DECRETO 1122 DE 2021
(septiembre 16)
D.O. 51.799, septiembre 16 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Cimitarra, departamento de Santander.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 21 de septiembre de 2020, el señor Wilfran Fernando Sabogal Yarce, alcalde del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander, su impedimento para representar los intereses del municipio al presentar una demanda de repetición con ocasión de un fallo proferido el 22 de febrero de 2017, en la Subsección A, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del cual se resolvió condenar al citado ente territorial y al señor Hugo Meneses, por hechos ocurridos el 28 de junio de 2000, época en la cual fungía como mandatario local, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 9 de diciembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-496366 IUC-D-2020-1597326, el Procurador Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilfran Fernando Sabogal Yarce, alcalde municipal de Cimitarra, Santander, para “designar y/o otorgar el poder de representación del municipio de Cimitarra dentro del proceso radicado bajo el número 6800123310000-2100003696-01 (sic) (39.717)”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante oficio OFI2021-21813-OAJ-1400 de 29 de julio de 2021, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó a la Procuraduría Regional de Santander, aclaración del auto de 9 de diciembre de 2020, antes mencionado, comoquiera que lo resuelto en la providencia no coincidía con la manifestación de impedimento presentada por el señor Wilfran Fernando Sabogal Yarce, en su calidad de alcalde municipal de Cimitarra, Santander, ni con la parte considerativa de la misma, pues, se evidenció por un lado, que la manifestación del impedimento versa sobre la presentación de una acción de repetición que se pretende incoar con ocasión de un fallo judicial mediante el cual se condenó al mencionado ente territorial y, de otro, el impedimento fue aceptado para representar los intereses del municipio de Cimitarra, Santander, dentro del proceso con radicado 6800123310000-200003696-01 (39.717), el cual corresponde a un proceso de reparación directa que ya concluyó.
Que mediante auto de 19 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-496366 IUC-D-2020-1597326, la Procuradora Regional de Santander, resolvió aclarar la providencia de 9 de diciembre de 2020, en el sentido de indicar que el objeto para el cual se acepta el impedimento es “designar y/o otorgar poder de representación del municipio de Cimitarra para iniciar la acción de repetición con ocasión de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017 el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A., en decisión de segunda instancia declaró al municipio de Cimitarra y al señor Hugo Meneses, responsables”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-020350 de 10 de marzo de 2021, posteriormente actualizada bajo la PQRSD- 072620 de 7 de septiembre de 2021, el gobernador del departamento de Santander, remitió la hoja de vida del señor Óscar René Durán Acevedo para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Cimitarra, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política expone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Cimitarra, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cimitarra. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, al doctor Óscar René Durán Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 91276389, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina Jurídica, código 006, grado 02 de la Gobernación de Santander, para designar y/o otorgar poder en representación del citado ente territorial y presentar acción de repetición con ocasión de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso con radicación 6800-12-33-1000-2000-03696-01 (39.717), mediante la cual se resolvió, en segunda instancia, condenar a el señor Hugo Meneses Lozano y al municipio de Cimitarra, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Cimitarra, a la Gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.