DECRETO 113 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 113 DE 2022     

(enero 25)    

D.O. 51.928, enero 25 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Defensa Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los  Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales  definidos en la ley.    

Que el artículo 218 de la Constitución Política de  Colombia, señala que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de  naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento  de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades  públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.    

Que el Gobierno nacional en el  marco del proceso de transformación integral que adelanta la Policía Nacional  de Colombia con fundamento en los lineamientos constitucionales, la Ley 62 de 1993 y la Ley  2179 del 2021; busca mejorar la calidad en la prestación del servicio de  Policía, así como fortalecer la formación profesional del personal con un  enfoque en la garantía y protección de los derechos humanos.    

Que ha sido propósito de este  Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de  los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que desde la perspectiva del  Decreto 371 del 2021 “por el cual se establece el plan de austeridad del gasto  para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación”, la  modificación de estructura propuesta se ejecutará a partir de la redistribución  de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, logísticos y financieros con  que cuenta la Policía Nacional, de lo cual se precisa que la modificación de  estructura no genera ningún empleo público nuevo, atendiendo con ello las  premisas de austeridad del gasto emitidas por el Gobierno nacional.    

Que es conveniente indicar que  la iniciativa de cambio de estructura orgánica para la Policía Nacional se  orienta a la potenciación, articulación del trabajo por procesos de manera  simplificada, con miras a continuar el fortalecimiento del servicio de policía  y el bienestar del uniformado, con un enfoque prospectivo, permitiendo su  adaptabilidad a los diversos cambios y robusteciendo tanto la sinergia como la  comunicación entre los componentes organizacionales de la Institución.    

Que la modificación que se  propone comprende un cambio organizacional que se orienta hacia la generación  de una estructura más simple y con canales más efectivos de comunicación, que  faciliten la transformación, mejora e innovación, con lo cual se generaría una  estructura con enfoque en la optimización de sus capacidades de personal,  logística y financiera, para lo cual se hace necesario modificar el Decreto 4222 de 2006,  lo que implica la recomposición de capacidades para dar este proceso de cambio.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  numeral 7 del artículo 1° del Decreto  049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así:    

7. Dirección General de la  Policía Nacional de Colombia.    

7.1. Subdirección General.    

7.1.1. Jefatura Nacional de  Desarrollo Humano.    

7.1.1.1. Dirección de  Incorporación.    

7.1.1.2. Dirección de Talento  Humano.    

7.1.1.3. Dirección de Educación  Policial.    

7.1.1.4. Dirección de Bienestar  Social y Familia.    

7.1.1.5. Dirección de Sanidad.    

7.1.2. Jefatura Nacional de  Servicio de Policía.    

7.1.2.1. Dirección de  Investigación Criminal e Interpol.    

7.1.2.2. Dirección de Inteligencia  Policial.    

7.1.2.3. Dirección de  Carabineros y Protección Ambiental.    

7.1.2.4. Dirección de  Antinarcóticos.    

7.1.2.5. Dirección de Tránsito  y Transporte.    

7.1.2.6. Dirección de  Protección y Servicios Especiales.    

7.1.2.7. Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.    

7.1.3. Jefatura Nacional de Administración de Recursos.    

7.1.3.1. Dirección Logística y  Financiera.    

7.1.3.2. Dirección de  Infraestructura.    

7.2. Inspección General y  Responsabilidad Profesional.    

7.3. Comisionado de Derechos  Humanos para la Policía Nacional.    

7.4. Secretaría General.    

7.5. Oficina de Planeación.    

7.6. Oficina de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones.    

7.7. Oficina de Relaciones y  Cooperación Internacional.    

7.8. Oficina de Comunicaciones  Estratégicas.    

7.9. Oficina de Control  Interno.    

Artículo 2°. Dirección General  de la Policía Nacional de Colombia. Será la máxima instancia de decisión de la  Institución encargada de establecer las políticas, los lineamientos y la hoja  de ruta institucional para el cumplimiento de la misión constitucional. Son  funciones de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, las  siguientes:    

1. Ejercer las facultades  constitucionales, legales y reglamentarias inherentes al cumplimiento de la  misión de la Policía Nacional.    

2. Adoptar los lineamientos y  mandatos emanados del Gobierno nacional para direccionar el servicio de  policía.    

3. Expedir en el marco legal de  sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos  administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el  territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Dirigir la estrategia  institucional para la prestación del servicio de policía, que permita el  cumplimiento del mandato constitucional, legal y del Gobierno nacional.    

5. Liderar la implementación de  las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su desarrollo y  cumplimiento.    

6. Participar en la  formulación, ejecución y seguimiento de la política pública en materia de  convivencia y seguridad ciudadana.    

7. Proponer ante el Ministro de  Defensa Nacional la creación y modificación del marco legal que permita el cumplimiento  de la misión constitucional.    

8. Liderar la política de  promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos y derecho  internacional humanitario en la Policía Nacional, en cumplimiento de los  mandatos constitucionales y los deberes y obligaciones convencionales.    

9. Coordinar con el Ministro de  Defensa Nacional los asuntos relacionados con el cumplimiento de la misión  constitucional.    

10. Liderar las relaciones  interinstitucionales e intersectoriales de la Policía Nacional que contribuyan  a la prestación efectiva del servicio de policía.    

11. Fortalecer los canales de  relacionamiento con las entidades territoriales y la comunidad, en función de  la seguridad y convivencia ciudadana.    

12. Dirigir los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua del desempeño del  servicio de policía.    

13. Proponer el estatuto de  carrera y la planta de personal de la Policía Nacional, para la aprobación del  Gobierno nacional.    

14. Proponer y suscribir, de  conformidad con las normas legales vigentes, alianzas estratégicas, convenios o  contratos y acuerdos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales o  extranjeras, asociados al cumplimiento de la misión, para lo cual podrá delegar  esta facultad en las jefaturas, direcciones y comandos en sus diferentes  niveles organizacionales.    

15. Adoptar sistemas de  información, medición de procesos y evaluación de la gestión que soporten la  toma de decisiones para el logro de las metas propuestas.    

16. Promover la mejora continua  del servicio de policía a través de la Subdirección General, las jefaturas  nacionales y oficinas asesoras.    

17. Asegurar el cumplimiento  del ordenamiento legal de archivo, como de las actividades establecidas en la  gestión documental.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la Constitución Política, la ley, los reglamentos o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Subdirección  General. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional  encargada de articular a las jefaturas nacionales para lograr la sinergia  institucional, enfocada al cumplimiento de las directrices y órdenes emitidas  por la Dirección General de la Policía Nacional, para el cumplimiento de la  misión constitucional y legal. La Subdirección General cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Dinamizar la formulación,  operacionalización y el cumplimiento del direccionamiento estratégico  institucional.    

2. Articular las capacidades de  las dependencias a su cargo para lograr la sinergia administrativa y operativa  de la Policía Nacional para alcanzar los objetivos institucionales.    

3. Asistir al Director General  de la Policía Nacional en las relaciones interinstitucionales frente a la  administración, control y ejecución de los planes, programas y proyectos  asociados con las actividades propias de la Institución.    

4. Ejecutar y hacer seguimiento  a las políticas, estrategias y órdenes del Director General de la Policía  Nacional.    

5. Supervisar la validación de  las competencias mínimas profesionales en la prestación del servicio de policía  a través de las dependencias internas.    

6. Orientar y realizar  seguimiento a las dependencias encargadas de coordinar con el Ministro de  Defensa Nacional, las actividades propias del cumplimiento de la misión de la  Policía Nacional.    

7. Supervisar el cumplimiento  de las políticas adoptadas por la Policía Nacional en el marco de su misión  constitucional.    

8. Evaluar la gestión  administrativa y operativa de las jefaturas nacionales para el logro de los  objetivos institucionales.    

9. Realizar seguimiento a la  implementación, desarrollo y mejora continua del sistema de gestión adoptado  por la Policía Nacional.    

10. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

11. Promover la mejora continua  del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, las jefaturas  nacionales y oficinas asesoras.    

12. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 4°. Jefatura Nacional  de Desarrollo Humano. Es la dependencia de la Subdirección General de la  Policía Nacional responsable de orientar, promover la sinergia y evaluar la  gestión de las dependencias a su cargo, responsables del desarrollo humano.  Esta jefatura integra las capacidades relacionadas con salud, bienestar,  educación policial, selección y administración de personal, con el fin de  garantizar la calidad de vida de los funcionarios para el cumplimiento de la  misión constitucional y la protección de los derechos humanos. La Jefatura  Nacional de Desarrollo Humano cumplirá las siguientes funciones:    

1. Implementar los lineamientos  emitidos por el Director de la Policía Nacional de Colombia y el Comisionado de  Derechos Humanos para la Policía Nacional en materia de formación,  capacitación, entrenamiento, promoción, apropiación y difusión de los derechos  humanos.    

2. Asegurar la aplicación de  los derechos, humanos en los ámbitos de incorporación, talento humano,  bienestar, sanidad y educación policial.    

