DECRETO 112 DE 2022
(enero 25)
D.O. 51.928, enero 25 de 2022
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), creando la Dirección de Recolección y Acopio y la Oficina de Control Disciplinario Interno, y así mismo, se ajustaron las funciones de algunas dependencias creadas mediante el Decreto número 262 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones”.
Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), está dirigida a armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 – 2022”, y: i) fortalecer la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, lo que permitirá una mayor articulación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), ii) continuar con la consolidación y fortalecimiento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como un referente en la región como organización estadística oficial.
Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cumple con lo establecido en las “Directrices de Austeridad”, previstas en la Directiva Presidencial número 9 del 9 de noviembre de 2018 y el Decreto número 371 del 8 de abril de 2021, “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, en lo relativo a que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de la entidad.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de modificar su planta de personal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo concepto técnico favorable mediante el radicado 20214000469151 del 28 de diciembre de 2021.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante oficio con radicado 2-2021-068521 del 24 de diciembre de 2021.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los siguientes cargos:
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los siguientes cargos:
Artículo 3°. Distribución de empleos. El Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Provisión de empleos. El Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), proveerá los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia.
Artículo 5°. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 263 de 2004, 1038 de 2012 y 1159 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
Juan Daniel Oviedo Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.