DECRETO 1121 DE 2021
(septiembre 16)
D.O. 51.799, septiembre 16 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Villamaría, departamento de Caldas.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Andrés Felipe Aristizábal Parra, alcalde del municipio de Villamaría, departamento de Caldas, mediante oficio 100-2020-ER-000153 del 29 de enero de 2020, dirigido a la Gobernación de Caldas, manifestó su impedimento para representar los intereses del ente territorial, en calidad de víctima, dentro del proceso penal adelantado en su contra ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito, por el supuesto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Que mediante auto de 13 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-075849, el Procurador Regional de Caldas, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Andrés Felipe Aristizábal Parra, alcalde del municipio de Villamaría, Caldas, para “la contratación de un abogado que asuma la defensa de los intereses del municipio dentro del proceso penal radicado en el número 2012-00371, que se tramita en el Juzgado Tercero Penal del Circuito” de conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-067356 de 19 de agosto de 2021, el gobernador (e) del departamento de Caldas remitió la hoja de vida del doctor Jhon Jairo Castaño Flórez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villamaría, Caldas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Villamaría, Caldas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Villamaría. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villamaría, Caldas, al doctor Jhon Jairo Castaño Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1058817860, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 20, grado 01 en la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Caldas, para la contratación de un abogado que asuma la defensa de los intereses del municipio dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito bajo radicado 2012-00371, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villamaría, a la Gobernación de Caldas y a la Procuraduría Regional de Caldas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.