DECRETO 1128 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1128 DE 2020    

(agoto 14)    

D.O. 51.406, agosto 14 de 2020    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 30 de  junio de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E  2020030170149 el 1° de julio del mismo año, el doctor Luis Fernando Suárez  Vélez, Gobernador (e) del departamento de Antioquia, manifestó su impedimento  para desarrollar las actividades y gestiones gubernamentales relacionadas con  el proyecto Puerto de Antioquia que se está desarrollando en la subregión del  Urabá, y otras dos obras de infraestructura portuaria en la misma zona,  denominadas Pisisi y Darién, comoquiera que en el 15%  de la iniciativa está comprometida C.I. UNIBAN, comercializadora internacional  colombiana que tiene una relación estrecha y directa con la Fundación UNIBAN  (FUNDAUNIBAN), en la cual el mandatario indica que se desempeñó como gerente y  representante legal desde el 18 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de  2019; razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en el numeral  16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 23 de  julio de 2020, con número de radicación IUS E-2020- 323938, allegado por la  Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del  EXTMI2020-26890 del 12 de agosto de 2020, el Procurador Regional de Antioquia  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez,  para “actuar como Gobernador Encargado del Departamento de Antioquia y  Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  IDEA, en los asuntos relacionados con el proyecto denominado PUERTO BAHÍA  COLOMBIA DE URABÁ PUERTO ANTIOQUIA, y para adelantar cualquier trámite gestión  o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma  subregión denominados Puerto de Pisisi y Darién  (…)”, al considerar que “(…) si bien las acciones y las negociaciones en  las que recae el proyecto y las obras de infraestructura en referencia, son con  la Sociedad C.I. Uniban, también es cierto que de  acuerdo con el objeto social de la Fundación Uniban,  el mismo está orientado directamente a la promoción del desarrollo de las  regiones del país en donde la citada sociedad o sus subordinados desarrollan  actividad económica, buscando contribuir al mejoramiento de la calidad de vida  de los trabajadores de tales sociedades y sus familias, y a los pequeños  productores y sus familias; aspectos que dan cuenta que la Fundación fue  directamente constituida y con injerencia social y económica de la Comercializadora  Internacional UNIBAN, por tanto, se consolidan las causales de impedimento  relacionadas con el conflicto de intereses que se presenta en el ejercicio de  las funciones como máxima autoridad administrativa de (sic) departamento de  Antioquia, en calidad de encargado en la persona de Luis Fernando Suárez Vélez”  y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel  Andrés Palacios Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número  80136152, quien se desempeña en el cargo de Viceministro, Código 0020, Grado  01, ubicado en Despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas, de la  planta global del Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador  y como presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de  Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado  “Puerto Bahía Colombia de Urabá – Puerto Antioquia”, así como para adelantar  cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de  infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisi y Darién, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto,  al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  agosto de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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