DECRETO 1111 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se acepta la renuncia del Notario Único del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Alberto Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 463 de 9 de marzo de 2018, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 5 de junio de 2023.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Carlos Alberto Duque no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales, al cargo de Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Parágrafo. El señor Carlos Alberto Duque no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.