DECRETO 1126 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1126 DE 2020     

(agosto  14)    

D.O.  51.406, agosto 14 de 2020    

por  el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Armenia y del Quindío.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado  por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1995 de 2018, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las  cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto  Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las  cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del  Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por  Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y  Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las  cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce  (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;  Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquía tendrán, con independencia del  número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo  1º. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2º. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3º. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4º. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional”.    

Que, de  conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío,  corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a Lucena Bustamante González identificada con la cédula de  ciudadanía número 41895166 de Armenia, como Miembro Principal en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia  y del Quindío en reemplazo de Víctor Manuel Palacios Ochoa.    

Artículo  2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

publíquese  Comuníquese, y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

               

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