3. Orientar el Direccionamiento  Estratégico en materia de desarrollo humano para el logro de la visión  institucional.    

4. Orientar a las direcciones a  su cargo en el cumplimiento de las políticas y los lineamientos para el  direccionamiento del desarrollo humano, con el propósito de garantizar la  calidad de vida de los funcionarios.    

5. Dirigir, coordinar y  supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de  crisis que puedan afectar el desempeño del servicio y la reputación  institucional.    

6. Orientar y evaluar el  despliegue del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la  Policía Nacional.    

7. Validar los análisis y propuestas  de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de las  direcciones que la conforman para contribuir con la gestión del desarrollo  humano.    

8. Promover la sinergia  relacionada con el desarrollo humano para la ejecución de los planes, programas  y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los  funcionarios de la Institución.    

9. Diseñar y liderar la  implementación de un programa de prevención y promoción de la salud mental para  el personal uniformado de la Policía Nacional.    

10. Diseñar y liderar la  implementación de una estrategia integral de acondicionamiento físico para el  personal uniformado, orientada a evaluar, mejorar y mantener el estado físico  individual para una efectiva prestación del servicio de policía.    

11. Articular las capacidades  de las direcciones que integran la jefatura bajo el modelo de gestión humana  adoptado por la Institución que permita el fortalecimiento del servicio de  policía y el logro de los objetivos institucionales.    

12. Asesorar al mando  institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la  gestión de las dependencias y unidades a su cargo, responsables de los procesos  asociados al desarrollo humano.    

13. Validar el plan de  necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y  unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales inherentes al  desarrollo humano.    

14. Evaluar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con  la del talento humano, acorde con los mandatos llegales, reglamentarios y las  directrices institucionales.    

15. Promover la creación de  espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento en la gestión del  desarrollo humano.    

16. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento en materia de desarrollo humano.    

17. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

18. Promover e implementar la  gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el  Estado.    

19. Realizar la evaluación al  cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento  Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los  objetivos de desarrollo humano.    

20. Evaluar el desempeño de los  procesos establecidos para la gestión del desarrollo humano en sus diferentes  componentes dirigidos a mejorar el servicio de policía.    

21. Evaluar la implementación  de los modelos de gestión que en materia de Desarrollo Humano adopte la Policía  Nacional.    

22. Generar conocimiento para  la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo humano, a partir de la  integración de información suministrada por las dependencias y unidades a su  cargo.    

23. Promover la mejora continua  del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección  General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.    

24. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

25. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 5°. Dirección e  Incorporación. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano  responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar y evaluar las  actividades inherentes a la selección del talento humano de acuerdo con las  necesidades, los perfiles y competencias requeridos por la Policía Nacional. La  Dirección de Incorporación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el proceso de  selección del talento humano para la Policía Nacional acorde con los mandatos  legales, reglamentarios y las directrices institucionales.    

2. Realizar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  que contribuyan a la selección del talento humano.    

3. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias  autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.    

4. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Incorporación como base para realizar análisis,  evaluación y seguimiento que permita la toma de decisiones.    

5. Coordinar con las  direcciones, la selección del personal conforme a las necesidades  institucionales en cumplimiento de su deber constitucional.    

6. Proponer iniciativas de  modernización del proceso, de selección del talento humano para la Policía Nacional.    

7. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

8. Coordinar, con la Dirección  de Talento Humano y el Grupo de Control y Reservas o quien haga sus veces, la  selección de los Auxiliares de Policía de acuerdo con la planta autorizada  anualmente.    

9. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

10. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

11. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

12. Supervisar y evaluar las  actividades encaminada a la selección del talento humano de acuerdo con los  lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

13. Las demás que le sean  asignadas· de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 6°. Dirección de  Talento Humano. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano  responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y  evaluar las actividades inherentes a la administración del talento humano, con  el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión constitucional. La  Dirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:    

1. Administrar el modelo de  gestión del talento humano y la cultura institucional, para garantizar la  calidad de vida de los funcionarios de la Institución.    

2. Dirigir los procesos para la  administración del talento humano en la Policía Nacional y la Reserva Policial.    

3. Dirigir, coordinar y  desarrollar los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales para el  personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios, así como la ejecución del  presupuesto asignado para los rubros de cuotas partes pensionales y bonos  pensionales.    

4. Realizar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  que contribuyan al desarrollo del talento humano.    

5. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

6. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Talento Humano como base para realizar análisis  que permita la toma de decisiones.    

7. Proponer la planta de  personal de acuerdo con las necesidades institucionales.    

8. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

9. Diseñar y proponer el  desarrollo de los diferentes sistemas de carrera del personal de la Policía  Nacional.    

10. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

11. Realizar el despliegue del  Plan Estratégico Institucional en materia de talento humano.    

12. Supervisar y evaluar el  modelo de gestión humana y cultura institucional de acuerdo con los  lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

13. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

14. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

15. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Dirección de  Educación Policial. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo  Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y  evaluar el sistema educativo policial. Esta dirección desarrolla de manera  permanente la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional  del personal uniformado, con fundamento en los principios de la democracia y  los derechos humanos. La Dirección de Educación Policial cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir el sistema educativo  policial de acuerdo con la política educativa, los lineamientos institucionales  y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación, capacitación y  entrenamiento integral y profesional del talento humano de la Policía Nacional.    

2. Dirigir y establecer  lineamientos de internacionalización educativa para fomentar la cooperación,  asistencia y movilidad académica.    

3. Dirigir la implementación del  Sistema Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía  Nacional acorde con las políticas educativas y lineamientos institucionales,  con el propósito de contribuir a fortalecer los programas académicos y al  mejoramiento del servicio de policía.    

4. Planificar, diseñar,  coordinar, y actualizar el desarrollo de programas de formación, eventos de  capacitación y entrenamiento conducentes a la generación de competencias para  asegurar el respeto por los derechos humanos, en concordancia con la ley, la  jurisprudencia de organismos nacionales e internacionales sobre derechos  humanos, análisis sobre derechos humanos que suministren el Ministerio Público,  la sociedad civil y el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía  Nacional.    

5. Desarrollar las funciones  sustantivas de la docencia, la investigación y la proyección social en el  sistema educativo policial.    

6. Presentar el proyecto de  presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Educación policial,  así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones  presupuestales y a las normas legales vigentes.    

7. Administrar y supervisar la  gestión de la unidad ejecutora para la educación policial.    

8. Desarrollar el seguimiento y  control a la ejecución de los recursos, contratación, procesos y resultados.    

9. Elaborar los estudios,  planes, programas, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan  dar respuesta a las necesidades en materia de educación policial, así como,  propuestas e informes, para ser presentados ante la instancia que corresponda  dentro del régimen establecido en las normas que regulan la educación policial.    

10. Fortalecer los  comportamientos éticos del personal uniformado en pro de contribuir al  desarrollo personal, profesional y ocupacional para la prestación del servicio  de policía.    

11. Producir investigación científica en el ámbito del servicio  de policía para el fundamento de los programas académicos de formación,  capacitación y entrenamiento.    

12. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y  metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el  desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.    

13. Diseñar, desarrollar y  certificar los cursos mandatorios establecidos en el estatuto de carrera y  profesionalización, con fundamento en los lineamientos ·emitidos por el Centro  de Estándares de la Policía Nacional.    

14. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

15. Presentar los programas  académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del  servicio de policía, el estatuto docente policial, el manual académico, el  sistema educativo policial y el Proyecto Educativo Policial para la aprobación  del Consejo Superior de Educación Policial.    

16. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Educación Policial como base para realizar  análisis que permita la toma de decisiones.    

17. Establecer un plan de  desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad  docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de policía.    

18. Administrar el cuerpo  docente de la Policía Nacional con fundamento en el estatuto docente y el plan  de carrera que se establezca para este personal.    

19. Coordinar y fomentar las  relaciones y alianzas estratégicas en el ámbito nacional en materia educativa.    

20. Implementar la educación  policial con enfoque en derechos humanos, ética aplicada y liderazgo en todos  los programas de formación, capacitación y entrenamiento para el desarrollo de  la profesión de policía y la ocupación en el servicio de policía.    

21. Realizar seguimiento al  despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de educación.    

22. Supervisar y evaluar el  sistema educativo policial de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las  metodologías establecidas.    

23. Adoptar e implementar las  políticas establecida por el Gobierno nacional y la Policía Nacional con el  propósito de asegurar su desarrollo y cumplimiento.    

24. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

25. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

26. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 8°. Dirección de  Bienestar Social y Familia. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de  Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar,  supervisar y evaluar las actividades de bienestar social para los funcionarios  de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, con el  propósito de contribuir al fortalecimiento del servicio de policía y al  cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Bienestar Social y  Familia cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y desarrollar  servicios, planes, programas y proyectos en materia de bienestar para el  mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los funcionarios de la  Policía Nacional, su núcleo familiar y usuario afiliados a los servicios y  programas de Bienestar Social y Centros Sociales.    

2. Desarrollar planes,  programas y proyectos de apoyo psicosocial que permitan elevar el nivel de vida  del personal policial y su familia.    

3. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Bienestar Social y Familia como base para realizar  análisis que permita la toma de decisiones.    

