DECRETO 1111 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1111 DE 2023     

(julio 4)    

D.O. 52.446, julio 4 de 2023    

por el cual se acepta la  renuncia del Notario Único del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de  1970, 5 del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número  1069 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Carlos Alberto  Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529 de Manizales,  Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar, nombrado  por el Gobierno nacional mediante Decreto  número 463 de 9 de marzo de 2018, presentó renuncia al cargo a través de  escrito del 5 de junio de 2023.    

Que teniendo en cuenta lo  preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como “falta absoluta del notario” la  renuncia aceptada.    

Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma  anterior, el señor Carlos Alberto Duque no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aceptación de  renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor  Carlos Alberto Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 10250529  de Manizales, al cargo de Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de  Pueblo Bello-Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este  decreto.    

Parágrafo. El señor Carlos  Alberto Duque no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2º. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia  y del Derecho.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D C., a 4 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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