DECRETO 1124 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1124 DE 2020     

(agosto  14)    

D.O.  51.406, agosto 14 de 2020    

por el cual se  modifica el nombre de la Cámara de Comercio de Neiva.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 78 y  79 del Código de Comercio, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio,  al Gobierno nacional le corresponde la función de crear cámaras de comercio y  determinar lis jurisdicciones.    

Que  mediante Decreto  número 1674 del 7 de octubre de 1932, se creó la Cámara de Comercio de  Neiva.    

Que el  artículo 2.2.2.45.33 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y  Turismo, Decreto número  1074 de 2015, establece que: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Neiva comprende todos los municipios del departamento del Huila”.    

Que la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva, en reunión ordinaria  celebrada el 31 de octubre de 2019, mediante Acta número 896, aprobó el cambio  de nombre de Cámara de Comercio de Neiva por el de Cámara de Comercio del  Huila, como un cambio positivo e incluyente, atendiendo la jurisdicción de la  institución.    

Que la  Cámara de Comercio de Neiva solicitó, mediante oficio del 18 de noviembre de  2019, la modificación de su nombre, establecido mediante Decreto número  1674 de 1932, a Cámara de Comercio del Huila, sin que ello implique la  modificación de su jurisdicción actual.    

Que la  solicitud de cambio de nombre responde a la cobertura que tiene la Cámara de  Comercio de Neiva en la actualidad al prestar sus servicios en los 37  municipios que conforman el departamento del Huila.    

Que el  Gobierno nacional considera viable y favorable la aprobación del cambio de  nombre solicitado, en aras de promover un mayor sentido de identidad, así como  la inclusión y participación comercial del departamento del Huila.    

Que  previamente a la expedición del presente decreto, se llevó a cabo su publicación  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el Decreto Único del Sector Presidencia de la República, Decreto número  1081 de 2015, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los  interesados.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Denominación. La Cámara de Comercio de Neiva, creada mediante el Decreto número  1674 de 1932, en adelante se denominará Cámara de Comercio del Huila.    

Artículo  2°. Modificación del artículo 2.2.2.45.33 del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.33 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.2.45.33. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio del Huila. La  jurisdicción de la Cámara de Comercio del Huila comprende todos los municipios  del departamento del Huila”.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

               

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