4. Administrar los, aportes que  realice el personal de la Policía Nacional, para la prestación de servicios,  planes, programas y proyectos, así como los aportes provenientes del auxilio  mutuo, que contribuyan al bienestar del policía y su familia.    

5. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

6. Formular y ejecutar los  proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a  las necesidades en materia de bienestar y familia.    

7. Presentar el proyecto de  presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar Social y  Familia, así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las  apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes.    

8. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

9. Coordinar y atender las  necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades policiales, ante  situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados  terroristas.    

10. Realizar seguimiento al  despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de bienestar.    

11. Supervisar y evaluar las  actividades que permitan promover el bienestar social de los funcionarios de la  Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, de acuerdo  con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

12. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

13. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

14. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de  Sanidad. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano  responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y  evaluar los servicios en materia de salud, por medio del aseguramiento, la  administración y la prestación de servicios de salud integrales y efectivos en  cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Sanidad cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Planificar y direccionar el  aseguramiento en salud, por medio de la implementación de la atención en salud,  articulando los servicios, la integralidad y la continuidad de los mismos para  el cumplimiento de los derechos de los usuarios, con sujeción a la normatividad  vigente.    

2. Dirigir la elaboración de  estudios, planes, programas, proyectos de inversión, propuestas e informes,  para ser presentados ante la instancia que corresponda dentro del régimen de  beneficios establecidos en las normas, para concepto de los comités  correspondientes.    

3. Dirigir y coordinar la  gestión de recursos adicionales para optimizar la prestación del servicio de  salud en la Policía Nacional, con el Ministerio de Hacienda y otras entidades  que otorguen fuentes de financiación.    

4. Dirigir el desarrollo e  implementación de procesos de mejoramiento y desarrollo administrativo, para el  aseguramiento y la prestación de servicios de salud del Subsistema de Salud de  la Policía Nacional.    

5. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Sanidad como base para realizar análisis que  permita la toma de decisiones.    

6. Administrar y supervisar la  gestión del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para  desarrollar seguimiento y control a la ejecución de los recursos, contratación,  procesos y resultados.    

7. Coordinar y administrar el  recaudo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

8. Ejecutar las actividades que  determinen la calificación de la capacidad médico-laboral del componente de  salud, conforme a los lineamientos del desarrollo humano de la Institución.    

9. Supervisar y evaluar la  prestación de los servicios de salud en condiciones de continuidad,  oportunidad, pertinencia, accesibilidad, seguridad y satisfacción del usuario  del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para el logro de los objetivos  institucionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora del  servicio con sujeción a la normatividad vigente.    

10. Realizar seguimiento al  despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de salud.    

11. Garantizar la prestación  del servicio de salud operacional que se requiere para el adecuado desarrollo  del servicio policial y del manejo de los riesgos en salud inherentes al  ejercicio de la profesión.    

12. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

13. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

14. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

15. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

16. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

17. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 10. Jefatura Nacional del Servicio de Policía. Es la  dependencia de la Subdirección General de la Policía Nacional responsable, de  planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía.  Esta Jefatura debe orientar, promover la sinergia y evaluar la gestión  operativa para la prevención y control policial de las direcciones operativas a  su cargo, con la finalidad de asegurar la calidad en la prestación del servicio  de vigilancia policial; integra las capacidades de prevención y control  policial, investigación criminal y preservación del orden, en cumplimiento de  la misión constitucional y la protección de los derechos humanos. La Jefatura  Nacional del Servicio de Policía cumplirá las siguientes funciones:    

1. Orientar el Direccionamiento  Estratégico en materia de servicio de policía para el logro de la visión  institucional.    

2. Velar por la implementación  de los lineamientos emitidos por el Director de la Policía Nacional de Colombia  y Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional en todas unidades  policiales, con el propósito de apropiar de manera permanente en cada  funcionario policial una cultura de protección y respeto .de los derechos  humanos.    

3. Articular las unidades  policiales con las entidades territoriales para el cumplimiento de la política  pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el ámbito de competencia de la  Institución, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana del  Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Dirigir la planeación y  prestación del servicio de vigilancia policial con enfoque estratégico en el  ámbito urbano y rural, de acuerdo con los mandatos constitucionales, legales,  políticas de Estado y las directrices del Gobierno nacional, conforme con las  políticas y capacidades institucionales.    

5. Asesorar al mando  institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la  gestión de las dependencias y unidades a su cargo responsables de los procesos  misionales del servicio de policía.    

6. Evaluar el desempeño de los  procesos misionales establecidos para la prestación del servicio de policía  dirigidos a mejorar la calidad de la gestión operativa.    

7. Promover la mejora continua  del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección  General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.    

8. Evaluar la prestación del  servicio de vigilancia policial de acuerdo con los lineamientos doctrinales y  las metodologías establecidas.    

9. Dirigir, coordinar y  supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de crisis  que puedan afectar el desempeño del servicio y la reputación institucional.    

10. Orientar a las direcciones  a su cargo para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos que  permitan la prestación y mejora del servicio de policía, de acuerdo con el  mandato constitucional, legal, políticas de Estado y las directrices del  Gobierno nacional.    

11. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

12. Validar los análisis y  propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de  las direcciones que la conforman para contribuir a la gestión operativa del  servicio de policía.    

13. Promover la sinergia  operativa de los procesos misionales para la ejecución de los planes, programas  y proyectos que contribuyan a la efectividad, confianza y legitimidad del  servicio de policía.    

14. Articular las capacidades  de las direcciones que integran la jefatura, bajo el modelo de gestión  operativa adoptado por la Institución, que permita el fortalecimiento del  servicio de policía y el logro de los objetivos institucionales.    

15. Validar el plan de  necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y  unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales relacionadas  con la gestión operativa del servicio de policía.    

16. Coordinar, con la Dirección  de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Unidad Administrativa Especial  Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, la selección y destino  del personal uniformado en comisión en la Administración Pública, así como los  medios logísticos y tecnológicos para el desarrollo funcional, de acuerdo con  las competencias dadas en la órbita aduanera, tributaria y cambiaria, conforme  a la normatividad vigente.    

17. Diseñar y desarrollar  estrategias basadas en los análisis de seguridad ciudadana realizados con  enfoque territorial.    

18. Promover la participación  de los comandantes en las actividades de gestión pública territorial, para  fortalecer las capacidades y mejorar el desempeño del servicio de vigilancia  policial.    

19. Promover y dinamizar la  creación de espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento en la  prestación del servicio de policía.    

20. Evaluar la gestión pública  territorial del servicio de policía que realizan los comandantes de las  unidades desconcentradas.    

21. Promover la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

22. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

23. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

24. Realizar la evaluación al  cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento  Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los  objetivos del servicio de policía.    

25. Coordinar con las demás  jefaturas el desarrollo de las acciones que permitan atender las necesidades en  materia de talento humano, financieras, logísticas y de infraestructura para el  adecuado funcionamiento del servicio de vigilancia policial en el territorio.    

26. Proponer convenios,  alianzas estratégicas y referenciaciones internacionales que permitan el  mejoramiento del servicio de vigilancia policial.    

27. Administrar los sistemas de  información correspondientes al servicio de vigilancia policial como base para  realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

28. Generar conocimiento para  la toma de decisiones en el ámbito relacionado con la gestión operativa del  servicio de policía, a partir de la integración de la información suministrada  por las dependencias y unidades a su cargo con enfoque territorial.    

29. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

30. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11. Dirección de  Investigación Criminal e Interpol. Es la dependencia de la Jefatura Nacional  del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar,  supervisar y evaluar dentro de la Institución las actividades de investigación  judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información  criminal que permitan contribuir al esclarecimiento del delito. Así mismo,  coordina y supervisa la cooperación con la Organización Internacional de  Policía Criminal (Interpol), autoridades nacionales e internacionales  orientadas a brindar apoyo a la administración de justicia. La Dirección de  Investigación Criminal e Interpol cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir las funciones que la  Constitución Política de Colombia, las leyes y los reglamentos asignen a la  Policía Nacional en el ámbito de Policía Judicial.    

2. Proponer la formulación y el  desarrollo de estrategias basadas en el análisis criminal y criminológico para  la comprensión de los fenómenos delictuales.    

3. Dirigir la investigación  judicial en la Policía Nacional como apoyo a la administración de justicia, en  la lucha contra el crimen nacional e internacional.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Coordinar con la rama  judicial el desarrollo de las labores investigativas y técnicas, con sujeción a  las facultades que le otorguen la Constitución Política, las leyes y los  reglamentos.    

6. Dirigir, por medio de la  Oficina Central Nacional Interpol, el intercambio de información, asistencia  recíproca y cooperación policial internacional, conforme a los estatutos de la  Organización Internacional de Policía Criminal Interpol.    

7. Desarrollar las actividades  misionales a cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para  contribuir al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.    

8. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.    

9. Coordinar y desarrollar, con  las entidades nacionales e internacionales que cumplen funciones de Policía  Judicial, la ejecución de las actividades y los procedimientos de investigación  criminal a cargo de la Policía Nacional.    

10. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

11. Administrar la información  de las diferentes bases de datos provenientes de las entidades judiciales y  administrativas que permita asegurar el acceso y consulta a la información en  el marco de los principios y disposiciones generales para la protección de  datos personales.    

12. Dirigir y ejecutar las  labores técnico-científicas en las diferentes actividades de la criminalística  de campo y laboratorio, para contribuir al desarrollo del proceso judicial.    

13. Organizar, actualizar y  conservar los registros penales nacionales de acuerdo con las decisiones  judiciales que para el efecto remitan las autoridades competentes, conforme a  la Constitución Política y a la ley.    

14. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a la Jefatura  Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y  la prestación del servicio de vigilancia policial.    

15. Supervisar y evaluar las actividades de investigación  judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal  de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

16. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor,  así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades  de investigación criminal.    

17. Consolidar la información  estadística delincuencial y operativa del país proveniente de las diferentes  fuentes de información autorizadas, con el fin de elaborar análisis  criminológicos que aporten al direccionamiento estratégico de la Policía  Nacional.    

18. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

19. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

20. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

21. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12. Dirección de  Inteligencia Policial. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio  de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y  evaluar las actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y  operacional frente a las amenazas internas o externas que incidan en el régimen  constitucional y legal, régimen democrático y seguridad y defensa nacional. La  Dirección de Inteligencia Policía cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y evaluar las  actividades tendientes a identificar, prevenir y contrarrestar riesgos,  amenazas, oportunidades y capacidades, internas y externas causadas por  agentes, personas, grupos y organizaciones que pretendan generar actos de  penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de  inteligencia o contrainteligencia para atentar contra la Institución y el  Estado.    

2. Dirigir, coordinar y  establecer los parámetros para la utilización de medios humanos y técnicos en  desarrollo de las actividades de recolección, procesamiento, análisis y  difusión de información de inteligencia y contrainteligencia.    

3. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

4. Facilitar el intercambio de  información, ejerciendo como punto nacional de contacto de las acciones de  Cooperación Operativa y Estratégica con Europol.    

5. Establecer instrumentos de  cooperación, coordinación y colaboración con organismos de inteligencia y  contrainteligencia homólogos del orden nacional e internacional, para el  desarrollo de las actividades u operaciones de inteligencia y  contrainteligencia.    

6. Desarrollar las actividades  misionales a. cargo de la Dirección de Inteligencia Policial, para contribuir  al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.    

7. Articular, coordinar e  integrar la información de inteligencia y contrainteligencia, por medio de las  unidades desconcentradas del servicio de inteligencia policial para la  planificación del servicio de policía.    

8. Realizar los estudios de  credibilidad y confiabilidad dentro de la Policía Nacional a los funcionarios  que integran el servicio de inteligencia policial con la finalidad de asegurar  estándares de idoneidad y confianza, así como a las personas que por razón de  su cargo y funciones deban acceder a información de inteligencia y  contrainteligencia.    

9. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Inteligencia Policial a la Jefatura Nacional  del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la  prestación del servicio de vigilancia policial.    

10. Cumplir y supervisar por  medio del Centro de Protección de Datos de inteligencia y contrainteligencia  los lineamientos legales para que las actividades de recolección,  procesamiento, análisis, difusión y el almacenamiento de la información estén  enmarcados en la Constitución Política y la ley.    

11. Supervisar y evaluar las  actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y operacional de  acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

12. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de Dirección de Inteligencia Policial.    

13. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

14. Presentar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  que contribuyan con las actividades de inteligencia y contrainteligencia  policial.    

15. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 13. Dirección de  Carabineros y Protección Ambiental. Es la dependencia de la Jefatura Nacional  del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar,  supervisar y evaluar las actividades de prevención y control de los delitos  relacionados con el ambiente y los recursos naturales; así como el despliegue  de las capacidades en el territorio para contribuir a la seguridad pública, en cumplimiento  de la misión constitucional. La Dirección de Carabineros y Protección Ambiental  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el servicio de  policía con enfoque en la prevención y el control de los delitos relacionados  con el ambiente y los recursos naturales, activos estratégicos e  infraestructura petrolera, de acuerdo con los mandatos y directrices, del  Gobierno nacional, conforme a las políticas y capacidades institucionales.    

2. Proponer estrategias para la  prevención y el control de los delitos ambientales y conexos; así como el  desarrollo de acciones de prevención y control que contribuyan a la seguridad  pública, de acuerdo con la misión constitucional.    

3. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

4. Proponer convenios,  acuerdos, alianzas interinstitucionales, programas de referenciación y  capacitación relacionados con el cumplimiento de su misión.    

5. Generar alianzas  estratégicas de cooperación con las entidades estatales que desarrollan  funciones de control y protección ambiental, para fortalecer el intercambio de  información y apoyo técnico, dirigido a prevenir y mitigar delitos conexos que  afecten el ambiente y los recursos naturales.    

6. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental a la  Jefatura Nacional del Servicio de Policía, en el direccionamiento del servicio  de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.    

7. Desarrollar las actividades  misionales para contribuir a la prevención y control policial.    

8. Administrar los sistemas de  información de Dirección de Carabineros y Protección Ambiental como base para  realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

9. Apoyar a las autoridades  ambientales en el control del tráfico ilegal de recursos florísticos,  faunísticos, hidrobiológicos, de madera y demás que guarden relación con los  recursos renovables y no renovables.    

10. Orientar a las unidades  policiales a su cargo en las actividades de prevención y control para la  protección del ambiente y los recursos naturales.    

11. Revisar y evaluar  periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los planes,  programas, proyectos y acciones en materia ambiental y de recursos naturales.    

12. Supervisar y evaluar las  actividades relacionadas con la protección del ambiente, los recursos naturales  y la contribución a la seguridad pública, de acuerdo con los lineamientos  doctrinales y metodologías establecidas.    

13. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

14. Presentar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  que contribuyan a la protección del ambiente, los recursos naturales y a la  seguridad pública.    

15. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental.    

16. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

17. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

18. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

19. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

20. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14. Dirección de  Antinarcóticos. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de  Policía responsable de planificar, dirigir, supervisar y evaluar las  actividades relacionadas con la prevención, contención, investigación y  reducción del narcotráfico y los delitos conexos, para contribuir con el  desarrollo de la Política Antidrogas establecida, por el Gobierno nacional. La  Dirección de Antinarcóticos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Contribuir al desarrollo de  la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas.    

2. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las operaciones de  erradicación de los cultivos ilícitos en sus diferentes modalidades conforme  con las disposiciones legales vigentes.    

3. Contribuir en la ejecución de los programas de prevención  frente al consumo, tráfico y distribución de sustancias psicoactivas de  competencia de la Policía Nacional acorde con los lineamientos emanados por el  Gobierno nacional.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Dirigir y ejecutar la  operación aérea a través de la aviación policial en el territorio nacional.    

6. Ejecutar y controlar las  operaciones de interdicción en el territorio nacional de acuerdo con la  política contra las drogas ilícitas.    

7. Dirigir y gestionar acciones  tendientes a dinamizar los controles antidrogas en los terminales portuarios y  aeroportuarios con operación internacional y la facilitación del comercio  exterior    

8. Desarrollar lo establecido  por el Gobierno nacional en acuerdos y tratados de facilitación al comercio  exterior de competencia de la Policía Nacional, así como acuerdos y convenios  de cooperación internacional en materia de lucha contra el narcotráfico.    

9. Desarrollar las actividades  misionales para contribuir a la prevención y control policial.    

10. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Antinarcóticos a la Jefatura Nacional del  Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la  prestación del servicio de vigilancia policial.    

11. Coordinar con agencias  internacionales la ejecución de actividades operacionales para la lucha contra  las drogas ilícitas.    

12. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Antinarcóticos como base para realizar análisis  que permitan la toma de decisiones.    

13. Realizar estudios de  investigación que generen insumos científicos y conceptuales sobre el sistema  de drogas ilícitas, de conformidad con la normatividad institucional.    

14. Supervisar y evaluar las  actividades relacionadas con la prevención, contención, investigación y  reducción del narcotráfico y los delitos conexos.    

15. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Antinarcóticos.    

16. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

17. Presentar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  para la prevención, contención, investigación y reducción del narcotráfico y  delitos conexos.    

18. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

19. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

20. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

21. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

22. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Dirección de Tránsito  y Transporte. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía  responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las  actividades que permitan contribuir a la seguridad vial, la movilidad, la  aplicación de las normas de tránsito y transporte en todas sus modalidades,  orientado a una cultura de autorregulación y disciplina social. La Dirección de  Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir las actividades de  tránsito y transporte en las vías a nivel nacional, según lo dispuesto en las  normas de tránsito y demás que las modifiquen, aclaren o adicionen.    

2. Contribuir al desarrollo de  la política del Gobierno nacional en materia de seguridad vial en las  modalidades del transporte de competencia de la Policía Nacional.    

3. Diseñar e implementar  acciones preventivas de seguridad vial, dirigidas a sensibilizar y concientizar  a los actores viales, para contribuir en la reducción de la siniestralidad.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Desarrollar las actividades  misionales para contribuir a la prevención y control policial.    

6. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte.    

7. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

8. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Tránsito y Transporte a la Jefatura Nacional  del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la  prestación del servicio de vigilancia policial.    

9. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Tránsito y Transporte como base para realizar  análisis que permitan la toma de decisiones.    

10. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

11. Presentar los planes,  programas y proyectos que por su misión deben coadyuvar en el cumplimiento de  las disposiciones en materia de seguridad vial.    

12. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

13. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

14. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16. Dirección de  Protección y Servicios Especiales. Es la dependencia de la Jefatura Nacional  del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar,  supervisar y evaluar las actividades referidas a los servicios de protección a  la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo  comprobado y la seguridad de instalaciones conforme al marco de competencia  establecido por la Policía Nacional. La Dirección de Protección y Servicios  Especiales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, asesorar y  desarrollar el programa de prevención y protección a personas a cargo de la  Policía Nacional, de acuerdo con el marco normativo.    

2. Coordinar y ejecutar las  políticas institucionales y lineamientos establecidos para el servicio de  protección a la infancia y adolescencia, al turismo nacional, a personas con  nivel de riesgo comprobado y seguridad a instalaciones.    

3. Dirigir y realizar el  seguimiento a la protección física de las instalaciones policiales; así como  ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Física de Instalaciones  Policiales en el nivel central.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Dirigir y supervisar las  acciones de competencia de la Policía Nacional que permitan prevenir la  explotación comercial, sexual, pornográfica, violencia sexual y demás  vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.    

6. Desarrollar acciones de  prevención, vigilancia y control en los sitios de interés turístico,  prestadores de servicios turísticos, turistas nacionales y extranjeros, para  contribuir a la convivencia y seguridad ciudadana.    

7. Presentar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos  que contribuyan con las actividades referidas a los servicios de protección a  la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo  comprobado y la seguridad de instalaciones.    

8. Supervisar y evaluar las  actividades de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas  con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones de acuerdo con  los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

9. Desarrollar las actividades  misionales para contribuir a la prevención y control policial.    

10. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Protección y Servicios Especiales.    

11. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Protección y Servicios Especiales a la Jefatura  Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y  la prestación del servicio de vigilancia policial.    

12. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Protección y Servicios Especiales como base para  realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

13. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

14. Promover la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

15. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Realizar las actividades establecidas en la gestión  documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los  reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección de  Antisecuestro y Antiextorsión. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del  Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar  y evaluar las actividades relacionadas con la prevención, investigación y  atención de los delitos de secuestro y extorsión que atentan contra la libertad  personal. La Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir las actividades de  prevención, inteligencia, investigación judicial y operativa, que contribuya en  la lucha contra los delitos del secuestro y la extorsión.    

2. Dirigir y desarrollar las  actividades correspondientes a las Políticas del Gobierno nacional definidas  por medio del Ministerio de Defensa Nacional y el “Consejo Nacional de Lucha  Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase)”,  asignadas a la Policía Nacional.    

3. Dirigir y desarrollar las  actividades de prevención del secuestro y la extorsión para contribuir en la  reducción de los riesgos de materialización de estos delitos.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Contribuir al desarrollo de  la política criminal, en coordinación con el “Consejo Nacional de Lucha Contra  el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase)”, para  contrarrestar los delitos del secuestro y la extorsión.    

6. Conformar e implementar los  Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía  Nacional, previa coordinación con el Conase, de conformidad con los términos  establecidos por la ley y los reglamentos.    

7. Desarrollar las actividades  misionales para contribuir a la prevención y control policial.    

8. Identificar y presentar las  necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado  funcionamiento de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.    

9. Aportar desde la  misionalidad de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión a la Jefatura  Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y  la prestación del servicio de vigilancia policial.    

10. Presentar los análisis y  formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos de  las actividades relacionadas con la prevención, investigación y reducción de  los delitos de secuestro y extorsión que atentan contra la libertad personal.    

11. Supervisar y evaluar las  actividades de investigación judicial, criminalística, criminológica y la  administración de la información criminal, de acuerdo con los lineamientos  doctrinales y las metodologías establecidas.    

12. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

13. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión como base para  realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

14. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

15. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 18. Jefatura Nacional  de Administración de Recursos. Es la dependencia de la Subdirección General de  la Policía Nacional responsable de orientar, promover la sinergia y evaluar la  administración financiera, logística y de infraestructura de las dependencias a  su cargo. Esta jefatura, integra las capacidades de administración para  asegurar la sostenibilidad y optimización del manejo de los recursos en  cumplimiento de la misión constitucional. La Jefatura Nacional de  Administración de Recursos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Orientar el Direccionamiento  Estratégico en materia de administración de recursos financieros, logísticos y  de infraestructura de la Policía Nacional para el logro de la misión  institucional.    

2. Orientar y controlar las  dependencias y unidades a su cargo en el cumplimiento de las políticas y los  lineamientos para la ejecución de los procesos relacionados con la  administración financiera, logística, infraestructura y adquisición de bienes y  servicios de la Institución.    

3. Dirigir, coordinar y  supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de  crisis que puedan afectar el desempeño del servicio, y la reputación  institucional.    

4. Validar los análisis y  propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de  las direcciones que la conforman para contribuir con la gestión financiera,  logística y de infraestructura.    

5. Promover la sinergia  administrativa relacionada con los recursos financieros, logísticos e  infraestructura para la ejecución de los planes, programas y proyectos que  contribuyan a la optimización de recursos y sostenibilidad institucional.    

6. Articular las capacidades de  las direcciones bajo el modelo adoptado por la Institución, para administración  de los recursos financieros, logísticos y de infraestructura, que permita el  fortalecimiento del servicio de policía y el logro de los objetivos  institucionales.    

7. Validar el plan de  necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y  unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales relacionadas  con la gestión financiera, logística y de infraestructura.    

8. Orientar la aplicación de  políticas y normas contables con el fin de garantizar la realidad de los hechos  financieros, económicos, sociales y ambientales de la Policía Nacional.    

9. Diseñar lineamientos para el  aseguramiento de la administración de recursos financieros, logísticos e  infraestructura de la Policía Nacional.    

10. Supervisar y controlar la  administración de las pólizas para el aseguramiento de los bienes, talento  humano y patrimonio de la Policía Nacional.    

11. Promover la creación de  espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento de la  administración de recursos financieros, logísticos y de infraestructura.    

12. Promover la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

13. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

14. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

15. Realizar la evaluación al  cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento  Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los  objetivos para la administración de recursos financieros, logísticos y de  infraestructura.    

16. Asesorar al mando  institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la  gestión de las dependencias y unidades a su cargo responsables con los procesos  asociados a financiera, logística e infraestructura.    

17. Evaluar el desempeño de los  procesos establecidos para la administración de los recursos financieros,  logísticos y de infraestructura de la Policía Nacional.    

18. Generar conocimiento para  la toma de decisiones en el ámbito financiero, logístico y de infraestructura,  a partir de la integración de información suministrada por las dependencias y  unidades a su cargo.    

19. Promover la mejora continua  del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección  General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.    

20. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

21. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 19. Dirección  Logística y Financiera. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de  Administración de Recursos responsable de planificar, dirigir, coordinar,  supervisar y evaluar las actividades de gestión logística, financiera y  contractual de la Institución, para la adquisición de bienes y servicios bajo  los conceptos de racionalización y optimización que permitan la sostenibilidad  institucional. La Dirección Logística y Financiera cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir y controlar la  recepción de bienes y servicios recibidos a través de diferentes instrumentos  jurídicos que involucren asistencia técnica, económica y afines con otras  entidades nacionales e internacionales.    

2. Asesorar y realizar  seguimiento en la formulación de planes, programas, proyectos y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y adquisición de bienes y servicios  requeridos por la Institución.    

3. Dirigir y asesorar a las  unidades policiales en el desarrollo de las actividades de los componentes  logísticos.    

4. Definir y desarrollar los  lineamientos para la ejecución de los procesos relacionados con la gestión  financiera y adquisición de bienes y servicios de la Institución.    

5. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

6. Desarrollar por medio de los  procesos contractuales la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con los  lineamientos legales e institucionales.    

7. Administrar el componente logístico, financiero y contractual  en los ámbitos de gestión de la Policía Nacional.    

8. Diseñar las políticas relacionadas con la administración de  los bienes de la Policía Nacional.    

9. Diseñar y supervisar el  cumplimiento a los lineamientos para el aseguramiento de la calidad en los  bienes que adquiere la Policía Nacional.    

10. Administrar los sistemas de  información de la Dirección Logística y Financiera como base para realizar  análisis que permita la toma de decisiones.    

11. Controlar la ejecución de  los recursos presupuestales en las dependencias y unidades ordenadoras del  gasto, de acuerdo con las metas de ejecución presupuestal fijadas por la  Institución.    

12. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

13. Realizar evaluación de la  gestión logística y recursos financieros bajo los conceptos de oportunidad,  transparencia y eficiencia.    

14. Supervisar y asesorar a las  dependencias y unidades policiales en el desarrollo de los procesos financieros  y contractuales.    

15. Supervisar y evaluar las  actividades de la Dirección Logística y Financiera, de acuerdo con los  lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.    

16. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

17. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

18. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

19. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

20. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 20. Dirección de  Infraestructura. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Administración de  Recursos responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar  las actividades tendientes a controlar los bienes inmuebles requeridos para el  funcionamiento institucional que sean de responsabilidad de la Policía  Nacional. La Dirección de Infraestructura cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar, administrar y  hacer seguimiento a los proyectos de infraestructura física con el propósito  que se ajusten a las necesidades, capacidades y especificaciones  correspondiente a los ámbitos de gestión.    

2. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

3. Diseñar y ejecutar  lineamientos frente a la planeación, ejecución, seguimiento y mantenimiento de  los bienes inmuebles de la Policía Nacional.    

4. Estructurar los proyectos de  infraestructura física de acuerdo con las necesidades institucionales para el  desarrollo de la misionalidad policial.    

5. Identificar, analizar y  coordinar la proyección de la infraestructura física requerida a nivel nacional  y su sostenibilidad para apoyar el servicio policial.    

6. Establecer los requisitos de  carácter técnico, legal y funcional relacionados con aspectos inmobiliarios de  la infraestructura física de acuerdo con las necesidades institucionales.    

7. Controlar y efectuar el  seguimiento al componente de infraestructura física en los ámbitos de gestión  de la Policía Nacional.    

8. Planificar y supervisar la  ejecución, seguimiento, mantenimiento, sostenimiento y funcionamiento de los  bienes inmuebles de responsabilidad de la Policía Nacional bajo los conceptos  de oportunidad, transparencia y eficiencia.    

9. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

10. Administrar los sistemas de  información de la Dirección de Infraestructura para la gestión de activos de  infraestructura como base para realizar análisis que permitan la toma de  decisiones.    

11. Dinamizar la creación de  espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la  legitimidad institucional.    

12. Supervisar y evaluar las  actividades de la Dirección de Infraestructura, de acuerdo con los lineamientos  doctrinales y las metodologías establecidas.    

13. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

14. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

15. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.    

16. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Inspección General  y Responsabilidad Profesional. Es la dependencia de la Dirección General de la  Policía Nacional encargada de definir e implementar los lineamientos en materia  de integridad, disciplina y transparencia, que permitan fomentar la cultura de  la legalidad y moralidad del talento humano en la Institución. Además de las  funciones que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La  Inspección General y Responsabilidad Profesional cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Desarrollar y ejecutar las  políticas del Gobierno nacional en materia de legalidad, disciplina y  transparencia, para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales  y reglamentarias.    

2. Promover y fomentar la  cultura de la legalidad y transparencia en la Policía Nacional.    

3. Diseñar, promover  estrategias y acciones de prevención que permitan apropiar una cultura de  transparencia e integridad policial basada en los principios, valores, código  de ética y código del buen gobierno, para el fortalecimiento de la disciplina y  la responsabilidad profesional en el servicio de policía.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Administrar los sistemas de  información de la Inspección General y Responsabilidad Profesional como base  para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

6. Administrar el sistema de  garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano en materia  disciplinaria, conforme en lo establecido en el Estatuto Disciplinario Policial  o quien haga sus veces.    

7. Coordinar la ejecución de la  Política Institucional de Transparencia Policial en materia de investigación  disciplinaria y la ejecución de las sanciones en la Policía Nacional.    

8. Coordinar, con los  organismos de control del Estado, los apoyos que se requieran en el ejercicio  de sus funciones.    

9. Coordinar, con la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o quien haga  sus veces, los aspectos administrativos del personal de la Institución adscrito  a esa dependencia.    

10. Ejercer las atribuciones  disciplinarias en la Institución de acuerdo con lo establecido en las  disposiciones legales vigentes.    

11. Recibir, analizar y  tramitar las quejas, informes y reclamos que la ciudadanía y las autoridades  presenten relacionados con el servicio de policía.    

12. Supervisar y controlar de  manera periódica a las unidades que desarrollen actividades de inteligencia y  contrainteligencia en el ámbito nacional, para verificar el cumplimiento de los  parámetros establecidos en la normatividad legal vigente.    

13. Asegurar la capacitación de  los funcionarios con atribuciones disciplinarias en lo relacionado con  estándares de derechos humanos.    

14. Diseñar e implementar  estrategias de prevención y mitigación de las conductas que pueden transgredir  la legalidad, disciplina y transparencia policial.    

15. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

16. Implementar espacios de  participación ciudadana para fortalecer la prestación del servicio de policía,  la confianza y la legitimidad institucional.    

17. Desarrollar audiencias  públicas de la gestión disciplinaria en el ámbito nacional y departamental con  el fin de informar los avances y resultados en materia disciplinaria.    

18. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

19. Implementar lo sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

20. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

21. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 22. Comisionado de  Derechos Humanos para la Policía Nacional. Es la dependencia de la Dirección  General de la Policía Nacional encargada de liderar la Política de Promoción,  Respeto, Garantía y Protección de los derechos humanos, de acuerdo con las  políticas del Gobierno nacional y en cumplimiento de los mandatos  constitucionales, legales, convenios y tratados internacionales en materia de  derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por el Estado  colombiano. El Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Supervisar el cumplimiento  de las medidas y recomendaciones que en materia de derechos humanos y el  derecho internacional humanitario asuma el Estado y que sean responsabilidad de  la Policía Nacional.    

2. Direccionar el desarrollo de  programas de promoción, protección y difusión de los derechos humanos y el  derecho internacional humanitario en las unidades policiales, con el propósito  de fomentar la cultura permanente de protección y garantía de los mismos.    

3. Desarrollar la doctrina y  los lineamientos institucionales en materia de derechos humanos y el derecho  internacional humanitario, para el ejercicio y ejecución del servicio de  policía.    

4. Presentar, ante las  instancias del Gobierno nacional, las acciones institucionales desarrolladas en  cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dispuestas en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.    

5. Gerenciar el desarrollo de  actividades de interlocución con entidades gubernamentales y no gubernamentales  nacionales e internacionales, para fortalecer la defensa de los derechos  humanos y el derecho internacional humanitario.    

6. Liderar y supervisar los  mecanismos de atención de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad  frente a los riesgos de afectación a sus derechos y libertades individuales y  colectivas.    

7. Coordinar con la Dirección  de Educación Policial o la dependencia que haga sus veces, estrategias de  promoción, difusión y cooperación que permitan la apropiación de acciones desde  los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para la protección de  los derechos humanos.    

8. Representar a la Policía  Nacional, cuando el Director General lo delegue en comités, comisiones, mesas  técnicas del sector defensa y demás instancias gubernamentales en las que se  definan responsabilidades para la Institución, en materia de protección de  derechos humanos y el derecho internacional humanitario.    

9. Generar estudios y  desarrollar investigaciones en materia de derechos humanos, uso de la fuerza,  enfoque de género, entre otras, con entidades y organizaciones nacionales o  internacionales que impulsen la promoción de los derechos humanos, para  fortalecer el servicio de policía.    

10. Presentar anualmente  informes para la rendición de cuentas, frente a las actuaciones institucionales  realizadas en garantía de los derechos humanos.    

11. Asesorar los cursos de  acción frente al desarrollo de la Política Gubernamental y Sectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las unidades de la  Policía Nacional, orientando su aplicación conforme a las directrices  institucionales.    

12. Asesorar y articular la  implementación de las líneas de acción emanadas por el Gobierno nacional sobre  enfoque de género, conforme a las competencias y responsabilidades otorgadas a  la Policía Nacional de acuerdo con la normatividad legal vigente.    

13. Asesorar a la Dirección  General de la Policía Nacional en la atención de requerimientos incoados por  los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.    

14. Asesorar a los comandantes  de región, metropolitanas y departamentos de policía frente a la interlocución  y coordinación que se debe generar con las instancias regionales o locales en  temas relacionados con la protección de los derechos humanos.    

15. Gestionar alianzas,  convenios y otros mecanismos de cooperación y apoyo con entidades e  instituciones públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales que  permitan fortalecer el desarrollo cognitivo de los integrantes de la Policía  Nacional y las capacidades institucionales para la promoción, protección y  respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.    

16. Presentar documentos  institucionales en temáticas relacionadas con los fenómenos sociales en el  marco del servicio de policía y la actuación policial en materia de derechos  humanos, para orientar la toma de decisiones por parte del mando institucional  o el Gobierno nacional.    

17. Promover la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

18. Realizar análisis,  asesorías, emitir conceptos, hacer seguimiento y evaluación de los informes que  se emitan a nivel nacional e internacional sobre las situaciones de derechos  humanos en las que esté inmersa la Policía Nacional.    

19. Administrar los sistemas de  información de derechos humanos como base para realizar análisis que permitan  la toma de decisiones.    

20. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

21. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

22. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

23. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 23. Secretaría  General. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional  encargada de asesorar mediante la interpretación, aplicación y compilación de  las disposiciones legales, para ofrecer una orientación e información en  materia jurídica, contractual y documental que permita la legalidad de los  actos institucionales, así como ejercer la defensa judicial y administrativa de  los intereses de la Policía Nacional; además de velar por la integridad,  autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio cultural y  documental para su consulta conforme a los parámetros legales vigentes. Además  de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La  Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Liderar los procesos de  Actuación Jurídica y Gestión Documental de la Policía Nacional en los niveles  de despliegue.    

