

Entre el 16 de febrero y el 15  de marzo solo se podrán tramitar leyes ordinarias de origen Congresional,  adelantar debates de control político y audiencias públicas. Se exceptúa de  esta restricción el trámite del Plan Nacional de Desarrollo.    

En el periodo de sesiones en el  que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo  iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio    

Si por cualquier causa el  Congreso no pudiese reunirse eh las fechas indicadas, lo hará tan pronto como  fuese posible, dentro de los periodos respectivos.    

También se reunirá el Congreso  en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo  que este señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que el  Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control  político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

El Presidente del Honorable  Senado de la República,    

Roy Leonardo Barreras  Montealegre.    

El Secretario General del  Honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la Honorable  Cámara de Representantes,    

David Ricardo Racero Mayorca.    

El Secretario General de la  Honorable Cámara de Representantes,    

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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