DECRETO 1128 DE 2020
(agoto 14)
D.O. 51.406, agosto 14 de 2020
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 770 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 30 de junio de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E 2020030170149 el 1° de julio del mismo año, el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, Gobernador (e) del departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para desarrollar las actividades y gestiones gubernamentales relacionadas con el proyecto Puerto de Antioquia que se está desarrollando en la subregión del Urabá, y otras dos obras de infraestructura portuaria en la misma zona, denominadas Pisisi y Darién, comoquiera que en el 15% de la iniciativa está comprometida C.I. UNIBAN, comercializadora internacional colombiana que tiene una relación estrecha y directa con la Fundación UNIBAN (FUNDAUNIBAN), en la cual el mandatario indica que se desempeñó como gerente y representante legal desde el 18 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019; razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 23 de julio de 2020, con número de radicación IUS E-2020- 323938, allegado por la Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del EXTMI2020-26890 del 12 de agosto de 2020, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, para “actuar como Gobernador Encargado del Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en los asuntos relacionados con el proyecto denominado PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ PUERTO ANTIOQUIA, y para adelantar cualquier trámite gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisi y Darién (…)”, al considerar que “(…) si bien las acciones y las negociaciones en las que recae el proyecto y las obras de infraestructura en referencia, son con la Sociedad C.I. Uniban, también es cierto que de acuerdo con el objeto social de la Fundación Uniban, el mismo está orientado directamente a la promoción del desarrollo de las regiones del país en donde la citada sociedad o sus subordinados desarrollan actividad económica, buscando contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores de tales sociedades y sus familias, y a los pequeños productores y sus familias; aspectos que dan cuenta que la Fundación fue directamente constituida y con injerencia social y económica de la Comercializadora Internacional UNIBAN, por tanto, se consolidan las causales de impedimento relacionadas con el conflicto de intereses que se presenta en el ejercicio de las funciones como máxima autoridad administrativa de (sic) departamento de Antioquia, en calidad de encargado en la persona de Luis Fernando Suárez Vélez” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80136152, quien se desempeña en el cargo de Viceministro, Código 0020, Grado 01, ubicado en Despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas, de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá – Puerto Antioquia”, así como para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisi y Darién, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.