2. Asesorar al Director General  de la Policía Nacional en aspectos legales, jurídicos, notariales y emitir  conceptos de acuerdo con su alcance.    

3. Generar, difundir y compilar  la doctrina jurídica institucional con el propósito de contribuir en la gestión  del conocimiento en materia legal y normativa.    

4. Propender por el  fortalecimiento de la función archivística de acuerdo con la planeación,  producción, administración, gestión, trámite, organización, consulta,  transferencia y disposición final de documentos; así como la preservación y  valoración de los activos de información, de conformidad con el proceso de  Gestión Documental de la Policía Nacional.    

5. Orientar, asesorar, proponer  y determinar los lineamientos institucionales para el desarrollo de los  convenios, contratos, acuerdos y alianzas en general, así como para adelantar  los procesos contractuales y la celebración de contratos.    

6. Representar judicial y  administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de  Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes.    

7. Dirigir y orientar la  defensa de los intereses de la entidad, para establecer las directrices de  prevención del daño antijurídico en la Institución de conformidad con las  normas vigentes.    

8. Proyectar los fallos  disciplinarios de segunda instancia de competencia del Director General de la  Policía Nacional.    

9. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

10. Realizar las acciones  legales para el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Policía  Nacional.    

11. Proyectar o revisar los  actos administrativos de competencia del Director General de la Policía  Nacional para ejecutar las decisiones judiciales o administrativas.    

12. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

13. Realizar y ejecutar la  agenda regulatoria en materia normativa de la Policía Nacional.    

14. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

15. Administrar los sistemas de  información de la Secretaría General como base para realizar análisis que  permitan la toma de decisiones.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Formular, administrar,  diseñar y dinamizar la Política de Gestión Documental de la Institución para  contribuir desde el rol misional en la conservación, reconstrucción,  preservación y recopilación de la memoria histórica, de acuerdo con la  normatividad legal vigente.    

18. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

19. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 24. Oficina de  Planeación. Es la dependencia asesora de la Dirección General de la Policía  Nacional, encargada del direccionamiento de la estrategia, para la  modernización y transformación institucional centrada en la oferta de valor  público, el direccionamiento del servicio de policía, la gestión de la doctrina  policial, el direccionamiento de las capacidades y los recursos, así como el  direccionamiento del sistema de gestión integral, soportado en prácticas  gerenciales de innovación, gestión del riesgo y analítica institucional  enfocado en la calidad del servicio policial, para lograr la confianza,  legitimidad y sostenibilidad en coherencia con la misión constitucional y las  directrices del Gobierno nacional. La Oficina de Planeación cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Liderar y orientar la  modernización y transformación institucional, mediante el direccionamiento  centrado en la innovación y el riesgo, para dar respuesta a las necesidades del  ciudadano y prioridades de mejora en la Policía Nacional.    

2. Promover el pensamiento  estratégico en todos los niveles de la Institución, que permita identificar  necesidades de cambio para fortalecer el direccionamiento y la toma de  decisiones.    

3. Crear capacidades de innovación basadas en la gestión del  conocimiento a nivel institucional para proporcionar soluciones escalables y  transformadoras para agregar valor al servicio de policía.    

4. Liderar la formulación de la  estrategia institucional de manera concertada y participativa con los clientes  y partes interesadas, teniendo en cuenta el análisis de escenarios y las  condiciones del contexto para el logro de la misión institucional.    

5. Administrar los sistemas de  información de Planeación como base para realizar análisis que permitan la toma  de decisiones.    

6. Liderar la gestión del riesgo,  como base para la toma de decisiones y la mejora del desempeño institucional.    

7. Liderar y orientar la  metodología para la formulación de planes, programas y proyectos de las  oficinas asesoras, direcciones y unidades policiales, orientadas a la operación  del Plan Estratégico Institucional, en concordancia con los lineamientos  emitidos por el Estado.    

8. Asesorar y orientar la  generación de los lineamientos institucionales para determinar, planificar,  documentar, modelar, implementar, evaluar y mejorar los procesos  institucionales.    

9. Realizar la planeación y  direccionamiento de recursos para garantizar el funcionamiento y crecimiento  sostenible de acuerdo con las prioridades y necesidades institucionales en  materia del servicio de policía.    

10. Adoptar las políticas,  lineamientos y procedimientos relacionados con la elaboración del presupuesto  de funcionamiento e inversión, formulación y gestión de proyectos, planeación  por capacidades y gestión territorial, para su desarrollo, seguimiento y  evaluación.    

11. Articular el Sistema de  Gestión Institucional, la doctrina institucional y la coordinación intra e  interinstitucional que permita el despliegue eficaz de la estrategia en los  procesos de la Policía Nacional.    

12. Orientar y supervisar el  rediseño organizacional con fundamento en el modelo de operación por procesos y  la estrategia institucional.    

13. Asesorar al mando  institucional frente a las gestiones efectuadas ante el Congreso de la  República, respecto a iniciativas legislativas y control político de  responsabilidad y atención institucional.    

14. Definir, asesorar y  acompañar a las direcciones operativas en la formulación y despliegue de las  estrategias y planes operativos, para optimizar la planeación del servicio y  mejorar el desempeño del servicio de policía.    

15. Asesorar al mando  institucional y a las unidades policiales en materia de políticas y normas  concernientes a las actividades de programación y presupuestación de recursos.    

16. Realizar estudios, emitir  conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y el  desempeño organizacional con el propósito de mejorar el servicio de policía.    

17. Desarrollar el ciclo de la  doctrina policial de acuerdo con la estrategia y las necesidades del servicio,  articulando las diferentes fuentes de documentación y aplicando criterios y  prácticas estandarizadas.    

18. Desarrollar la gestión de  convenios, administrando las fuentes de financiamiento que permitan  materializar las estrategias institucionales y optimizar el uso de los  recursos, para lograr el efectivo cumplimiento de la misión de la Policía  Nacional.    

19. Supervisar la actualización  de los sistemas de información gerencial relacionados con la gestión y los  resultados del sistema de gestión integral, como base para su mejora continua.    

20. Liderar y supervisar, la  implementación de la metodología para la mejora continua en todos los niveles  de la Policía Nacional que contribuya a elevar los estándares de calidad,  haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.    

21. Evaluar la implementación,  resultados e impacto del Sistema de Gestión Institucional, para identificar  riesgos y oportunidades de mejora.    

22. Evaluar la gestión y el  desempeño de los recursos asignados a la Institución para identificar riesgos y  oportunidades de mejora.    

23. Asesorar e implementar las  políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo  y cumplimiento.    

24. Asesorar e implementar los  sistemas de, gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e  innovación en los procesos que lo requieran.    

25. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

26. Recopilar, revisar y  comunicar la información del desempeño del Sistema de Gestión Institucional y  del servicio de policía como base para la mejora basada en decisiones,  incorporando metodologías de analítica de datos.    

27. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es la dependencia de la  Policía Nacional encargada de asesorar, promover el desarrollo y la gestión  estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el  propósito de contribuir en el fortalecimiento y sostenibilidad de las  capacidades tecnológicas para la transformación digital del servicio de  policía. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y  reglamentarias. La Oficina de Tecnologías de la Información y las  comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, implementar,  difundir y hacer seguimiento a la Estrategia de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones que responda a las necesidades institucionales y del sector  defensa, alineada a las políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.    

2. Definir lineamientos y  estándares en materia tecnológica que permitan crear y fortalecer capacidades  que impulsen la transformación digital en la Policía Nacional.    

3. Desarrollar estrategias que  contribuyan al fortalecimiento de la seguridad de la información digital en la  Institución, mediante el empleo de estándares y buenas prácticas enfocadas a  preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.    

4. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

5. Priorizar y optimizar el  empleo de recursos financieros asociados al despliegue de la estrategia y el  desarrollo de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

6. Promover y facilitar el  acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a los clientes  y partes interesadas, dentro de los límites establecidos por la Constitución  Política y la ley.    

7. Articular con las entidades  del sector y del Estado procesos de integración e interoperabilidad que  faciliten el intercambio de información y servicios, conforme a los  lineamientos institucionales y legales.    

8. Asesorar a las unidades  policiales en la planeación, proyección, implementación y administración de las  tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento  institucional.    

9. Asesorar los procesos de  adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de  criterios de optimización, estándares y métodos para la toma de decisión frente  a la inversión en tecnologías de la información.    

10. Adoptar soluciones  tecnológicas que generen impacto y oportunidades para el desarrollo  institucional del Sector Defensa y del Estado.    

11. Analizar, evaluar y emitir  conceptos de viabilidad técnica para una gestión eficiente de los proyectos de  tecnologías de la información y las comunicaciones en la Policía Nacional y  liderar la implementación en las unidades policiales.    

12. Brindar servicios de  administración, mantenimiento y soporte a las tecnologías de la información y  las comunicaciones en la Institución, con el propósito de mantener la  disponibilidad de los servicios tecnológicos necesarios para la operacionalización  del servicio de policía.    

