DECRETO 1115 DE 2023
(julio 5)
D.O. 52.447, julio 5 de 2023
por medio del cual se nombra a un Ministro de Defensa Nacional ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 4 de julio de 2023, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez Gómez, para intervenir en todas las actuaciones y decisiones que deba adoptar frente a la sociedad Hocol S. A., identificada con el NIT. 860072134 7.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó designar como Ministro de Defensa Nacional ad hoc, al Ministro de Justicia y del Derecho doctor Néstor Iván Osuna Patiño.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento de Ministro ad hoc. Nombrar como Ministro de Defensa Nacional ad hoc, al Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño, para intervenir en todas las actuaciones y decisiones que deba adoptar frente a la sociedad Hocol S. A., identificada con el NIT. 860072134 7.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 5 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.