DECRETO 1112 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se retira del servicio al señor Camilo Bustamante Álvarez, Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá-Valle del Cauca, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970, 1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1º del Decreto 321 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 “Por el cual se expide el estatuto del Notario”, dispone que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa”.
Que, a su vez, el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, corregido por el artículo 1º del Decreto número 321 de 2017, establece que “…la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñan funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, “son causales de retiro forzoso la edad o la incapacidad física o mental permanente”.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1262 de 15 de abril de 2009, designó al señor Camilo Bustamante Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16250685 de Palmira, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá-Valle del Cauca, en propiedad.
Que el 9 de abril de 2023, el señor Camilo Bustamante Álvarez cumplió 70 años de edad, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, Libro 97 folio 52, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en este orden, se procede a retirar del servicio al señor Camilo Bustamante Álvarez, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá-Valle del Cauca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Camilo Bustamante Álvarez no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retiro del servicio del Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá-Valle del Cauca. Retírese del servicio, a partir de la fecha, al señor Camilo Bustamante Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16250685 de Palmira, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Tuluá-Valle del Cauca, en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo. El señor Camilo Bustamante Álvarez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.