DECRETO 1120 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1120 DE 2020     

(agosto 12)    

D.O. 51.404, agosto 12 de 2020    

por el cual se adoptan medidas  transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero,  lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de  aluminio y de plomo.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1541 de 2020.    

Nota  2: Reglamentado parcialmente por la Resolución  925 de 2020.    

Nota  3: Ver Decreto 1051 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo  XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991  establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el  comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con  sometimiento, entre otros, al principio de “adoptar, solo transitoriamente,  mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o  internas adversas al interés comercial del país.”    

Que en el marco del Acuerdo de  la OMC, el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o  restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar  la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la  parte contratante exportadora.    

Que la chatarra es el principal  insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los  principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia  prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.    

Que en sesión 317 del 27 de  junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó establecer un contingente de 28.404 toneladas por un plazo  de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra,  de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero  clasificadas por las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00,  7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00 y 7204.50.00.00,  debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero generada  por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria  siderúrgica nacional, teniendo en cuenta que uno de los principales desafíos  que enfrenta el sector es el acceso a su materia prima principal, cuyas  exportaciones se han incrementado en los últimos años.    

Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un  contingente de 38.675 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las  exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de  plomo y de cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7  404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00.    

Que el cálculo del contingente de  exportación se obtuvo a partir del promedio de los volúmenes exportados en los  años 2016, 2017 y 2018, para las subpartidas citadas en el anterior  considerando. El promedio de estos años se dividió en dos, para obtener el  contingente semestral.    

Que en sesión 321 del 30 de  octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó que la asignación de los contingentes establecidos en el  presente decreto se otorgue atendiendo el concepto favorable o desfavorable que  emite la DIAN.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de  agosto hasta el 6 de septiembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de  los interesados. Adicionalmente, sometió nuevamente el proyecto de decreto a  consulta pública desde el 13 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo en  cuenta la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 321 del 30 de octubre de 2019.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reglamentado  por la Resolución  925 de 2020, M. Comercio. Establecer un contingente semestral de 28.404  toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de  fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero,  distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:    

Subpartida                    

TONELADAS   

7204.10.00.00                    

292   

7204.21.00.00                    

6.073   

7204.29.00.00                    

1.186   

7204.30.00.00                    

14.204   

7204.41.00.00                    

24   

7204.49.00.00                    

6.625   

Total General                    

28.404    

Artículo 2°. Derogado por el  Decreto 1541 de 2020,  artículo 1º. Reglamentado por la Resolución  925 de 2020, M. Comercio. Establecer un contingente semestral de 38.675 toneladas para las  exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido  en las siguientes subpartidas arancelarias:    

Subpartida                    

TONELADAS   

7404.00.00.10                    

17.273   

7404.00.00.90                    

4.947   

7503.00.00.00                    

2   

7602.00.00.00                    

16.103   

7802.00.00.00                    

304   

7902.00.00.00                    

46   

Total General                    

38.675    

Artículo 3°. Modificado por  el Decreto 1541 de 2020,  artículo 2º. Los contingentes establecidos en el artículo 1° del presente  Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su  asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio,  quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que  a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa  función.”.    

Texto inicial del artículo 3º: “Los contingentes  establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán administrados por  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de  Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al  concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en  cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través  del comité al que esta entidad le asigne esta función.”.    

Artículo 4. El presente Decreto  entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial, por un periodo de seis (6) meses contados a partir  de su entrada en vigencia.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  agosto de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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