13. Implementar la gestión del  conocimiento, en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

14. Administrar los sistemas de  información de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como base  para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.    

15. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Oficina de  Relaciones y Cooperación Internacional. Es la dependencia de la Policía  Nacional responsable de coordinar, articular y gestionar todas las acciones  derivadas de las relaciones, alianzas y cooperación internacional que permitan  fortalecer los mecanismos bilaterales y multilaterales en la Institución.  Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y  reglamentarias. La Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Dirigir, supervisar y  controlar el proceso de Relaciones y Cooperación Internacional con las unidades  policiales, que permita referenciar el servicio de policía a nivel nacional,  regional y mundial.    

2. Impartir directrices y  formular lineamientos en materia de relaciones y cooperación internacional que  permitan la articulación, gestión y evaluación del proceso en la Institución.    

3. Administrar los sistemas de  información de relaciones y cooperación internacional como base para realizar  análisis que permitan la toma de decisiones.    

4. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en  materia de relaciones internacionales y procesos de cooperación internacional,  realizados con entidades homólogas del orden global y organismos bilaterales y  multilaterales.    

5. Orientar y dirigir las actividades que requieran las  comisiones que representarán a la Institución en materia de relaciones y  cooperación internacional con instituciones y entidades homólogas del orden  internacional y organismos multilaterales, previa autorización del Director  General de la Policía Nacional.    

6. Gestionar, promover y apoyar  la consecución de recursos con fuentes de cooperación internacional para el  desarrollo de actividades y estrategias que permitan fortalecer la misión de la  Policía Nacional    

7. Promover el intercambio de  experiencias y doctrina con organismos multilaterales como Interpol, Europol,  ONU, OEA, Ameripol, instituciones homólogas y demás agencias de seguridad  internacional, por medio de los grupos o responsables de cooperación  internacional de las unidades policiales.    

8. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.    

9. Articular, con el Ministerio  de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y entidades  gubernamentales, la planeación, ejecución, oferta y demanda en temas de  relaciones y cooperación internacional de acuerdo con la misión de la Policía  Nacional.    

10. Asesorar y gestionar la  consolidación y suscripción de instrumentos de cooperación internacional para  la Policía Nacional, con los distintos Gobiernos y agencias internacionales.    

11. Supervisar, hacer  seguimiento y consolidar las actividades desarrolladas por las comisiones en el  exterior, con el propósito de evaluar y asesorar la pertinencia en el marco de  los objetivos definidos en materia de relaciones y cooperación internacional.    

12. Evaluar la pertinencia,  conveniencia y coherencia del intercambio de actividades en materia de  relaciones y cooperación internacional para la Institución.    

13. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

14. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

15. Efectuar el monitoreo y  evaluación de los proyectos, actividades y programas financiados por medio de  la cooperación internacional dentro de sus competencias.    

16. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

17. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 27. Oficina de  Comunicaciones Estratégicas. Es la dependencia de la Policía Nacional encargada  de asesorar, definir, direccionar la política y los lineamientos referentes a  la comunicación pública en la Policía Nacional, mediante la formulación y el  desarrollo de la estrategia de comunicación institucional, para aportar a la  construcción de confianza, credibilidad y posicionamiento de la Institución  frente a los grupos de interés. Además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Comunicaciones  Estratégicas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular y desarrollar la  estrategia de comunicación pública para la Institución, de manera integral y  sistémica, que permita el logro de los objetivos trazados por la Policía  Nacional en sus diferentes ámbitos de gestión.    

2. Planificar y desarrollar las  políticas del Gobierno nacional y las entidades del Estado en materia de  comunicación pública en la Policía Nacional, conforme a la normatividad legal  vigente.    

3. Administrar los sistemas de  información de Comunicaciones Estratégicas como base para realizar análisis que  permitan la toma de decisiones.    

4. Definir y realizar  seguimiento a los lineamientos, políticas y procedimientos de comunicación  interna y externa, con el propósito de articular capacidades y generar sinergia  institucional.    

5. Generar interoperabilidad  para el relacionamiento con los medios de comunicación nacional e internacional  que permita el intercambio de información para consolidar la credibilidad  institucional.    

6. Asesorar al Director General  de la Policía Nacional en la formulación y ejecución de políticas relacionadas  con el manejo de la información y la comunicación pública institucional, de  acuerdo con las directrices que establezcan el Gobierno nacional y el  Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Asesorar en el diseño,  construcción y publicación de contenidos y piezas de comunicación de acuerdo  con los parámetros establecidos por la Institución en temas de identidad,  imagen y comunicación.    

8. Diseñar y administrar los  contenidos de la página web, así como las redes sociales, emisoras y demás medios  de comunicación de la Policía Nacional, con el propósito de controlar la  información institucional dirigida al público en general.    

9. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su  misionalidad.    

10. Implementar y controlar los  lineamientos establecidos para la comunicación interna que contribuyan a  fomentar el sentido de pertenencia, la apropiación de la cultura y el  conocimiento de la doctrina institucional.    

11. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

12. Implementar las políticas  adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y  cumplimiento.    

13. Realizar el monitoreo,  sistematización y tratamiento de .la información emitida por los medios de  comunicación y la opinión pública relacionada con la Institución, para  determinar y evaluar su impacto.    

14. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

15. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

16. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 28. Oficina de Control  Interno. Es la dependencia de la Dirección de General de la Policía Nacional  encargada de asesorar, integrar, dinamizar y evaluar el Sistema de Control  Interno con la finalidad de fortalecer la cultura del control para contribuir  al cumplimiento de la misión institucional desde una visión estratégica, con un  enfoque preventivo que genere valor al servicio de policía. La Oficina de  Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y orientar la  implementación del Sistema de Control Interno en la Policía Nacional para  asegurar la optimización y sostenibilidad el servicio de policía.    

2. Planear, desarrollar y  dirigir la verificación y evaluación independiente a la gestión de los procesos  institucionales en todas sus etapas, así como los requisitos que los componen.    

3. Implementar la Política de  Control Interno y verificar el adecuado desarrollo del cumplimiento de todas  las políticas adoptadas por la Policía Nacional por medio de la evaluación del  Sistema de Control Interno.    

4. Administrar los sistemas de  información de Control Interno como base para realizar análisis que permitan la  toma de decisiones.    

5. Fomentar en la Policía  Nacional la cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo y el  aseguramiento razonable para el cumplimiento de la misión institucional.    

6. Planear y ejecutar  actividades para el mantenimiento del Sistema de Control Interno con el  propósito de afianzar la operación de los procesos en la Policía Nacional.    

7. Diseñar los productos o  contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las  instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.    

8. Coordinar el relacionamiento  con los entes externos de control con el propósito de facilitar el flujo de  información.    

9. Orientar al mando  institucional en la toma de decisiones que permitan la mejora continua de los  procesos, mediante el cumplimiento de los roles de control interno.    

10. Verificar que los controles  asociados a los procesos y procedimientos estén definidos, sean apropiados y se  cumplan por parte de los funcionarios de acuerdo con la realidad institucional.    

11. Verificar y acompañar  metodológicamente a las unidades en temas de mecanismos de control de los  procesos y procedimientos que fomenten una adecuada protección de los recursos,  confiabilidad de la información, registros, cumplimiento de las funciones y los  objetivos institucionales.    

12. Implementar la gestión del  conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.    

13. Implementar los sistemas de  gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los  procesos que lo requieran.    

14. Realizar las actividades  establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 29. Modificar el artículo  52 del Decreto 1512 de 2000  el cual quedará así:    

Cobertura del servicio de  policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del  servicio de policía, consolidar la cobertura del servicio de policía en las  entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener  una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del  entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de  seguridad, el Director General de la Policía Nacional podrá crear, suprimir o  modificar las regiones de policía, policías metropolitanas, departamentos de  policía, escuelas de formación y capacitación, comandos y unidades  desconcentradas, distritos, estaciones, subestaciones, comandos de atención  inmediata y puestos de policía.    

Artículo 30. Modificar el  artículo 53 del Decreto 1512 de 2000  el cual quedará así:    

Unidades Funcionales. Con el  fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia  los objetivos, políticas y programas d la Policía Nacional, el Director General  de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter  permanente o transitorio unidades, escuelas de policía, áreas funcionales y  grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la  Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las  demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.    

Artículo 31. Para todos los  efectos legales en los que aparezca el Director General de la Policía Nacional,  se entenderá que actuará el Director General de la Policía Nacional de  Colombia.    

Artículo 32. Régimen de  Transición. La Policía Nacional contará hasta con un (1) año a partir de la  entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar y ajustar la estructura  interna actual de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición, sin que  ello implique mayores recursos a los establecidos en el presupuesto vigente de  la entidad, en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector  Defensa – Policía Nacional.    

Artículo 33. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el  artículo 1°, numeral 7 del Decreto 049 de 2003  y los artículos 52 y 53 del Decreto 1512 de 2000  y deroga el Decreto 4222 de 2006  modificado por los decretos 216 de 2010, 233 de 2012 y 2757 de 2012, así  como las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá. D. C., a 25 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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