DECRETO 1124 DE 2020
(agosto 14)
D.O. 51.406, agosto 14 de 2020
por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de Neiva.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio, al Gobierno nacional le corresponde la función de crear cámaras de comercio y determinar lis jurisdicciones.
Que mediante Decreto número 1674 del 7 de octubre de 1932, se creó la Cámara de Comercio de Neiva.
Que el artículo 2.2.2.45.33 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, establece que: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Neiva comprende todos los municipios del departamento del Huila”.
Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva, en reunión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2019, mediante Acta número 896, aprobó el cambio de nombre de Cámara de Comercio de Neiva por el de Cámara de Comercio del Huila, como un cambio positivo e incluyente, atendiendo la jurisdicción de la institución.
Que la Cámara de Comercio de Neiva solicitó, mediante oficio del 18 de noviembre de 2019, la modificación de su nombre, establecido mediante Decreto número 1674 de 1932, a Cámara de Comercio del Huila, sin que ello implique la modificación de su jurisdicción actual.
Que la solicitud de cambio de nombre responde a la cobertura que tiene la Cámara de Comercio de Neiva en la actualidad al prestar sus servicios en los 37 municipios que conforman el departamento del Huila.
Que el Gobierno nacional considera viable y favorable la aprobación del cambio de nombre solicitado, en aras de promover un mayor sentido de identidad, así como la inclusión y participación comercial del departamento del Huila.
Que previamente a la expedición del presente decreto, se llevó a cabo su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único del Sector Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Denominación. La Cámara de Comercio de Neiva, creada mediante el Decreto número 1674 de 1932, en adelante se denominará Cámara de Comercio del Huila.
Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.2.45.33 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.33 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.45.33. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio del Huila. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Huila comprende todos los municipios del departamento del Huila”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.